Con fecha 14 de agosto de 2011 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 011-2011-TR que incrementó la remuneración mínima vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad S/.600 a S/.675 y, en ejecución de dicho marco normativo las empresas deberán abonar el sueldo reajustado a sus trabajadores a partir del lunes 15 de agosto, día en que entró en vigencia el referido dispositivo legal.
En la práctica, los trabajadores percibirán por el mes de agosto el monto de S/. 640 de acuerdo al siguiente detalle:
– S/. 280.00 (por los 14 días del mes de agosto con la RMV de 600)
– S/. 360.00 (por los 16 días del mes agosto con la RMV de 675)
A partir del mes de setiembre de 2011 los trabajadores de la actividad privada percibirán la suma S/. 675.00 autorizado por Decreto Supremo N° 011-2011-TR.