Mediante Ley N.° 30425, publicada el día 21 de abril de 2016, se ha dispuesto que los afiliados a las AFP mayores de 65 años podrán elegir entre percibir la pensión o retirar hasta el 95.5% de sus fondos en las armadas que consideren necesarias. Asimismo, prorroga el régimen de jubilación anticipada para desempleados, creado por la ley 29426, hasta el 31 de diciembre del 2018.
Además, la ley establece que el afiliado a las AFP podrá usar excepcionalmente el 25% del fondo acumulado como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), publicará en breve el “procedimiento operativo” para que los afiliados puedan realizar sus retiros.
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