Las conductas que causan la muerte de una vida humana independiente, el resultado adverso a los fines de la humanidad por los diversos móviles que acontecen, el decreto legislativo 635 (código penal) procura resguardar la convivencia humana con el imperio de normas que desalientan a los posibles ejecutores; se reacciona ante el mal? o se persuade realmente por la posible punición, la finalidad preventiva es la protección de la vida cuyo desenlace resulta insatisfactorio por el alza de crímenes, el efecto conminatorio del cuerpo penal no está brindando los resultados buscados, por lo que debemos advertirlo y tomar en cuenta las penas que corresponde a quienes las causan:

Homicidio Simple
(Pena: 6 a 20 años.)
El que mata a otro

Parricidio / Feminicidio
(Pena: no menor de 15 años)
El que, a sabiendas, mata a su:
*Ascendiente,
*Descendiente,
*Natural o adoptivo, o
*A quien es o ha sido su cónyuge,
*Su conviviente, o
*Con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga

(No menor de 25 años) cuando se actúa:
*Por ferocidad, por lucro o por placer;
*Para facilitar u ocultar otro delito;
*Con gran crueldad o alevosía;
*Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio

El delito tendrá el nombre de feminicidio.- Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga

Homicidio Calificado – Asesinato
(Pena: no menor de 15 años)
El que mate a otro:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro
5. Si la víctima es miembro de la PNP o de las FF AA, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones

Homicidio por emoción violenta
(Pena: 3 a 5 años.)
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable

(Pena: 5 a 10 años.) Si concurren algunas de las circunstancias previstas en Parricidio/feminicidio

Infanticidio
(Pena: 1 a 4 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal

Homicidio Culposo
(Pena: no mayor de dos años) o (PSC de 52 a 104 jornadas)
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona,

(Pena: 1 a 4 años) si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria

(Pena: 1 a 6 años) cuando sean varias las víctimas del mismo hecho

(Pena: 4 a 8 años) e inhabilitación
*Si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego,
*Estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o
*Con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o
*Mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o
*Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Homicidio piadoso
(Pena: no mayor de tres años)
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores

Instigación o ayuda al suicidio
El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo
(Pena: 1 a 4 años) si el suicidio se ha consumado o intentado
(Pena: 2 a 5 años) si el agente actuó por un móvil egoísta

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