SI HECHO OCURRIÓ DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO
El Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de suspensión sin goce de haber impuesta contra un trabajador público. ¿La razón? Fue fotografiado en un restaurante aledaño a la entidad en estado etílico durante la jornada laboral y simulando una licencia inexistente. Más detalles aquí.
Realizar labores distintas a las que corresponden, fuera del centro laboral y dentro de la jornada de trabajo, constituye falta sancionable. Los servidores públicos están obligados a cumplir diligentemente con todos los deberes que le impone el servicio público, respetando los horarios de trabajo establecidos. De lo contrario, la inobservancia de sus obligaciones constituye falta, sancionable disciplinariamente.
Este criterio fue desarrollada por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución Nº 00185-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, mediante la cual declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por un servidor público, quien se desempeñaba como asistente administrativo en el Ministerio Público,
El caso es el siguiente: La entidad empleadora impuso al trabajador la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por haberlo encontrado bebiendo licor dentro de la jornada de trabajo. En efecto, según la versión de la entidad, el trabajador salió de la sede en horas de la mañana con la autorización respectiva, a fin de diligenciar documentación en el Poder Judicial. No obstante, horas después, se le encontró ingiriendo licor en un restaurante aledaño a la entidad, hecho que fue acreditado por medio de un acta de intervención fiscal, fotografías y la realización de un dosaje etílico.
Por su parte, el servidor negó las acusaciones realizadas en su contra, aduciendo que no ingirió ninguna bebida alcohólica y que lo único que bebió fue gaseosa.
Luego de examinar los medios probatorios, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil logra advertir que el impugnante, encontrándose dentro de la jornada de trabajo, realizó labores distintas a las que le corresponden como asistente administrativo de la entidad; asimismo, se tiene en razón a la prueba de laboratorio efectuada por el institución de medicina legal, que el impugnante se encontraba en estado de ebriedad dentro de la jornada laboral al momento de la intervención, tal como también consta en el Acta de la Intervención Fiscal.
Por otro lado, se le imputó haber consignado la palabra “licencia” en el registro de asistencia diaria y haberse retirado de su centro de trabajo sin retorno, sin contar con autorización para ello, pues la presentación de la Boleta de Permiso sin goce de remuneraciones recién fue presentado a horas de la tarde.
Por lo tanto, si bien no se ha llegado a comprobar el hecho que el impugnante consignó en el Parte Diario de Asistencia la palabra “licencia”, al haberse demostrado su responsabilidad en los demás hechos imputados, a criterio de esta Sala la sanción impuesta al impugnante deber ser confirmada al ser proporcional a las faltas cometidas.
Por todas estas razones, la Sala declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, confirmando así la sanción disciplinaria impuesta por la entidad.