En la ley 29356 (11-05-09) del régimen disciplinario hay una tabla de infracciones y sanciones, de las cuales expongo las más graves para poder darnos cuenta de la magnitud del problema e identificar las herramientas necesarias que urge aplicar para que la formación del futuro servidor policial en las escuelas se vea fortalecido con una idónea selección, fortaleciendo los valores y conductas que sean continuos en su desempeño y carrera institucional.
INFRACCIONES CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
(CON SEPARACIÓN DEFINITIVA)
*Tener relaciones sexuales o actos contra el pudor con el paciente, cadete, alumno o persona que está bajo su responsabilidad
*Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas, sujeto a custodia
*Formular requerimientos de material, equipos que no estén acordes con las necesidades de las unidades en beneficio propio o de terceros
*Abandonar el local policial encontrándose de servicio
*Facilitar la evasión de un inculpado o sentenciado estando de servicio en el desempeño de sus funciones o estado bajo su custodia o durante su traslado.
*Abusar de sus atribuciones y practicar actos de tortura, tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios de las personas que se encuentren en custodia.
*Prescribir medicamentos sin poseer la autorización debida
*Faltar a sus deberes profesionales como órgano de investigación mediante actos de ocultamiento, falsificación, supresión, alteración de los actuados, induciendo a error
*Alterar, modificar manipular, deteriorar, dañar. Sustraer mecanismos de control o quipos
*Solicitar o recibir dadivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario de servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión.
(CON SEPARACIÓN TEMPORAL)
*Ocultar, consignar información relacionado con el desempeño de función
*Contravenir el protocolo o norma técnica de salud
*Exponer a peligro oponer o abandonar a paciente en riesgo
*Contravenir el protocolo o norma técnica aérea, marítima fluvial y lacustre
*Borrar o alterar el registro de información en la base oficial de datos informáticos
*Ingresar a un domicilio en forma ilegal
*Ingresar o facilitar el ingreso al penal artículos prohibidos
*Permitir sin justificación el vencimiento de productos farmacéuticos
*Permitir relaciones sexuales o actos contra el pudor entre persona que se encuentre bajo su responsabilidad
*Atentar contra la libertad y seguridad personal, patrimonio público o privado
*Proporcionar o prescribir fármaco u otro que ocasione lesión grave o muerte
*No prestar auxilio con urgencia e hechos graves en que sea obligada su actuación
INFRACCIONES CONTRA LA ETICA
(CON SEPARACIÓN DEFINITIVA)
*Procurar o aceptar beneficio económico en procesos de selección de bienes y servicios
*Presentar ante los órganos policiales documentos falsos, adulterados
*Formular requerimientos innecesarios de productos farmacéuticos
*coaccionar o amenazar al personal de la PNP para recibir favores de contenido sexual
*utilizar sus conocimientos para encubrir actividad contraria a la salud
*Faltar a sus deberes profesionales con actos de ocultamiento, falsificación, supresión, modificación, alteración, de los actuados, induciendo a error
*Exigir o recibir dinero, especies, dadivas en beneficio propio o terceros para favorecer le procesos de admisión o ingreso a los centros de formación de la PNP
* Exigir o recibir dinero, especies, dadivas para omitir el debido cumplimiento de su función
*Recibir, ocultar, transportar, administrar, custodiar dinero o bienes de procedencia ilícita
*Divulgar, transmitir o entregar de cualquier forma, poniendo en conocimiento de terceros la información que prevenga de la investigación de un hecho delictivo.
(CON SEPARACIÓN TEMPORAL)
*Apoderase indebidamente de prendas, equipos o bienes de la PNP
*Distorsionar la realidad de los hachos en el procedimiento de salud
*Actuar con parcialidad en proceso disciplinarios
*apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de su función
*Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe certificado, peritaje u otro documento policial en beneficio propio o terceros
*Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones
INFRACCIONES CONTRA LA IMAGEN INSTITTUCIONAL
(CON SEPARACIÓN DEFINITIVA)
*Tener relaciones sexuales con personas del mismo género que causen escándalo o causen menoscabo la imagen institucional
* Participar directa o indirectamente en hechos graves contra la vida, el cuerpo la salud, libertad y seguridad personal, patrimonio público o privado
*Cometer en calidad de autor o participe la comisión de un delito tipificado en el código penal
*Encontrarse en delito flagrante
*cometer actos tipificados con delitos dolosos cuando lo realicen en ejercicio de su cargo o función
*Embriagarse o consumir drogas prohibidas
(CON SEPARACIÓN TEMPORAL)
*Alterar el orden en estado de ebriedad
*Mantener relaciones extramatrimoniales que generen escándalo
*Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad
INFRACCIONES CONTRA LA DISCIPLINA
(CON SEPARACIÓN DEFINITIVA)
*Consumir drogas ilegales
*Hacer uso del uniforme en traje civil
*hacer uso del uniforme estando sancionado
*Agredir al superior o subordinado
