Mediante Ley N° 30555 se incorporará al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de ESSALUD que viene prestando servicios cajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Para que el personal pueda incorporarse al régimen 728, deben cumplirse las siguientes condiciones:
a. Debe estar trabajando de manera continua dos años como mínimo a la fecha de promulgación del reglamento.
b. Haber ingresado a ESSALUD mediante concurso público con las etapas de evaluación correspondientes.
Según el propio texto de la Ley, la incorporación al régimen laboral de la actividad privada se efectuará de manera progresiva en un plazo no mayor de tres años según antigüedad de tiempo de contrato en cada grupo ocupacional.
En el plazo de noventa días se dictará el reglamento para la implementación adecuada en la incorporación al nuevo régimen laboral de los trabajadores de ESSALUD.
Descargar LEY N° 30555