Mediante oficio 577-09 –MINCETUR se emitió la DIRECTIVA “NORMAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS” lo cual encontramos los siguientes instrumentos de ejecución:

DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL MERCADO
SISTEMA DE PREVENCIÓN
-Los sujetos obligados (Empresa que explota juegos de casino y/o máquinas
Tragamonedas) deberán
*Implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, *Que involucra al menos, la designación de un Oficial de Cumplimiento,
*La aprobación de un manual interno y
*Un código de conducta,
*Llevar un registro de operaciones con la información mínima legalmente establecida,
*Comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas
*Que detecten en el curso de sus actividades; a efectos de
*PREVENIR QUE LOS SERVICIOS QUE OFRECEN AL PÚBLICO sean utilizados con fines ilícitos.

MANUAL INTERNO PARA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
-Los sujetos obligados deberán elaborar y ejecutar un Manual Interno,
*El cual incluirá todas las políticas, mecanismos, controles, registros y procedimientos para
*PREVENIR Y DETECTAR EL LAVADO DE ACTIVOS y/o el financiamiento del terrorismo
*En las operaciones que puedan realizarse en sus salas de juegos.

CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
-Los Directores, Gerentes, apoderados, el oficial de cumplimiento, mandatarios y demás
trabajadores del sujeto obligado, cualquiera sea el cargo y su relación laboral, deberán
*Conocer y cumplir el Código de CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo,
*El cual contendrá los principios, deberes y normas técnicas que guiarán su actuación al respecto.

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
-Los programas de capacitación tendrán como finalidad
*Instruir a los trabajadores del sujeto obligado
*Sobre las normas vigentes en materia de PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS y/o
financiamiento de terrorismo.
*Dichos programas deben ser revisados y actualizados constantemente
*Por el Oficial de Cumplimiento
*Con el fin de evaluar su efectividad y proponer las mejoras que resulten necesarias.

SEÑALES DE ALERTA
-Los sujetos obligados deberán incluir las señales de alerta,
*En sus SISTEMAS DE PREVENCIÓN,
*Debiendo ser ampliadas y actualizadas
*En razón de las particularidades propias del cliente,
*Lo que deberá ser comunicado al Organismo Supervisor.

DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA DE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Es la persona natural responsable de velar por la observancia e implementación de los controles y mecanismos necesarios dentro del marco de SISTEMA DE PREVENCIÓN de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
-El Oficial de Cumplimiento es responsable de:
*Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos e
*Información necesarios para el registro de las operaciones, y
*La evaluación de operaciones sospechosas,
*Para la prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

AUDITORIA INTERNA
-Los sujetos obligados contarán con una Unidad de Auditoría Interna,
-La cual diseñara el Plan Anual de Trabajo de Auditoria, y
-Dentro de las actividades programadas en el Plan
-Debe considerarse un Examen Especial Anual de la evaluación del SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO,

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