LEY Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología señala que:

El Estado, a través de sus organismos competentes, evaluará los impactos negativos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biológica, que ocasione la liberación intencionada de un determinado OVM((ORGANISMO VIVO MODIFICADO) y, de existir amenazas, será desautorizada su liberación y uso, siempre que dicha medida sea técnicamente justificable y no constituya obstáculo técnico o restricción encubierta al comercio.

El CONFINAMIENTO es la PREVENCIÓN de la dispersión de organismos fuera de las instalaciones, que puede lograrse por medio de:

Confinamiento físico
1. Aplicación de prácticas de trabajo adecuadas,
2. Uso de equipo apropiado y
3. Buen diseño de las instalaciones) y/o

Confinamiento biológico
1. Empleo de organismos que tienen una capacidad reducida de sobrevivir o de reproducirse en el medio natural

La ley de PREVENCIÓN de Riesgos en la Biotecnología tiene como Finalidad:

1) Proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica;
2) Promover la seguridad en la investigación y desarrollo de la biotecnología ((aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico)en sus aplicaciones para la producción y prestación de servicios;
3) Regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confinado y la liberación de los OVM,
4) Regular el intercambio y la comercialización, dentro del país y con el resto del mundo de OVM, facilitando la transferencia tecnológica internacional en concordancia con Ios acuerdos internacionales suscritos y que suscriba el país.

Como órganos Competentes encontramos a, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica (CONADIB), y la Dirección General o a la oficina especializada

Según el PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA sostiene:

*Cada Parte tomará las medidas oportunas para PREVENIR los movimientos transfronterizos involuntarios de organismos vivos modificados, incluidas medidas como la exigencia de que se realice una evaluación del riesgo antes de la primera liberación de un organismo vivo modificado.

*Cada Parte adoptará las medidas nacionales adecuadas encaminadas a PREVENIR y, si procede, penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravención de las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo. Esos movimientos se considerarán movimientos transfronterizos ilícitos.

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