Disposiciones Generales
¿Quiénes se pueden desafiliar del SPP y regresar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)? Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP.
Por ejemplo, veamos el caso de un trabajador que aportó al régimen general del SNP en 1992 y que hoy tiene 40 años de edad y 20 años de aporte (sumados los años de aporte en el SNP y el SPP). En tal situación, sí podría desafiliarse.
Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
Es decir, puede desafiliarse cualquier afiliado que se encuentre en la siguiente situación antes de la afiliación al SPP:
- Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte; o
- Si quiere jubilarse anticipadamente
En el caso de hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de aporte
Si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte; o
- Si realizó labores de riesgo (minería y construcción) como:
Trabajador en minas subterráneas : acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes.
Trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes.
Trabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
Como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes (En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el 18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos (1) y (2) es 10 años, y, para los casos (3) y (4) es 15 años) .
Por ejemplo, si el afiliado es de género masculino, se afilió el 30 Noviembre de 2002, nació en octubre de 1946, y tiene las siguientes características:
- Número de años de aporte SNP: 30 años
- Número de años de aporte SPP: 4 años
- Número de años de aporte Total: 34 años
En este caso, se puede desafiliar ya que antes de 2002 tenía 55 años y más de 30 años de aporte; que es el requisito para jubilarse anticipadamente en el SNP.
Si estoy bajo el alcance de la Ley 27617 (Ley que crea la pensión mínima en el SPP, el Régimen de Jubilación Adelantada DL 19990 del SPP) ¿me puedo desafiliar?
¿Cómo acredito la fecha de ingreso al SNP antes del 31 de diciembre de 1995?
Si ha sido asegurado obligatorio debe presentar el original de algún documento que pruebe la existencia de, al menos, una aportación al SNP, el cual podrá ser:
Boletas de pago de remuneraciones, debidamente firmadas y/o selladas por el empleador.
Liquidación de Beneficios Sociales con aportes al SNP, debidamente firmada y/o sellada por el empleador.
Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex –IPSS o ESSALUD.
Certificado de retenciones de quinta categoría;
Declaración Jurada del Empleador, sólo para el caso de persona jurídica o sucesión indivisa, suscrita por el Representante Legal, condición que se acreditará con la copia literal de la ficha emitida por Registros Públicos, en la que se señale que existió la retención al Sistema Nacional de Pensiones a favor del asegurado;
Declaración Jurada del asegurado según los formatos de la ONP;
Si se tratara de asegurados facultativos , inscritos al SNP a través del ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), hoy Seguro Social de Salud (ESSALUD), el ingreso al SNP, se podrá acreditar mediante la correspondiente resolución de inscripción o comprobantes de pago en original.
Si dicha información forma parte de la documentación que acredita los años de aportación al SNP ¿debo presentar un nuevo documento?
Según el reglamento, en este caso ya no es necesario.
¿Qué es lo primero que debo hacer?
El afiliado debe acercarse personalmente a la AFP a fin de recibir orientación general y completar la solicitud de desafiliación.
¿Cuáles serán los locales de atención?
Será en las AFP o en los locales que para tal fin se establezcan las AFP y sean autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Si el titular ha fallecido, ¿los beneficiarios pueden solicitar la desafiliación?
Sí. La solicitud de desafiliación también podrá ser presentada por los beneficiarios del afiliado fallecido, previa acreditación como tales, conforme a las normas del SPP.
Para tal fin, el representante de los beneficiarios que realice la gestión del precitado trámite deberá presentar una Declaración Jurada que confirme su condición de representación del grupo familiar.
¿Qué documentación debo presentar para el trámite de desafiliación?
Básicamente el afiliado debe presentar el Formato de Solicitud de Desafiliación que le brindará la AFP, en la que deberá llenar la información básica contenidos en las Secciones I y II, a la cual se adjuntará los documentos que respalden el haber pertenecido al SNP antes del 31 de diciembre de 1995 y los que acrediten sus aportaciones al SNP.
¿Qué información recibirá el afiliado al firmar la solicitud de desafiliación (Secciones I y II)?
El afiliado recibirá información sobre:
los requisitos para acceder a la desafiliación así como del procedimiento que deberá seguir; y que,
la suscripción de la solicitud de libre desafiliación informada y sus anexos involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de Bono de Reconocimiento en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación
Si pertenezco a un régimen especial en el SNP, ¿qué debo tener en cuenta?
En el caso de los trabajadores comprendidos bajo los regímenes especiales del SNP, se deberán acreditar los requisitos y condiciones que establezcan sus normas particulares.
Si se constatara que el afiliado no ha presentado la documentación establecida ¿el afiliado puede insistir en presentar la solicitud?
Sí. Si el afiliado insiste, la AFP puede admitir a trámite la solicitud y enviar a la ONP las solicitudes que no cuentan con la documentación que sustente todos los años de aporte requeridos.
¿Quién calcula la pensión en el SPP?
La AFP es la encargada del procedimiento y envío de la información.
¿Cómo sabré qué información está remitiendo la AFP a la ONP?
