En el código penal encontramos:
Exposición o abandono peligrosos
(Pena: 1 a 4 años)
-El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o
-Abandona en iguales circunstancias a
*Un menor de edad o a
*Una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que
*Se hallen de hecho bajo su cuidado,
Omisión de socorro y exposición a peligro
(Pena: no mayor de tres años)
-El que omite prestar socorro a :
*Una persona que ha herido o
*Incapacitado,
*Poniendo en peligro su vida o su salud,
Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
(Pena: no mayor de 1 año) y ( 30 a 120 días Multa)
-El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y
*Omite prestarle auxilio inmediato
*Pudiendo hacerlo
*Sin riesgo propio o de tercero o
*Se abstiene de dar aviso a la autoridad,
Exposición a peligro de persona dependiente
(Pena: 1 a 4 años)
-El que expone a peligro la vida o la salud de una persona
-Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
*Sea privándola de alimentos o cuidados indispensables,
*Sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados,
*Sea abusando de los medios de corrección o disciplina,
*Sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos,
(Pena: 2 a 4 años)
-En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o
-la víctima fuere menor de doce años de edad,
(Pena: 2 a 5 años)
-En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas
-Colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
Formas agravadas
En los casos de las conductas de os Artículos Exposición o abandono peligrosos
Y Exposición a peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas,
(Pena: 3 a 6 años)
En caso de lesión grave
(Pena: 4 a 8 años)
En caso de muerte.