REGLAS. PARA DEMANDAS CUANDO VALOR DEL BIEN/SERVICIO SEA HASTA 3 UIT
El Peruano
Según el Indecopi, los consumidores pueden acudir a estos procesos cuando el valor del producto o servicio por el cual se generó el problema, no supere la suma de S/. 10,800, equivalente a 3 UIT. Igualmente, cuando los proveedores que no hayan brindado la información solicitada, hayan ejercido métodos abusivos de cobranza, o incurrido en demora para la entrega de un producto; ante el incumplimiento de medidas correctivas y acuerdos conciliatorios; y la liquidación e incumplimiento de gastos de abogado y pagos de tasa que hizo el consumidor durante el proceso.
Para la efectiva aplicación de estos procedimientos, el Indecopino solo constituyó los órganos encargados de su aplicación sino también designó a los funcionarios responsables de su tramitación, en Lima y provincias.
Estos órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos funcionarán en Lima, tanto en la sede central del Indecopi, en San Borja, como en la sede de Lima Norte, en el distrito de Los Olivos. Asimismo, entrarán en funcionamiento en las oficinas que tiene la institución en Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, San Martín y Tacna.
Delegación de funciones
En el fortalecimiento de la delegación de funciones al interior del país, el Indecopi aprobó las directivas que establecen reglas sobre la competencia de las comisiones adscritas
a sus oficinas regionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal mediante publicidad comercial, eliminación de barreras burocráticas y procedimientos concursales.
El objeto es desconcentrar los casos que llegan a Lima y que sean resueltos directamente en los propios lugares donde se producen.