20/12/10: Nombramiento de personal contratado en las entidades públicas

Mediante Decreto Supremo N° 111-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2010, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los Lineamientos para el nombramiento de personal del sector público, determinándose las siguientes modalidades de designación:

a) Nombramiento mediante procedimiento abreviado, destinado para el personal contratado que realiza labores de naturaleza permanente que hubiera ingresado por concurso público de méritos a la entidad pública donde presta servicios. Esta modalidad ya no permite un nuevo concurso público de méritos para el trabajador aspirante.

b) Nombramiento mediante Concurso, destinado a todos los servidores de las distintas entidades estatales que se encuentren ocupando plaza de personal contratado por más de tres años consecutivos realizando labores de naturaleza permanente. La condición para esta modalidad es que las plazas deben haber quedado vacantes los años 2009 y 2010 y que no tengan la condición de reservadas para el proceso de reincorporación de ceses colectivos.

Personal comprendido
El norma es de alcance al personal que a la fecha de publicación de los Lineamientos, tenga la condición de contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente por más de tres años consecutivos computados hasta el 01 de enero del 2010.

Personal excluido
a) Cargos de directivos o de confianza
b) Personal contratado en Programas o Proyectos especiales
c) Personal que realiza funciones de carácter temporal o accidental
d) Personal CAS u otras formas de contratación ajenas a la carrera pública.

El personal comprendido en los Lineamientos deberá presentar su solicitud de nombramiento según formato anexo al referido Decreto Supremo. La condición objetiva es que a la fecha de presentación de la solicitud, el servidor esté ocupando plaza presupuestada como contratado.

En todos los casos el nivel remunerativo será respetado.

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Comentarios

  1. Any Yábar escribió:

    Buenas tardes: Me gustaria saber que pasa con los repuestos judiciales que tienen dos sentencias ganadas y se encuentran en casación. Tenemos más de tres años como contratados. Debemos desistirnos del juicio? Que actitud nos toca tomar?, presentar alguna documentación?, una solicitud indicando que nuestra plaza es orgánica y que se nos nombre?

  2. Carmen Meléndez escribió:

    Que pasa con los profesores que a la fecha de la dación de la norma vienen ocupamdo plaza presupestado y que alternos pasan los tres años tienen derecho ellos a prsentar su solicitud para nombramiento? gracias por su respuesta.

  3. Carmen Meléndez escribió:

    Que pasa con los profesores que a la fecha de la dación de la norma vienen ocupamdo plaza presupestada y que alternos pasan los tres años tienen derecho ellos a prsentar su solicitud para nombramiento? gracias por su respuesta.

  4. Carmen Meléndez escribió:

    Que pasa con los profesores que a la fecha de la dación de la norma vienen ocupamdo plaza presupestada y que alternos pasan los tres años tienen derecho ellos a prsentar su solicitud para nombramiento? gracias por su respuesta.

  5. flor escribió:

    Enfermera que trabajò por servicios no personales desde 15 de agosto del 2006 hasta el 31 de agosto del 2008 ; luego la contrataron por servicios personales (plaza organica) desde el 1 de setiembre del 2008 hastala actualidad, como se daran cuenta no tuvo interrupcion laboral, sumando a la fecha mas de cuatro años.Mi pregunta de acuerdo a los lineamientos de nombramiento de personal contratado puede nombrarse ya que esta en plaza organica actualmente.

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