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06/03/19: Pronunciamiento del Tribunal del Servicio Civil ¿Trabajadores pueden justificar inasistencias con certificados médicos particulares?

¿Los trabajadores públicos pueden presentar un certificado médico particular para justificar inasistencias al centro de labores? ¿Qué diferencia existe entre ese certificado y el otorgado por EsSalud? Este es el criterio que acaba de fijar el Tribunal del Servicio Civil.

El certificado médico es un documento destinado a acreditar el acto realizado por el profesional de salud y, como tal, sujeto a vigilancia del colegio profesional respectivo. Por ende, cuando el trabajador se atiende en un centro médico particular, no es necesario exigir el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), para justificar las inasistencias, porque este documento solo operará para solicitar el reembolso del subsidio otorgado al trabajador.

Este criterio ha sido expuesto por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil en la Resolución N° 001481-2018-SERVIR/TSC-Primera Sala, emitida el 16 de agosto de 2018, por medio del cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el servidor civil a fin de impugnar la sanción aplicada por su entidad empleadora, la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote.

El caso es el siguiente: la entidad mencionada inició un procedimiento contra dicho servidor, quien laboraba como personal de servicios generales, imputándole el hecho de haber incurrido en inasistencias injustificadas durante dieciocho (18) días dentro de un periodo de ciento ochenta (180) días. Entonces, al haber cometido la falta prevista en el literal j) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, la entidad determinó la destitución del trabajador.

Ante ello, el servidor civil interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque el acto de destitución, alegando que algunos días de inasistencia estaban justificados por descansos médicos, lo afirmó había comunicado oportunamente a la entidad.

Verificando los medios probatorios, la Sala evaluó los medios probatorios presentados por el impugnante, y advirtió que el trabajador contaba con un certificado médico particular, en la cual se le concedía descanso médico por dos días. Ahora bien, con relación a los certificados médicos particulares, el colegiado concluyó que, a priori, todo certificado médico emitido por profesional competente constituye documento suficiente para acreditar la enfermedad de un trabajador determinado y, por tanto, para sustentar la inasistencia al centro de labores.

Adicionalmente, la Sala citó la postura del Tribunal Constitucional, el cual ya señaló que la entrega del CITT otorgado por el EsSalud no tiene como finalidad justificar las inasistencias de la demandante al centro de labores, ya que estas pueden encontrarse plenamente justificadas por informes médicos, sino que se utilizan para el trámite de subsidios por incapacidad temporal.

En ese orden de ideas, la Sala consideró válido que mediante un certificado médico particular se puedan justificar las inasistencias, por motivos de salud, en la que incurran los servidores en sus respectivas entidades. Sin embargo, aclaró que la autenticidad del contenido de dicho documento puede ser verificado por parte de la entidad a efectos de fiscalizar la validez del mismo y de realizar las acciones correspondientes ante EsSalud.

Por lo tanto, al tener el impugnante justificación de algunas de sus inasistencias, la Sala concluyó que solo se habían configurado (14) días de ausencia al centro de labores, no procediendo la destitución.

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