La Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa el Congresista José Macedo Sánchez, conforme a lo previsto en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y el artículo 75° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral en los términos siguientes:
“Artículo 34°.- El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. El cese del trabajador, con contrato pendiente, para ejercer un puesto de confianza no da lugar a indemnización. Asimismo, todo trabajador en cargo de confianza no tiene derecho a indemnización por despido arbitrario.
Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38°, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el artículo 38°”.
Lima, noviembre de 2010