18/09/14: LEY QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30237

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 POR CUANTO:

 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

 Ha dado la Ley siguiente:

 LEY QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 Artículo 1°.- Derogación

Deróganse los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y la Ley 30082, Ley que Modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.

Artículo 2°.- Modificación

Modificase el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el siguiente texto:

 “Aportes del trabajador independiente

Artículo 33.  El trabajador independiente puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente”.

 Artículo 3. Devolución

Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

  ÚNICA.- Derogación

Deróganse las demás normas, resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.

 

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