El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza comportamiento de exponer al peligro o abandonar a alguien en situación de peligro, se protege la vida, el cuerpo y la salud que por su eminencia o trascendencia es necesario tomar en cuenta que el problema no es EX NUNC (desde ahora) sino EX TUNC (desde siempre) y cuales son aquellas motivaciones que conlleva realizarlo, las necesidades, la precariedad existente, escala de valores degradada, reino del individualismo, sesgo de la supervivencia, dominio del egoísmo, secuela del sistema global imperante que pregona avasallar, la educación está olvidada , las bases de a prevención están en ella, en la medida de su continua indiferencia, nada cambiara; sabemos del camino arduo, es preciso empezar!!!
En el código penal encontramos:

Exposición o abandono peligrosos
(Pena: 1 a 4 años)

-El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o

-Abandona en iguales circunstancias a
*Un menor de edad o a
*Una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que
*Se hallen de hecho bajo su cuidado,

Omisión de socorro y exposición a peligro
(Pena: no mayor de tres años)

-El que omite prestar socorro a :
*Una persona que ha herido o
*Incapacitado,
*Poniendo en peligro su vida o su salud,

Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
(Pena: no mayor de 1 año) y ( 30 a 120 días Multa)

-El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y
*Omite prestarle auxilio inmediato
*Pudiendo hacerlo
*Sin riesgo propio o de tercero o
*Se abstiene de dar aviso a la autoridad,

Exposición a peligro de persona dependiente
(Pena: 1 a 4 años)

-El que expone a peligro la vida o la salud de una persona

-Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
*Sea privándola de alimentos o cuidados indispensables,
*Sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados,
*Sea abusando de los medios de corrección o disciplina,
*Sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos,

(Pena: 2 a 4 años)
-En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o
-la víctima fuere menor de doce años de edad,

(Pena: 2 a 5 años)
-En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas
-Colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,

Formas agravadas
En los casos de las conductas de os Artículos Exposición o abandono peligrosos
Y Exposición a peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas,

(Pena: 3 a 6 años)
En caso de lesión grave

(Pena: 4 a 8 años)
En caso de muerte.

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