Artículo 1°.- Conclusión de la designación para desempeñar cargos de confianza en la administración pública.
La conclusión de la designación para desempeñar cargos de confianza en las entidades de la administración pública no constituye despido arbitrario, quedando prohibido el pago de indemnización por dicho concepto a servidores o funcionarios públicos, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa.
Artículo 2°.- Obligación de formular renuncia irrevocable para sumir nuevo cargo de confianza en la administración pública.
Los funcionarios y servidores públicos que son designados para desempeñar nuevo cargo de confianza en la administración pública, presentan renuncia irrevocable al cargo que vienen ejerciendo, el mismo día de su designación, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.