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11/10/11: TC declara constitucional que profesionales sin colegiación en educación ejerzan la docencia

TC DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL EL PERMITIR QUE PROFESIONALES SIN COLEGIACIÓN DOCENTE EJERZAN LA DOCENCIA EN ÁREAS AFINES A SU ESPECIALIDAD

El Tribunal Constitucional señaló que el artículo 1º de la Ley Nº 29510, no es inconstitucional al permitir que profesionales con título distinto al de Educación, sin la consecuente colegiación en el Colegio Profesional de Profesores del Perú (PPE) y, por lo tanto no perteneciendo a la carrera pública magisterial, ejerzan la docencia en áreas afines a su especialidad; de esta manera, no hace más que reafirmar una posibilidad de desempeño docente ya prevista en la Ley de Educación, que el Tribunal considera constitucional.

Fue al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente Nº 00014-2010-PI/TC, interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú, contra la Ley Nº 29510, quienes consideraban, que ésta permite el ejercicio docente de los profesionales liberales sin título pedagógico lo que contravendría los artículos 15º y 51º de la Constitución, que solo permiten la docencia, por lo menos en la Educación Básica, a quienes poseen título profesional de profesor, al ser estos los únicos que pueden ingresar a la carrera pública del profesorado.

El Tribunal observa que si bien la demanda está dirigida, en general, contra la Ley Nº 29510, que consta de cuatro artículos, sin embargo, los argumentos están dirigidos únicamente a la regulación contenida en el artículo 1º de dicha ley.

En efecto, no se observa en la demanda argumentos para cuestionar la constitucionalidad del artículo 2º que regula un régimen especial y temporal para el ejercicio de la docencia en el sector privado de los profesionales universitarios extranjeros; tampoco el artículo 3º señala los requisitos que deben cumplir tales profesionales extranjeros para la enseñanza en la educación básica en el sector privado; ni, en fin, del artículo 4º, que trata sobre la vigencia de la ley impugnada.

El Colegio de Profesores del Perú fundamentó su demanda en que la referida ley contraviene los artículos 15º y 51º de la Constitución Política del Perú que establecen que el profesorado es carrera pública y la Ley del Profesorado precisa que es requisito para el ingreso a la carrera pública del profesorado poseer título profesional de profesor, por lo que resulta indubitable y fehaciente que el ejercicio docente, al menos en la Educación Básica debe ser ejercido sólo por quienes ostentan el título profesional pedagógico.

El Tribunal consideró que si bien la carrera pública del profesorado, a la que hace referencia el artículo 15º de la Constitución, está integrada por docentes con título profesional en Educación, de ello no puede automáticamente inferirse, como hacen los demandantes, que existe una prohibición absoluta de ejercer la docencia en la enseñanza oficial para quien cuente con otro título profesional, en áreas afines a su especialidad y sin formar parte de la carrera pública magisterial.

Nota de Prensa Nº 414-2011-OII/TC

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11/10/11: Discriminación étnica se mantiene en el ámbito laboral

Brecha de sueldos entre trabajadores andinos y no andinos llega al 53% en el 2009, según afirma una investigación de la Universidad del Pacífico.

Para algunas empresas reclutar empleados se ha convertido en un cásting.

La buena presencia parece seguir siendo un requisito esencial para conseguir trabajo, pero este concepto de verse bien, encubre la negación de lo andino y preferir la piel y rasgos blancos. Mientras más caucásico se vea alguien, tendrá más oportunidades de conseguir trabajo en el Perú, sin importar cuán creativa, responsable o eficiente pueda ser una persona.

Esta es una de las conclusiones a las que ha llegado un grupo de profesores de la Universidad del Pacífico, quienes decidieron investigar a qué niveles llega la discriminación laboral en el país y, según los resultados, el Perú tiene mucho trabajo por hacer.

“Para empezar, el Perú debe internalizar que tiene una gran diversidad de etnias. Digo esto porque muchas veces una persona no es convocada a una entrevista de trabajo solo porque no tiene los patrones de la llamada belleza occidental”, dice Francisco Galarza, quien ha desarrollado la investigación titulada “Discriminación en el mercado laboral de Lima: Un análisis experimental”.

El experimento de Galarza consistió en enviar currículos para 2.228 puestos de trabajo, entre el 12 de junio del 2011 y el 21 de agosto de este mismo año, para cubrir plazas de técnicos en contabilidad, ingenieros –sobre todo de minas–, economistas y otras labores en las que no era necesario tener estudios superiores.

Un grupo de estos documentos pertenecían a personas con apellidos de origen extranjero acompañados de fotografías de gente con rasgos blancos. Mientras que un segundo paquete de currículos tenía apellidos e imágenes de personas con rasgos andinos muy marcados.

¿El resultado? Quienes más prefirieron convocar a personas con rasgos blancos fueron los empleadores que solicitaban trabajadores no calificados. Los segundos en discriminar a personas con rasgos andinos fueron los sectores que pedían profesionales calificados, mientras que en los técnicos no se observó algún tipo de discriminación.

