Mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2020, se oficializó el reglamento del Decreto de Urgencia N° 044-2019, que obliga a los empleadores a contratar el Seguro de Vida Ley para todos los trabajadores del régimen privado desde el primer día de labores señalándose como indemnización entre 16 y 32 remuneraciones.
El referido reglamento establece que tienen derecho al seguro de vida todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su régimen laboral y modalidad contractual y los servidores del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
Considerando la implementación progresiva de dicho beneficio, en una primera etapa respecto de los trabajadores con menos de cuatro años de servicios, el seguro comprenderá, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador derivado de un accidente, sin embargo, desde el 01 de enero de 2021, el seguro obligatorio incluirá los beneficios por fallecimiento como consecuencia de una muerte natural.
Se establece, además, que el empleador estará obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS. Igualmente, prohíbe expresamente los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida.
Asimismo, regula respecto de los trabajadores que cumplen cuatro años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021 y precisa que se otorgarán los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.
Finalmente, en el caso de trabajadores que, a la fecha de la contingencia, tengan menos de tres meses de servicios el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquél en la fecha previa al fallecimiento y si la antigüedad del trabajador es menor a treinta días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo. Dichas situaciones se aplicarán a los trabajadores remunerados a comisión o destajo.