En el marco de los alcances de la Ley N° 30334, publicada en la fecha en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido la exoneración permanente de descuentos a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad ( 9 % del aporte de los empleadores destinados a ESSALUD y entre el 9 y 13 % que corresponde al sistema de pensiones). Dicha norma, establece que las referidas gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, salvo aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el propio trabajador.
Asimismo, con relación a la disponibilidad de la CTS, mediante el artículo 5° de la referida Ley, se autoriza a los trabajadores comprendidos en los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR, para retirar libremente el ciento por ciento del excedente de las cuatro últimas remuneraciones brutas acumuladas a la fecha de disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Para efectos de la libre disposición, se considerará el monto de la última remuneración y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras la cifra intangible de cada trabajador.