14/05/12: Preguntas Frecuentes sobre la Ley 29849 que establece la eliminación progresiva del régimen CAS

La Ley 29849 establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 (Contratación Administrativa de Servicios – CAS) y otorga derechos laborales. A continuación un listado de preguntas frecuentes sobre la nueva normativa y su relación con las anteriores disposiciones legales del CAS.

1. ¿Desde cuándo está vigente la Ley Nº 29849?
De acuerdo al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, toda ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. En ese sentido, la Ley Nº 29849 es vigente desde el sábado 07 de abril de 2012.

2. ¿La vigencia de la Ley Nº 29849 depende de la publicación de su Reglamento?
No, debido a que se trata de una norma autoaplicativa la vigencia de la misma es inmediata e incondicionada.

3. Si un trabajador CAS cumplió un año de servicios antes del 07 de abril de 2012 ¿tiene derecho a los 30 días de descanso físico?
No, correspondería otorgarle 15 días de descanso físico, dado que la aplicación de la norma no es retroactiva, por lo cual sería de aplicación la norma vigente cuando se generó el derecho, es decir el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057.

4. ¿Qué trabajadores tienen derecho al descanso físico de 30 días?
Los trabajadores que cumplan un año completo de servicios ininterrumpidos a partir del 7 de abril de 2012 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849), tendrán derecho a 30 días de vacaciones.
Por ejemplo:
• Si un trabajador que ingresa a laborar el 01 de junio de 2011, y que labora ininterrumpidamente hasta el 01 de junio de 2012 tendrá derecho a 30 días de vacaciones.
• Si un trabajador cumple el año de trabajo el 06 de abril del 2012, tendría derecho a 15 días de vacaciones, dado que a la fecha en que generó las vacaciones aún no estaba vigente la Ley Nº 29849.

5. ¿A partir de qué fecha se otorgará el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad? y ¿Cuál es el monto?
Se otorgará este beneficio a partir del presente año, en los meses correspondientes a julio y diciembre del año 2012, salvo disposición distinta. El monto es establecido anualmente mediante la ley de presupuesto correspondiente a cada año. Para el presente año la Ley Nº 29812 ha fijado el monto por Aguinaldo en S/ 300.00.

6. ¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad?
Cada año el Ministerio de Economía y Finanzas establece mediante un decreto supremo los requisitos que debe cumplir el personal activo para percibir este beneficio, siendo para este año los siguientes:
a) Haber estado laborando al día 30 del mes anterior en el que se otorga el beneficio, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al día 30 del mes anterior al que deberá otorgarse el beneficio.

7. ¿Quiénes financian el subsidio por descanso médico o licencia pre y post natal?
Los subsidios por descanso médico o licencia pre y post natal son cofinanciados por ESSALUD y la entidad empleadora. El cofinanciamiento establecido en la Ley Nº 29849 implica que EsSalud realiza una prestación económica a los trabajadores con descanso médico o licencia pre y post natal, teniendo como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio de cada asegurado, mientras que a la entidad empleadora le corresponde asumir la diferencia entre la prestación económica de EsSalud y la remuneración mensual del trabajador. Dicho cofinanciamiento se realiza a partir del 07 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849 y se aplica a los trabajadores que empiecen a gozar o se encuentren gozando de descanso médico o licencia pre y post natal desde el 07 de abril de 2012.
Casos:
• En el caso de una trabajadora que ha finalizado su licencia pre y post natal el 06 de abril de 2012, no sería de aplicación el cofinanciamiento, dado que la Ley Nº 29849 entró en vigencia el 07 de abril de 2012.
• En el caso de una trabajadora que se encuentra con licencia pre y post natal desde el 02 de abril del 2012, el cofinanciamiento no sería realizado por el período que gozó la licencia y aún no entraba en vigencia la Ley Nº 29849 (desde el 02 de abril hasta el 06 de abril), pero si sería efectuado el cofinanciamiento desde el 07 de abril de 2012, fecha en la que aún se encontraba gozando de la licencia y entró en vigencia la Ley Nº 29849.

8. ¿La resolución arbitraria o injustificada del contrato administrativo de servicios qué responsabilidades acarrea?
Al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir por el servidor hasta el cumplimiento del plazo contractual. El máximo de esta indemnización es de hasta tres (03) remuneraciones.

9. Si la Entidad resuelve el contrato administrativo de servicios de manera unilateral sin haber pasado el período de prueba de tres (03) meses, ¿se puede pagar al trabajador una indemnización?
No, dado que sólo corresponde el pago de una indemnización si el servidor ha pasado el período de prueba (03 meses).

10. ¿Cuál es la base de cómputo de las vacaciones truncas y quienes reciben este pago?
A partir de la vigencia de la Ley Nº 29849, el cálculo de la compensación por vacaciones truncas se hace sobre la base del cien por ciento (100%) de la remuneración que el trabajador percibía al momento del cese. Ello, debido a que mediante la Ley Nº 29849 se ha establecido 30 días de descanso físico.

11. ¿La Entidad debe otorgarme boleta de pago?
Si, puesto que se ha establecido mediante la Ley Nº 29849.