La AFP le enviará a la ONP un reporte de situación denominado RESIT-SPP. Este reporte contiene información sobre la pensión estimada en el SPP y los periodos de aporte en el SPP. No obstante, este reporte sólo se podrá enviar una vez que el afiliado haya dado la conformidad a su contenido o haya vencido el plazo para que formule observaciones.
¿Cómo sabré qué información está contendida en el RESIT-SPP?
La AFP deberá remitir al afiliado una copia de este reporte.
Si el afiliado no estuviera de acuerdo, podrá solicitar su revisión, adjuntando las evidencias que respalden su pedido, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la recepción de la citada información.
¿Cómo hará la AFP para estimar la pensión en el SPP, si es que tengo derecho a Bono de Reconocimiento y aún no tengo Título de Bono?
En este caso, la ONP proporcionará un valor estimado para el Bono de Reconocimiento.
¿Quién se encarga de la calificación el derecho a la desafiliación del SPP?
La ONP verificará los aportes efectuados por el afiliado al interior del SNP y, considerará los aportes al SPP –si fuera el caso- a fin de determinar si alcanza las condiciones que le permitirán desafiliarse.
¿Qué tendrá en cuenta la ONP para el proceso de calificación?
Para determinar si el solicitante cumple con uno de los requisitos para tener derecho a pensión, referido a los años de aporte, la ONP tendrá en consideración lo siguiente:
Se acreditarán los periodos en los que hubo aporte efectivo en el SNP, a partir del periodo de devengue abril de 2007.
Para los períodos anteriores al mes de abril de 2007, y sólo para efectos del trámite de desafiliación, que no hubieran sido reconocidos en el Bono de Reconocimiento confirmado o Título de Bono de Reconocimiento, la acreditación de aportes, efectuados en el SNP, se realizará a través de la verificación de las retenciones de los mismos y del análisis de las pruebas adicionales presentadas por el solicitante.
No sería necesario verificar otra vez los periodos ya reconocidos en el Bono de Reconocimiento.
La acreditación de los aportes al SPP se realizará con la información contenida en el RESIT-SPP remitida por la AFP, validado o consentido por el afiliado.
¿Qué información certificará la ONP?
Una vez realizada la evaluación, la ONP certificará y enviará la siguiente información en un reporte llamado RESIT-SNP:
Certificación del cumplimiento de los requisitos que le permitirían obtener una pensión de jubilación en el SNP.
Régimen de jubilación al que tendría derecho o del cumplimiento de los años de aportación entre el SNP y el SPP necesarios para acceder a la desafiliación.
Pensión SNP estimada.
Años de aportación al SNP.
Cálculo de la deuda por diferencial de aportes entre el SPP y el SNP a pagar a la ONP , por todos los períodos acreditados comprendidos durante la permanencia en el SPP.
¿Qué sucede si mi empleador ha pagado por error al SNP cuando estuve afiliado al SPP, y no han sido devueltos?
En ese caso, los meses cuentan como aportes al SNP y no generará deuda por diferencial de aportes.
¿Tengo alguna facilidad para pagar de manera fraccionada el diferencial de aportes?
Sí, el afiliado puede optar por pagar al contado o acceder a las facilidades que la ley brinda.
La ONP debe brindar las posibilidades de fraccionamiento mensual para la cancelación de la deuda por el diferencial de aportes SPP – SNP que debería pagar el afiliado.
Es importante tener en cuenta que no debe exceder el 10% de la pensión estimada SNP o remuneración, de ser el caso.
¿Qué sucede luego de que la ONP ha emitido el RESIT-SNP?
La AFP le entregará al afiliado una copia del RESIT-SNP para que este pueda tomar una decisión informada si quiere proseguir con el trámite.
¿Qué sucede si el afiliado decide proseguir con el trámite?
Como en este caso cuenta con toda la información, el afiliado debe suscribir y entregar la Sección III , que es la Declaración Jurada para la Libre Desafiliación Informada del Formato Solicitud de Desafiliación, en la que el afiliado expresa lo siguiente:
Que, conoce los alcances de la irreversibilidad, su situación previsional como consecuencia de un eventual retorno al SNP, y que ha tomado conocimiento de los términos del cálculo de la deuda a la ONP por el diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SNP;
Que, ha tomado conocimiento que los recursos provenientes de sus aportes, la rentabilidad que hubiera generado y, de ser el caso, el Bono de Reconocimiento, pasan a formar parte del SNP, por ser éste un sistema de reparto;
Que, ha tomado conocimiento de las pensiones anuales estimadas o calculadas que le corresponderían en el SPP y el SNP;
Que, se compromete a asumir el pago del diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SNP, pudiendo efectuar dicho pago según las facilidades establecidas; y,
Que, habiendo tomado conocimiento, según el caso, de lo establecido en la Ley N º 28991, su reglamento respectivo y disposiciones complementarias y, teniendo en consideración que cumple con las condiciones para desafiliarse, ha decidido proseguir con el trámite de desafiliación en el SPP.
