Archivo por meses: mayo 2011

26/05/11: Aprueban proyecto de reforma del Sistema Privado de Pensiones

La AFP con las primas más bajas recibirá a los nuevos pensionistas
El Comercio

Con el propósito de dinamizar este sector, el Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley presentado por el ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides, sobre la reforma integral de las AFP.
De acuerdo con fuentes del Ejecutivo, este proyecto contempla la licitación de afiliados basándose en el costo de la comisión de las AFP. Así, la administradora con la comisión más baja captará por tres años a los nuevos afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

En ese período, se estima que la entidad ganadora de la licitación captaría entre 300 mil y 400 mil personas, lo cual resultaría muy atractivo incluso para el ingreso de una nueva AFP, pues, además, esa comisión más baja podría atraer a aportantes que ya están afiliados a otra AFP y promover la competencia.

“El ganador deberá cobrar la misma comisión a sus clientes antiguos”, comentó una fuente del MEF. Este mecanismo ya existe en Chile, pero las licitaciones se realizan cada dos años.

Por el momento, no se obligará a los trabajadores independientes a aportar a una AFP –como sucede en Chile– ni se modificará el mecanismo de cobro de comisiones. Se supo que las AFP querían que se calculara sobre el saldo del fondo administrado de cada afiliado, lo que supondría una barrera altísima para la entrada de más competencia.

MÁS CAMBIOS
La disposición legal también contempla la creación de un fondo 0 (solo renta fija y virtualmente sin riesgo) para las personas que estén próximas a jubilarse.

CLAVES
Blindaje electoral
La semana pasada el Congreso aprobó el predictamen que protege los fondos privados de pensiones.
Con esta medida se busca asegurar la intangibilidad e inviolabilidad de los aportes, los saldos en cuentas individuales de capitalización, los activos que se encuentran invertidos, entre otros.
De aprobarse el proyecto de reforma del Ejecutivo, las AFP podrán subcontratar varios servicios para buscar ser más eficientes y reducir sus costos.

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26/05/11: Exoneran a las gratificaciones de aportes a Essalud, AFP y ONP

Fondos de las AFP dejarían de percibir unos S/.773 millones este año por medida
Luis Davelouis Lengua
El Comercio

El pleno del Congreso aprobó por mayoría prorrogar la exoneración a las gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias de los aportes a Essalud, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y las AFP hasta el 31 de diciembre del 2014, de manera que, en esas fechas, los trabajadores reciban un 22% adicional de ingreso.

“Esta ley beneficia a los trabajadores de menores ingresos, para los que –contrario a lo que dicen algunos congresistas como Jorge del Castillo– un extra de S/.132 es representativo si es que el trabajador gana el sueldo mínimo […]. Se trata de una cantidad importante si tomamos en cuenta que la inflación de este año rondará el 4% o 5%”, explicó el promotor de la iniciativa, el congresista Víctor Andrés García Belaunde.

Según trascendió, ni la bancada aprista ni la de Unidad Nacional votaron a favor del mencionado proyecto.
Por su parte, el congresista Rafael Yamashiro, quien además preside la Comisión de Economía del Congreso, también desestimó las críticas de quienes se oponían al proyecto. “Esa decisión se tomó en un momento de crisis, ya hubo una prórroga y no se han visto efectos negativos”, dijo. Agregó que espera que la medida se vuelva permanente con el tiempo.

En efecto, las gratificaciones fueron exoneradas de esos aportes en el 2009, año en que la crisis financiera amenazaba con impactar la economía nacional. La idea era impulsar el consumo y la demanda interna.
En su momento, la Asociación de AFP señaló que la medida afectaba de manera importante el futuro de las pensiones, pues los aportes se reducían de 14 a 12 al año. Sin embargo, ello se refiere a las cuentas individuales de capitalización y si el trabajador lo elige, podría hacer el aporte de manera voluntaria. Las AFP dejarán de percibir unos S/.773 millones este año, pues el 12% de la remuneración del trabajador va a cubrir ese aporte, la comisión de la administradora y los seguros.

Por otro lado, los aportes a la ONP y a Essalud (que dejará de percibir S/.700 millones este año) no pueden ser realizados voluntariamente (los realiza el empleador), y en el caso del primero, el sistema de pensiones solidario ya tiene bastantes problemas para cumplir sus obligaciones sin que se le recorten los escasos recursos con los que cuenta. Hasta el cierre de esta edición, no pudimos comunicarnos con el presidente de la ONP, José Luis Chirinos, para que comparta sus opiniones.

Desmantelar la seguridad social
El presidente de Essalud, Félix Ortega, dijo lamentar, como presidente, trabajador y asegurado de Essalud, una medida populista y lanzada con un desconocimiento total del sistema de seguridad social, y que constituye -según él- un paso hacia la destrucción de la seguridad social en el Perú.

Solo este año, Essalud dejará de percibir S/.700 millones por las dos exoneraciones y se calcula que hasta el vencimiento de la ley, en el 2014, dejará de percibir hasta S/.4.000 millones. “No vamos a poder construir ni un hospital durante el próximo gobierno y el desabastecimiento de medicinas es inminente”, advirtió Ortega.

