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03/10/14: ONP iniciará proceso de devolución a independientes este lunes

La Oficina de Normalización Previsional – ONP iniciará el lunes de la próxima semana, a través del Banco de la Nación, el registro de solicitudes para la devolución de los aportes obligatorios que efectuaron los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Tal como lo establece la Ley N° 30237 -norma que derogó el aporte obligatorio-, el reembolso se realizará a favor de los independientes que cotizaron en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) durante los periodos que estuvo vigente la obligatoriedad, es decir del 01 de agosto al 22 de setiembre de 2013 y del 01 agosto al 17 de setiembre de 2014.

Cabe resaltar que la ONP ha recibido por parte de la Sunat  información sobre los aportes realizados por los independientes hasta el 31 de agosto de 2014, quedando pendiente la información correspondiente al mes de setiembre del presente año.

En comunicados anteriores, la ONP ha calculado que los trabajadores independientes que optaron por el SNP habrían aportado unos S/.4 millones, que podrán ser devueltos a quienes así lo soliciten. 

EL PROCESO

La ONP ha realizado las coordinaciones con el Banco de la Nación para que los independientes puedan solicitar el íntegro de lo aportado, presentando únicamente su DNI vigente a través de cualquier agencia de la entidad bancaria a nivel nacional. El banco proporcionará al trabajador un cargo del registro de su solicitud y podrá hacer efectivo el cobro luego de catorce días, siempre que le corresponda.

La ONP habilitará una sección especial en su página web: www.onp.gob.pe para que el independiente que haya solicitado el reembolso pueda verificar si le corresponde el pago de acuerdo a la revisión que realizará la institución, usando la información proporcionada por la SUNAT.

El Comercio

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03/10/14: DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES – LEY Nº30237

En cumplimiento de la Ley Nº30237, aprobada por el Congreso de la República y publicada por el Poder Ejecutivo el 17 de setiembre del presente año, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informa lo siguiente:

Todo trabajador independiente, menor de 41 años, nacido a partir del 1 de agosto de 1973 y afiliado al Sistema Privado de Pensiones, podrá solicitar la devolución de sus aportes pensionarios obligatorios a partir del sábado 4 de octubre.

La devolución comprende los meses aportados obligatoriamente por la condición de los trabajadores independientes, según lo dispuesto en la Ley Nº29903 (Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones).

La Ley deja a elección del trabajador independiente, si solicita o no la devolución de los aportes obligatorios pensionarios realizados a su AFP.

Esta medida comprende tanto a los trabajadores independientes menores de 41 años que ya estaban afiliados a las AFP Integra, Prima y Profuturo y que realizaron sus aportes obligatorios, como a los nuevos trabajadores independientes que se afiliaron a la AFP Hábitat.

Los independientes que decidan mantener sus aportes, no necesitarán realizar trámite alguno. Estos se mantendrán en su cuenta individual, para que puedan seguir aportando a su fondo de pensiones jubilatorio de forma voluntaria.

En el caso de los independientes que deseen retirar sus aportes obligatorios, la Ley dispone la devolución del íntegro de lo descontado en sus recibos por honorarios en materia pensionaria (lo que se destinó para su fondo pensionario, la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia). Dado que la Ley no establece el tratamiento de la rentabilidad que haya podido generar los fondos, esta se mantendrá en sus cuentas individuales.

Los trabajadores independientes que deseen retirar sus aportes obligatorios, deberán solicitarlo a su AFP, a través de los canales que estas entidades han puesto a disposición para este fin: presencial en la agencia de la AFP, correo electrónico, correo postal o página web.

Las AFP tienen un plazo máximo de siete (7) días útiles, de recibida la solicitud, para proceder con la devolución de los aportes.

De acuerdo con lo que dispone la Ley Nº30237, no hay una fecha límite para que los trabajadores independientes soliciten la devolución de sus aportes obligatorios ante su AFP.

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

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