12. ¿La Entidad puede seguir realizando procesos de selección para contratar a servidores CAS?
Sí, mientras no se disponga lo contrario, las Entidades podrán seguir contratando a servidores CAS, siguiendo los lineamientos establecidos por SERVIR, e incluyendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29849 referidas a la publicación de la convocatoria.

Servir

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Comentarios

  1. Richard Araujo Chavez escribió:

    Les agradeceria mucho se porfavor me ayudan a despejar mi duda:
    Soy medico, ingreso a laborar el 01 de abril del 2010 ininterrumpidamente, me programe las vacaciones del 2011 para el mes de junio del 2012, me corresponde 15 o 30 dias de vacaciones, gracias

  2. Carola Ruiz escribió:

    Es importante conocer la opinion de personas entendidas como usted. Gracias por las luces que nos brinda.

  3. sadith escribió:

    agradecida por la informacion que brindas por este medio

  4. Ricardo Llontop escribió:

    Agradeceré me absuelvan ante la siguiente pregunta:
    Soy un trabajador municipal por el sistema del CAS. De acuerdo a la normatividad legal tengo derecho a un aguinaldo por navidad, sin embargo el empleador hasta la fecha del 27 dic. 2012 no me ha abonado dicha retribución, a pesar de que lo han realizado al personal de planilla, La pregunta es: procede a hacer una demanda por incumplimiento, y ante que autoridad administrativa o judicial puedo realizarlo
    Gracias
    Ricardo

  5. jose zambrano escribió:

    si soy un trabajador que empezo a trabajar como SNP el 2001 y ahora cas desde el 2008 , cuanto s dias de vacaciones me corresponde el 2013, si yo entre a trabajar el mayo del 2001 hasta la fecha inisterrumpido

  6. LUIS MIGUEL escribió:

    Si la institución es pequeña y no cuenta con personal para la conformación de la Comisión Evaluadora, cómo se debe hacer para contratar personal bajo esta modalidad (CAS)?

  7. pcsar73 escribió:

    Muy buenas precisiones, entonces los trabajadores CAS de salud que fueron evaluados en diciembre del 2012 por cuanto tiempo pueden ser contratados, es correcto que se les expida contratos por 03 y 06 meses y el descanso fisico solo de 15 dias.

  8. carlos escribió:

    quisiera saber si elnuevo regimen ley 29849 estan considerados para el pago de escolaridad

  9. Nora Reyes escribió:

    buen día, vengo laborando en una institución publica de salud, y mi ultimo contrato fue desde el mes de Abril hasta el 31 del mes de Diciembre 2014, (vengo laborando desde el 2013), pero nunca me dieron ninguna carta de extinción y en el mes de enero me dijeron que solo me van hacer el contrato por el mes de enero, en tal sentido quisiera saber si esta ley me ampara para la nueva renovacion de contrato por el periodo del ultimo contrato,,,,gracias

  10. NATALIA GALVEZ escribió:

    BUENOS DIAS QUISIERA SABER CUAL ES EL PLAZO QUE TIENE LA ENTIDAD PUBLICA PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE VACACIONES TRUNCAS SI YA DEJE DE TRABAJAR EN DICHA ENTIDAD ?
    HAY ALGUNA LEY QUE REGULE EL PLAZO DE PAGO O DEPENDE DE LA DISPONIBILIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD EN ESTE CASO UNA MUNICIPALIDAD

  11. JJ escribió:

    Buenas tardes: En cuanto a las vaciones, éstas pueden ser tomadas por quincena o días, pues la norma no lo indica, utilice del 02 al 16 y me indican que deberia ser del 1 al 15, esta estipulado que el uso sea quincenal???

  12. Sara Lau escribió:

    Buen día,
    Se puede percibir remuneración de doble planilla con los beneficios de ley, estando en una empresa privada y otra estatal bajo la modalidad CAS? Es legal poder tener una doble contratación?
    Gracias,
    S. Lau

  13. isabel escribió:

    Si labor en un mes solo 15 dias me corresponde vacaciones truncas?, bajo la modalidad de cas?

  14. SONIA escribió:

    buenas tardes Dr. mi consulta es la siguiente, trabajo en una Municipalidad más de 8 años bajo los alcances del Régimen cas, ingresé mediante convocatoria de concurso público para el cargo de Auxiliar Coactivo, ahora que la Ley N° 31131 se ha promulgado, me corresponde acogerme a la Ley mencionada, Recursos humanos venía haciéndome los contratos de mes a mes, la verdad esto es una tortura para mi, por que el trabajo que realizo es de naturaleza permanente la misma norma lo indica, ahora en marzo he firmado el contrato hasta el 31 de mayo del presente año, tengo conocimiento que promulgada la Ley, mi contrato pasa hacer indeterminado, entonces que va pasar conmigo si mi contrato cas tiene fecha de término, eso es válido? que debería hacer solicitar acogerme a la Ley y por ende que me emitan mi Resolución de Auxiliar Coactivo con plazo indeterminado? o que me aconseja. Gracias por su valioso tiempo. Cuídese mucho. Un abrazo.

    1. Juan José Camavilca Valladares Autor escribió:

      Hola Sonia. Su contrato debería pasar a tener la condición de indeterminado a partir del 10 de marzo último. Saludos

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