Existe diversas clases de sanciones que la ley 29356 del régimen disciplinario nos manifiesta como:

APERCIBIMIENTO (amonestación escrita por infracciones leves)

ARRESTO SIMPLE (sanción escrita por infracciones leves)

ARRESTO DE RIGOR (sanción escrita por infracciones Graves)

PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD (sanción escrita por infracciones Graves – SEPARACIÓN TEMPORAL)

PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO (sanción escrita por infracciones Graves – SEPARACIÓN DEFINITIVA)

SEPARACIÓN DEFINITIVA DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN (sanción que pone término la vinculo de alumno con la escuela)

Las infracciones y sanciones pueden ser leves, graves o muy graves contra:
1. LA DISCIPLINA
2. EL SERVICIO POLICIAL
3. LA IMAGEN INSTITUCIONAL
4. LA ETICA

En la norma referida no se hace mención actos preventivos; sin embargo podemos encontrar conductas que se infringen en tres campos: gestión administrativo, gestión policial operativa y conducta funcionaria, debiendo tomar en cuenta que la formación del futuro policía es Ex ante y el control punitivo Ex post

En el caso de William Perlacios Torres Exp 1821-2004-AA/TC el tribunal constitucional sobre las faltas disciplinarias sostuvo que se requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en los actos propios de la función que desempeña y más aun cuando se encuentra en servicio y que permita garantizar, entre otros el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia.

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