11/03/21: Congreso promulga ley que elimina el régimen CAS en sector público. El objetivo es que pasen al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda.

La ley Nº 31131,  publicada este martes en el Diario Oficial El Peruano, establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales.  En ese sentido, para la incorporación correspondiente, los trabajadores contratados bajo el régimen CAS deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
  2. Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo.
  3. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.
  4. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma.

La norma establece que los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, por lo tanto sólo pueden  ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada. Asimismo,  ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente. Las únicas excepciones para contratar bajo el régimen CAS serán cuando sean de confianza, necesidad transitoria y por suplencia.

Con relación a los criterios de prelación para la incorporación a los otros regímenes laborales, se deberá tener en cuenta la antigüedad del contrato CAS, edad del trabajador, cuota de discapacitados de la institución pública e igualdad de género. El plazo de implementación de la ley es de 5 años y con cargo al presupuesto de cada entidad pública.

Por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió el pasado 04 de marzo un comunicado en el que advierte que esta norma sería inconstitucional porque vulnera los artículos 79° y 43° de la Constitución, referido a que el Congreso no tiene iniciativa de gasto.

 

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