Los fundamentos del Tribunal Constitucional están contenidos en las disposiciones de la Ley N.º 27444, que establece el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Dicha motivación debe efectuarse en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
Además refiere que constituye uno de los deberes de las autoridades en los procedimientos administrativos, el resolver expresamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática; aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la Administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
Resalta el Colegiado que el artículo 139.5 de la Constitución y los artículos referidos como sustento de la Ley N.º 27444 constituyen un mandato de ineludible y obligatorio cumplimiento: obligación de la Administración Pública de resolver por escrito en forma debidamente motivada los recursos administrativos, en concordancia con la reiterada jurisprudencia sobre el particular.
Cabe precisar que a la fecha de expedición de la sentencia del TC, había transcurrido más de 4 años y 6 meses sin que la demandada haya cumplido con su obligación de resolver el recurso de apelación, por lo que el Tribunal ha ordenado que, en el plazo máximo de 3 días de notificada con la sentencia, cumpla con resolver en forma debidamente motivada, bajo responsabilidad.