El Comercio
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ordenó hoy a la empresa Telefónica del Perú a que suspenda, de manera inmediata y en tanto no cuente con la conformidad del organismo regulador, la aplicación de la cláusula que reduce la velocidad contratada en todos sus contratos del servicio de acceso a Internet.
El ente considera que las cláusulas incluidas en algunos contratos del servicio de acceso a Internet de Telefónica del Perú pretenden restringir la utilización de dicho servicio, limitando la cantidad de conexiones, accesos y/o descargas mediante la reducción de la velocidad contratada.
CLÁUSULA CLAVE
Mediante un comunicado se indica que el Osiptel ha dispuesto que la empresa excluya la cláusula de reducción de velocidad contratada en todos los contratos del servicio de acceso a Internet actualmente vigentes o que esté comercializando.
Igualmente, dijo que Telefónica del Perú está obligada a informar en los recibos de pago de los abonados cuyos contratos cuenten con la cláusula de reducción de velocidad, la suspensión de la aplicación de esta medida.
Además, deberá comunicarlo en la página principal de su portal web, de lo contrario se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.
En el plazo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente que se le notifique, la empresa deberá acreditar al Osiptel el cumplimiento de lo ordenado, según informó Andina.
Ayer, mediante un comunicado de prensa, Telefónica confirmó que, efectivamente, desde el 1 de julio de este año “los contratos de Speedy consignan una cláusula que regula las cuotas de descarga para aquellos clientes que contrataron y/o migraron el servicio desde esa fecha”.