¿Qué sucede si el afiliado decide desistir del trámite?
En este caso, el afilado debe indicar por escrito que desiste seguir con el procedimiento de desafiliación.
¿Qué sucede si el afiliado nunca presenta la Declaración Jurada?
Pasados tres (3) meses de haber sido informado del RESIT-SNP y no haber presentado la declaración jurada, se incurrirá en abandono del procedimiento.
¿El haberse desistido o nunca firmado la declaración jurada, impide que en el futuro el afiliado pueda nuevamente presentar una solicitud de desafiliación?
No. Las situaciones antes señaladas no impiden que el afiliado pueda presentar en el futuro una nueva solicitud de desafiliación.
¿Qué entidad emite la Resolución de desafiliación?
La SBS, una vez que el afiliado ha firmado la declaración jurada (Sección III de la solicitud de desafiliación), y sobre la base del reporte que remita la AFP, que a su vez incorpora la información de la ONP, procederá a emitir la correspondiente Resolución de Desafiliación del SPP.
La emisión de la resolución y su respectiva notificación a la AFP no deberá exceder los treinta (30) días contados desde la recepción de la información.
¿Qué contiene la resolución?
En dicha resolución la SBS consignará la causal que motiva la desafiliación. Asimismo , en caso que el Bono de Reconocimiento hubiere redimido, dispondrá la devolución del monto respectivo a la ONP más la respectiva rentabilidad generada.
¿El afiliado puede interponer recursos administrativos contra la resolución emitida por la SBS?
Sí. El afiliado podrá interponer los recursos administrativos que corresponda contra la resolución emitida sobre la base de la información proporcionada por la ONP y AFP. Dichos recursos pueden ser de Reconsideración o Apelación según corresponda.
Para ello, el afiliado alcanzará dicho recurso ante la AFP , la que a su vez lo remitirá en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibido, a la SBS a para su evaluación.
Si el recurso se refiere al RESIT-SNP, solicitará un informe a la ONP, a efectos que ésta, en un plazo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la solicitud de información por parte de la SBS , emita el informe correspondiente.
¿La resolución de desafiliación genera pensión de jubilación automática en el SNP?
No, para acceder a una pensión en el SNP el afiliado deberá realizar su trámite directamente ante la ONP.
¿Qué debe hacer la AFP una vez que ha sido notificada de la resolución?
La AFP procederá a realizar lo siguiente:
Remite copia de la resolución de desafiliación a la ONP dentro de los cinco (5) días de notificada ésta, adjuntando copia de la Sección III del Formato de Solicitud de Desafiliación – Declaración Jurada- suscrita por el afiliado que generó la desafiliación, para que informe al empleador;
Comunica tal situación al afiliado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la resolución de desafiliación del SPP para que informe a su empleador (si fuera dependiente) respecto de su nueva situación previsional;
Procede con la transferencia de los recursos de la cuenta individual (CIC) a la ONP, diferenciando los aportes obligatorios, voluntarios y rentabilidad, así como los períodos y empleadores a los que corresponden;
Procede a la devolución de los aportes voluntarios sin fin previsional al afiliado en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la Resolución de Desafiliación.
¿Cuánto demora todo el proceso?
Aproximadamente tres meses.
Si aún estoy trabajando, ¿Cuándo devengan mis aportes en el SNP?
A partir del mes siguiente de notificada la copia de la resolución al empleador por parte de la ONP, el afiliado iniciará su devengue en el SNP, por lo que a partir de dicho mes corresponderá que éste deposite las retenciones a favor del SNP.
¿Qué sucede si mi empleador aporta al SPP por periodos posteriores a la fecha de notificación de la Resolución de Desafiliación?
Si esto sucede, se generan pagos indebidos al SPP y podrán ser devueltos por la AFP a solicitud del empleador. Lo anterior no exime al empleador de su obligación de regularizar los pagos al SNP.
¿Qué sucede con el diferencial de aportes, si es que ESSALUD paga directamente los subsidios?
En este caso, serán los propios asegurados los responsables de efectuar el pago del diferencial en las mismas condiciones que los trabajadores independientes.
Si un afiliado que luego de completar el trámite de desafiliación, regresa al SNP, posteriormente se jubila en dicho sistema; y aún debe pagar el fraccionamiento del diferencial de aportes ¿cuál seria el procedimiento a seguir?
En este caso, la ONP descontará el diferencial de aportes del monto de los devengados, al emitir la resolución de pensión.
Si luego de efectuar este descuento, existiera saldo pendiente por diferencial de aportes, éste será cancelado con el descuento mensual de hasta el 10% de la pensión.
¿Qué sucede con los aportes retenidos y no pagados en el SPP?
Las AFP son responsables de iniciar las acciones de cobranza que correspondan y continuarlas hasta su conclusión, respecto de aquellos períodos de aportación que se encuentran impagos al interior del SPP.
Los montos recuperados por la AFP deberán ser transferidos al SNP de acuerdo a lo dispuesto en las normas complementarias que para tal fin establezca la ONP en coordinación con su entidad recaudadora.
Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
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