Limitaciones a las facultades del empleador. Las comunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, interceptados o intervenidos por mandato motivado del Juez
El Tribunal Constitucional ha reiterado que conforme a la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, telecomunicaciones y documentos privados, considerando que los documentos obtenidos con violación de esta garantía no tienen efecto legal.
En el presente caso, la demandada habría obtenido correos electrónicos del servidor HOTMAIL.COM que serían de la demandante y de otra persona del servidor MIBANCO.COM.PE que sirvieron para despedir a la trabajadora; “…documentos que obviamente no pueden servir como medios probatorios ni mucho menos ser difundidos, por su carácter personalísimo…” (Considerando N.° 15). Dicha situación contiene un agravante puesto que no existe en autos, autorización de los titulares de las cuentas de correos.
Cabe resaltar que de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-07-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el empleador tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador; sin embargo, su ejercicio no debe contener limitaciones de los derechos constitucionales de los trabajadores y en ese sentido, si el empleador tuvo fundados indicios que el trabajador ha desnaturalizado el uso de los bienes asignados para el mejor cumplimiento de sus obligaciones – en este caso el correo electrónico – “…la única forma de acreditarlo era iniciar una investigación de tipo judicial, habida cuenta de que tal configuración procedimental la imponía, para estos casos, la propia Constitución, otorgándole las garantías del caso”. (Considerando N.° 16).
Consideramos muy definida la línea sensible entre el derecho a la propiedad y a la empresa que tiene el empleador, frente al derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador, que sólo puede quebrarse previo mandato judicial motivado.
El TC ordenó la remisión de copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Público, al haber indicios de la comisión de un ilícito penal por la probable violación de los derechos referidos a la intimidad de la demandante.