“También hay algo en lo que se debe hacer hincapié. A la variable etnia se le debe sumar el género, y es aquí donde nos damos cuenta de que en el sector no calificado prefieren contratar a hombres. Esto es algo que debe ser solucionado, para que el desarrollo llegue a todos”, dice el investigador.

DIFERENCIA SALARIAL
El postular a un trabajo y ser aceptado es el primer filtro a la discriminación que todos deben pasar. El segundo tiene que ver con el sueldo. Según el profesor Gustavo Yamada, si damos una mirada general a este tema se puede afirmar que las personas de origen andino tienen un salario 50% menor que aquellos trabajadores no andinos. Sin embargo, refiere que hay que tener mucho cuidado con este dato. “Porque aquí está incluida la variable acceso a educación y ruralidad de las personas”, precisa.

En su investigación titulada “Diferencias étnicas en el mercado laboral peruano: un estudio comparativo de brechas de ingreso”, Yamada afirma que la diferencia de sueldos o salarios entre las personas de origen andino y las que no lo son, tiene su origen en la falta de acceso, de los primeros, a la educación.

“Los empleadores buscan personal más calificado y por esto las personas indígenas son las más excluidas, porque no tienen el mismo acceso al sistema educativo que una persona de origen no andino”, explica.

En segundo término, afirma que la ruralidad del ambiente en el que se desenvuelve una persona también influye en la diferencia salarial, porque en el medio rural no existen las facilidades logísticas de ciudades como Lima. Aunque el auge de la agroexportación puede hacer que esta situación de alejamiento se revierta dentro de poco.

Con estas dos variables bien definidas, Yamada afirma que la brecha salarial entre las personas de origen no andino y las indígenas se ha incrementado. “En 1997 era de 49% y en el 2009 los datos afirman que llegó a 53%”, refuerza el investigador de la Universidad del Pacífico.

En su opinión, la solución a este problema de exclusión pasa por fijar políticas de mediano y largo plazo que aseguren una educación bilingüe en los niveles de enseñanza básica. “Ya se ha demostrado que las personas que hablan quechua, aimara u otra de las tantas lenguas que tiene el país, aprenden mejor si les hablan en su idioma”, explica.
También sugiere que se ofrezcan becas o préstamos blandos para que las personas puedan tener acceso a una buena educación y así insertarse mejor en el mundo laboral.

POR EMPRESAS
La discriminación se da en todo tipo de entidades, según afirma Liuba Kogan en su investigación titulada “Discriminación en empresas grandes, medianas y pequeñas”. En ella, señala que las empresas grandes evitan la discriminación en el reclutamiento y selección de personal, pero sucede lo contrario al momento de ascender.

“Los ascensos son un tema complejo, porque parece que no importa la meritocracia, sino ser varón, blanco, de nivel socioeconómico alto, de mediana edad y heterosexual”, explica.

En las empresas medianas, afirma, la discriminación se pone de manifiesto en el reclutamiento al preferir contratar egresados de una determinada universidad, rasgos físicos y género. “En este tipo de empresas declaran brindar iguales oportunidades a hombres y mujeres, pero afirman que cuando una mujer tiene familia ya no es tan productiva”, dice. Mientras que en las pequeñas, la discriminación gira en torno a la edad. “Ellos prefieren gente joven”, comenta.

El Comercio

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04/10/11: Depósitos CTS en cajas rinden hasta siete veces más que en bancos

El beneficio en todas las instituciones vigiladas por la SBS está respaldado por el Fondo de Seguro de Depósitos.

Diario Gestión

A pocas semanas en que las empresas harán efectivo el depósito por Compensación de Tiempo de Servicio (CTS) de sus trabajadores conviene cotejar los rendimientos que ofrecen las entidades financieras.

Las tasas que pagan las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC) por esta modalidad de depósito llegan hasta 14.25% anual, lo que representa hasta siete veces más de lo que remuneran las entidades bancarias (1.73%).
Expertos recordaron que las CTS en todas las instituciones vigiladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) están respaldadas por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) con una cobertura de hasta S/. 89,477 a favor de los ahorristas.

Los bancos pagan una tasa por depósitos de CTS máxima de 9% y concentran por este concepto S/. 7,748 millones, las cajas municipales pagan hasta 13% y han captado S/. 777 millones y las cajas rurales remuneran tasas de hasta 14.25% y tienen S/. 190 millones.

Migración
“Hubo una pequeña migración en los últimos meses de un grupo de trabajadores que eligió colocar su Compensación por Tiempo de Servicios en las cajas y retirarla de la banca, ya que las primeras ofrecían mayores rentabilidades”, reconoció Fernando Correa, Gerente de Banca Personal del Banco de Comercio.

En corto
Las CTS están protegidas por el Fondo de Seguro de Depósito (FSD) ante una eventual falencia de la entidad financiera. El FSD cuenta con el aporte inicial del BCR, primas de las entidades financieras, líneas de crédito del Tesoro Público; etc.

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