14/04/20: Suspensión perfecta o licencia sin goce de haber. Trabajadores podrán disponer fondos de AFP y CTS

Retiro de CTS y  casos en los que no hubiera saldo en la cuenta el trabajador, prestación económica al personal de las microempresas  y,  retiro extraordinario del fondo de pensiones, son los aspectos más resaltantes del decreto de urgencia.

Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 038-2020 que autoriza a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores hasta por un plazo de treinta (30) días de terminada la Emergencia Sanitaria por el Covid-19 en todo el país. Es decir, cesará temporalmente la obligación del pago de las remuneraciones a cargo del empleador y por parte del trabajador, toda prestación de servicios. Una pausa laboral que no se podrá aplicar discrecionalmente, pues se establecido una evaluación previa de las condiciones que la sustenten.

El decreto de urgencia publicado establece que la suspensión perfecta tendrá una vigencia hasta el 10 de julio de 2020 y para paliar la situación económica que puede generar esta situación, ha previsto que los trabajadores de estas organizaciones que se acojan a esta modalidad podrán retirar parcialmente sus fondos de  Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y contribuciones a su Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

El dispositivo legal en mención autoriza a los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, excepcionalmente pueden optar por la suspensión perfecta de labores detallando los motivos que la sustentan a través de una comunicación virtual a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) con carácter de declaración jurada. Dicha comunicación estará sujeta a una verificación posterior en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación.  La AAT deberá emitir su decisión dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo, es decir, se aprueba la solicitud.

Para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud estará a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, por el tiempo de duración de dicha suspensión. Asimismo, excepcionalmente, se autoriza a dichos trabajadores a disponer libremente de los fondos CTS, hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. Para dicho propósito, las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.

Ahora bien, si el trabajador que se encuentre en una suspensión de labores y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.

Para los casos de los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa  y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), percibirán una prestación económica otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Finalmente, la norma en comentario dispone y autoriza por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/. 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al SPP, siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores. Para dicho fin, los afiliados al SPP que se encuentren en dicho supuesto pueden presentar su solicitud virtual ante su AFP a partir del 30 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

Decreto de Urgencia 038-2020

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