Como es tradicional, con ocasión de las fiestas de fin de año, es costumbre de las empresas otorgar beneficios a los empleados, tales como canastas navideñas que incluyen pavos, panetones y otros víveres.
Al respecto, es importante recordar que de acuerdo con el inciso d) del artículo 19 del DS Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), esta liberalidad otorgada por el empleador, no constituye remuneración para ningún efecto legal. En consecuencia, estará excluida de la base de cálculo de los beneficios laborales y de los aportes que gravan a la remuneración, como Essalud, ONP y el pago de AFP, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
En materia tributaria, sin embargo, en la medida que las canastas navideñas y similares constituyen un beneficio en especie por razón del vínculo laboral, estarán afectas con el Impuesto a la Renta de quinta categoría de cargo del trabajador, por lo que la empresa deberá valorizar los bienes entregados, registrar dicho valor en su planilla de remuneraciones y aplicar la retención correspondiente.
Adicionalmente, a efectos de que dichos beneficios constituyan gastos deducibles para el Impuesto a la Renta de tercera categoría es necesario que se respete el requisito de generalidad -entregarse a la totalidad o una categoría de trabajadores-; de razonabilidad -el gasto no debe representar una suma desproporcionada frente al ingreso de la empresa-; y debe acreditarse la entrega mediante cargos de recepción.