04/03/11: Quinta categoría no retenida se pagará

CONTRIBUYENTE. sepa el trámite que deberá realizar para tal efecto
Mediante la presentación del Formulario 1073
CCL detalla las pautas a seguir para cumplir con disposición de Sunat
El Peruano

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) recientemente mediante Resolución de Superintendencia N° 056-2011/Sunat extendió el uso del “Formulario 1073 – Boleta de Pago – Otros” para los casos en que los contribuyentes (trabajadores dependientes), tengan que pagar el impuesto a la renta (IR) de quinta categoría no retenido o retenido parcialmente por el empleador.

Ante esta nueva disposición de la entidad recaudadora, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica el trámite y las pautas que estos contribuyentes deben seguir y tomar en cuenta siempre para cumplir con la obligación establecida en dicha norma.
“Los trabajadores subordinados (sector público o privado) que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ni a presentar declaración jurada anual del IR; pues, en todos los casos el impuesto debió ser retenido por el empleador”, subraya el mencionado gremio empresarial.
Asimismo, advierte, los trabajadores dependientes están sujetos a la retención del IR de quinta categoría, cuando sus remuneraciones percibidas de uno o varios empleadores en promedio superen los mil 800 nuevos soles mensuales, pues tienen derecho a deducir 7 unidades impositivas tributarias (UIT) (7 x 3,600= 25,200/14 = 1,800); considerando los doce sueldos y las dos gratificaciones de ley.

Procedimiento
Conforme a lo establecido en la citada resolución de superintendencia, la CCL indica que los trabajadores dependientes, cuyo impuesto no fue retenido total o parcialmente por el empleador, deberán realizar el pago del impuesto a la Sunat considerando lo siguiente:
a) Si no cuentan con RUC tendrán que utilizar el “Formulario 1073 – Boleta de Pago – Otros”, consignando su documento nacional de identidad (DNI).
b) Si el trabajador cuenta con RUC, el pago lo deberá realizar mediante el “Sistema de Pago Fácil”, a quien el banco le entregará la constancia de pago Formulario 1662, y también podrá facturarse el pago mediante Sunat Virtual.

Recomendación
La CCL aconseja a los contribuyentes tomar en cuenta que la administración tributaria a través de la misma resolución elimina el “Número de Identificación de Dependencia” (NID), que se venía exigiendo para aquellos contribuyentes que no poseen número de RUC.
“En estos casos, se consignará el número de DNI”, subraya el citado gremio.

No domiciliados
Para el caso de contribuyentes no domiciliados en el país que perciban rentas de fuente peruana y el pagador no hubiese efectuado la retención del impuesto correspondiente, la CCL indica que ellos deberán realizar el pago utilizando también el “Formulario 1073 – Boleta de Pago – Otros”, consignando el Código 3061 – Renta No Domiciliados, indicando asimismo el periodo (mes) al que corresponde el tributo y su documento de identidad respectivo.
EL PERUANO

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