Existe diversas clases de sanciones que la ley 29356 del régimen disciplinario nos manifiesta como:
APERCIBIMIENTO (amonestación escrita por infracciones leves)
ARRESTO SIMPLE (sanción escrita por infracciones leves)
ARRESTO DE RIGOR (sanción escrita por infracciones Graves)
PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD (sanción escrita por infracciones Graves – SEPARACIÓN TEMPORAL)
PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO (sanción escrita por infracciones Graves – SEPARACIÓN DEFINITIVA)
SEPARACIÓN DEFINITIVA DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN (sanción que pone término la vinculo de alumno con la escuela)
Las infracciones y sanciones pueden ser leves, graves o muy graves contra:
1. LA DISCIPLINA
2. EL SERVICIO POLICIAL
3. LA IMAGEN INSTITUCIONAL
4. LA ETICA
En la norma referida no se hace mención actos preventivos; sin embargo podemos encontrar conductas que se infringen en tres campos: gestión administrativo, gestión policial operativa y conducta funcionaria, debiendo tomar en cuenta que la formación del futuro policía es Ex ante y el control punitivo Ex post
En el caso de William Perlacios Torres Exp 1821-2004-AA/TC el tribunal constitucional sobre las faltas disciplinarias sostuvo que se requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en los actos propios de la función que desempeña y más aun cuando se encuentra en servicio y que permita garantizar, entre otros el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia.
todo buen policia esta instruido para cuida la imagen de la institución, por lo tanto cada vez que se intente cometer una infracción disciplinaria debemos recordar la instrucción que recibimos de cada escuela. Tambien debemos recordar la disciplina el honor y prestigio de cada PNP.
el policia es aquella personas que esta al servicio de la patria, vela por la ciudadania, previene el delito. estas funciones y sus atribuciones estan dentro de su reglamento interno para el cual ellos deben estar informados.