*Sustraer medidos técnicos informáticos de propiedad de la PNP
*Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, productos relacionados con la salud
*Excederse más de 5 días el uso de vacaciones, permisos
*Faltar más de 5 días al centro de trabajo
*Reincorporase a la unidad después de 3 días de cumplir una sanción
*Omitir auxiliar oportunamente al personal de la PNP cuando sea posible y como consecuencia de ello resulta la muerte o lesiones graves
*Participar favorecer actividades ilícitas relacionadas con TID
*Organizar, dirigir, promover o incitar a huelga, paro, marcha o intervenir directamente en actividades políticas o sindicales
*Pertenecer a un partido político o agrupación que desarrolle actividades políticas
*No respetar los trámites internos de personal
*Realizar actos de trascendencia que vulneran la ética, disciplina o imagen institucional
*Admitir, tramitar desviar una solicitud, recurso o procedimiento
*Demorar o anteponer de manera injustificada el trámite de un expediente disciplinario siendo integrante del órgano encargado
*Disponer el archivo de un procedimiento cuando los hechos configuran una infracción
*Afectar de manera trascendental la disciplina, imagen ética y servicio policial
*Incumplir el deber de fidelidad a la constitución en el ejercicio de sus funciones
*Utilizar el cargo o el grado para inducir al subalterno a respaldar una campaña política o eventos de la misma naturaleza
(CON SEPARACIÓN TEMPORAL)
*Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigación policial*Denunciar sin pruebas o argumentos falsos al personal del PNP
*Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otro miembro de la PNP
*Presentar declaraciones falsas
*Utilizar insignias de mando que no corresponden
*Usar sin causa justificada la fuerza física contra el personal de la PNP
*Replicar al superior en forma desafiante
*Incitar a cometer actos contrarios a ala subordinación
*Negarse a pasar examen de dosaje etílico y otros
*Alterar distorsionar, encubrir, o suprimir documentos de un proceso interno
*Dar prenda, garantía, alquiler armamento del estado
*Denigrar, difamar, deshonrar al personal de la PNP
*Formula declaraciones no autorizadas
*Inducir a error a los órganos disciplinarios*Difundir o promover ideas en contra de la cohesión institucional
*Omitir, retardar la resolución de separación temporal
*Difundir imágenes o documentos afectado la imagen institucional
*Consumir bebidas alcohólicas durante su servicio
PUNTOS MUY IMPORTANTES QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA EN NUESTRA VIDA…
FALTAS QUE NUESTRA GLORIOSA PNP DEBE TRATAR DE MINIMIZAR EN LO MAS POSIBLE QUE SE PUEDA Y TENER EN CUENTA QUE ESTO DEPENDE DE NOSOTROS..
EL CAMBIO SOLO LO DAMOS NOSOTROS COMO ALUMNOS DE LA PNP Y DEBEMOS DE MINIMIZAR LOS ERRORES COMETIDOS POR NUESTROS POLICIAS MALOS
todos los policias y futuros policias antes de cometer una infraccion debemos recordar las instrucciones recibidas en nuestras escuelas, debemos siempre respetar nuestro uniforme y el prestigio de la institucion
NOSOTROS SOMOS LA NUEVA CARA DE LA POLICIA NACIONAL. EN NOSOTROS ESTA LA IMAGEN QUE PODAMOS BRINDAR AL PERÚ, CON LAS ACCIONES DE UN CAMBIO DE 360 GRADOS. PARA MEJORAR A NUESTRA INSTITUCION Y DEJAR DE LADO A LOS MALOS COMENTARIOS.
mi comentario es algo muy ya que en mi caso ya es tar mi hijo lo inculparon en caso de homicidio y lo peor que la persona que lo sindica a el salto siendo un gran sicario de una te miel banda y los policías que llevaron el caso fueron sancionados en diferente momento y ahora la corte suprema solo se llevo por el testimonio del sicario ya que los abogados que contrate no llevaron el caso recta mente ahora mi hijo esta sentenciado a 15 años si haber conocido a nadie que están inculpados
Se debe tomar en cuenta el ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116.
en el numeral 9 que refiere a Las circunstancias que han de valorarse en una sindicación son las siguientes:
a) Desde la perspectiva subjetiva, ha de analizarse la personalidad del coimputado,
en especial sus relaciones con el afectado por su testimonio. También es del caso
examinar las posibles motivaciones de su delación, que éstas no sean turbias o
espurias: venganza, odio, revanchismo, deseo de obtener beneficios de cualquier
tipo, incluso judiciales, que por su entidad están en condiciones de restarle fuerte
dosis de credibilidad. Asimismo, se tendrá del cuidado de advertir si la finalidad
de la declaración no sea, a su vez, exculpatoria de la propia responsabilidad.
b) Desde la perspectiva objetiva, se requiere que el relato incriminador esté
mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del
sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstancia externa, aún de
carácter periférico, que consolide su contenido incriminador.
c) Asimismo, debe observarse la coherencia y solidez del relato del coimputado; y,
de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la
persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso. El cambio de versión
del coimputado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y en
la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo coimputado se
hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere
adecuada