Mediante Decreto de Urgencia N° 001-2014, se ha establecido la disponibilidad temporal de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2014, autorizando a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Para efectos prácticos, y para hacer el retiro del excedente de cuatro remuneraciones brutas, resulta indispensable que el empleador comunique a la entidad financiera el monto intangible correspondiente a cada trabajador, calculada sobre el monto de la última remuneración.