*Según la Atención Primaria de Salud el grupo etario se clasifica:
NEONATO (Recién nacido)
INFANTE (1 mes a 2 años)
NIÑO PRE ESCOLAR (2 a 5 años)
NIÑOS ESCOLAR (5 a 10 años)
ADOLECENTE (10 a 18 años)
ADULTO (18 a 40 años)
ADULTO MAYOR (40 a 60 años)
ANCIANO (Mayor de 60 años – 3era edad)
*Según DECRETO LEGISLATIVO Nº 295 (código civil)
Son ABSOLUTAMENTE INCAPACES:
Los MENORES DE DIECISÉIS AÑOS, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
Son RELATIVAMENTE INCAPACES:
Los MAYORES DE DIECISÉIS y MENORES DE DIECIOCHO años de edad.
Sobre cuando CESA la incapacidad de las personas:
Mayores de dieciséis (16) años cesa por:
-Matrimonio o por
-Obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
Mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad:
-A partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:
1. Reconocer a sus hijos.
2. Demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.
4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos.
*Según la ley LEY Nº 27337 (CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES) en su artículo señala que se considera:
Niño.- A todo ser humano desde su CONCEPCIÓN hasta cumplir los DOCE años de edad
Adolescente.- Desde los DOCE hasta cumplir los DIECIOCHO años de edad.
*Partiendo de la elaboración de Rutter y Giller 2005 encontramos las siguientes etapas:
Pre criminal: 10 a18 años
Criminal Precoz: 19 a29 años
Criminal Avanzada: 30 a 40 años
Criminal Madura: 40 en adelante
*Según Unicef
En los primeros años de vida, cada emoción, contacto del niño, experiencia, interacciones con los padres y miembros de familia influye en su desarrollo sembrando las bases de su nutrición educación, personalidad, control emocional, hábitos de reacción, sociabilidad
*Según la teoría del apego
Esta facilita la supervivencia pues mantiene las crías cerca de la madre mientras no pueden valerse por sí mismas y la falta de ello pude generar aislamiento y desconexión de la realidad, evasión del contacto social
Con lo expuesto podemos concluir que en los primeros años desde la gestación hasta los 5 años de vida es vital que los padres generen a sus hijos sentimientos de seguridad, asumir responsabilidades capacidad de relacionarse, control de emociones, entre otras y así poder evitar conducta antisociales futuras
EL SER HUMANO ES SUJETO DEL DERECHO EN CUANTO LE FABORECE PERO TAMBIEN SUS DERECHOS ACABAN CUANDO UN NUEVO SER O INDIVIDUO ADQUIERE DERECHOS SOBRE EL Y APARTIR DE ENTONCES TIENE RESPONSABILIDADES
APOYO LA LEY Nº 27337(CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES) YA QUE MI PUNTO DE VISTA ES QUE CONSIDERO A LA CONCEPCION COMO EL PUNTO DE PARTIDA PARA LA VIDA Y SI INTENTAMOS HACER ALGO , ESTARIAMOS ATENTANDO CONTRA ELLO…
leyendo el teorema del apego podemos decir que es bueno pero a su vez no tanto por gracias a eso podemos tener una mayor comunicacion con nuestros hijos ya que a ello podemos prevenir padres prematuros y que esto influya a que si ellos no tengan una solvencia economica lo conlleven al delito
UNA VEZ QUE LA PERSONA HACE USO DE SU RAZON DE HAY EN ADELANTE SABE CUANDO ESTA COMETIENDO UN DELITO EN CASO DE MENORES SE LES PUEDE ACONSEJAR QUE NO HAGAN ESO Y SOLO ALGUNOS TOMARIAN ENSERIO ESTE CONSEJO PERO EN LOS PERSONAS ADULTAS LO UNICO QUE SE LES PUEDE HACER ES SANCIONARLOS PREVIO CONSEJO DE LO QUE HA HECHO ESTA MAL
LA ELABORACION DE RUTER Y GUILER AL PARACER SE EQUIVOCA AL DETERMINAR ESAS EDADES QUE SUPUESTAMENTE ES DE UN DELINCUENTE .