Sostuvo que el presupuesto de inversiones de Essalud para este año es de S/.570 millones y no se podrá ejecutar. “Además, habrá que cortar gastos como pago de personal o compra de materiales médicos, recortar subsidios y hasta pensiones”, dijo.

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18/05/11: Magistratura uniforma criterios sobre divorcio por causal de separación de hecho

Andina

Nuevas reglas que deberán ser atendidas por los jueces de todas las instancias del país para resolver los casos sobre divorcio por causal de separación de hecho adoptaron los magistrados de las salas civiles permanente y transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Esto, a través de la sentencia vinculante del Tercer Pleno Casatorio Civil. Así, dichos criterios facultan a los magistrados a ejercer las facultades tuitivas que le asisten en materia de familia y, por tanto, flexibilizar algunos principios y normas procesales, en atención a la naturaleza de los conflictos a solucionar.

Pronunciarse también sobre la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de una de las partes siempre que se haya formulado –y probado– la pretensión o la alegación respectiva en las oportunidades específicamente establecidas.

Se agrega también la obligación de verificar y establecer las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí, e integrar la resolución impugnada de primera instancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cónyuge más perjudicado, siempre que la fundamentación respectiva aparezca de alguna forma en el fallo apelado, entre otros.

Los magistrados, de esa forma, cumplieron no solo con establecer pautas para una interpretación vinculante, sino también uniformar las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales respecto a los procesos de divorcio por la causal de separación de hecho y proceso de separación de cuerpos por la causal de separación de hechos, según lo dispuesto por los artículos 333 inciso 12, 345-A y 349 del Código Civil.

Ello, al haberse advertido que de forma continua y reiterada los juzgados y salas especializadas venían resolviendo estos procesos, especialmente el referido a la indemnización, con criterios distintos y hasta contradictorios.

Cónyuge afectado
1 Para una decisión de oficio o a instancia de parte sobre la indemnización, debe verificarse y establecerse las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí.

2 El juez apreciará, en el caso concreto, si se ha establecido algunas de las siguientes circunstancias: grado de afectación emocional o psicológica; tenencia o custodia de hecho de los hijos menores de edad y la dedicación al hogar.

3 Incluso, si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos ante el incumplimiento del cónyuge obligado; si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial en relación con el otro cónyuge y la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes.

¿Cómo indemnizarán los daños?
Respecto a la indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, los precedentes vinculantes señalan lo siguiente:

• A pedido de parte, podrá formularse tal pretensión en los actos postulatorios, ya sea en la demanda como pretensión accesoria o en la reconvención, según sea el caso, salvo renuncia expresa del interesado. También procederá después de los actos postulatorios.

• De oficio, el juez de primera instancia se pronunciará sobre estos puntos, siempre que la parte interesada haya alegado o expresado, de alguna forma, hechos concretos referidos a los perjuicios resultantes de la separación de hecho o del divorcio en sí.

Aquellos hechos pueden ser alegados o expresados incluso después de los actos postularios.

De estas hipótesis, el juez concederá a la otra parte la oportunidad razonable de pronunciarse y de ofrecer la prueba pertinente. De haberse realizado la audiencia de prueba, los medios probatorios a ofrecerse serán de actuación inmediata.

En todo caso, el juez se pronunciará sobre la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de una de las partes según se haya formulado –y probado– la pretensión o la alegación respectiva, o sobre la inexistencia de aquella condición, si no existiera elementos de convicción necesarios para ello.

Precedentes
En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas procesales.

Entre ellos, los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, de acuerdo con la Constitución Política.

En los procesos sobre divorcio –y de separación de cuerpos– por la causal de separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho así como la de sus hijos, de acuerdo con el artículo 345-A del Código Civil.

En consecuencia, a pedido de parte o de oficio, señalará una indemnización por daños, el que incluye el daño a la persona, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle.

El daño moral es indemnizable y se halla comprendido en el daño de la persona.

El juez superior integrará la resolución impugnada de primera instancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cónyuge más perjudicado, siempre que la fundamentación respectiva aparezca, de alguna forma, en la parte considerativa de la sentencia apelada.

La indemnización o la adjudicación de bienes tiene la naturaleza de una obligación legal, cuya finalidad es corregir un evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona, resultante de la separación; su fundamento no es la responsabilidad civil contractual o extracontractual sino la equidad y la solidaridad familiar.

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06/05/11: Fuerza laboral femenina impulsa crecimiento de la PEA

En el 2010, la tasa de participación de las mujeres fue de 43,9%
El Comercio Claudia Paan

A manera de conocer la magnitud, características y desarrollo del mercado laboral, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) presentó sus estimaciones sobre la población económicamente activa (PEA) para el 2015.
Según comentó Aníbal Sánchez, jefe del INEI, la fuerza laboral pasará de 15 millones 676 mil personas en el 2010 a 17 millones 62 mil en el 2015. Así, se espera que anualmente 277 mil 200 peruanos se integren a la PEA, un crecimiento de 1,71% en estos cinco años.

¿Dónde estarían los mayores incrementos? Sánchez responde que en el área urbana. De acuerdo con el documento que el INEI elaboró con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la PEA urbana triplicaría a la rural en el 2015.
Se estima que el crecimiento de la fuerza laboral anual sea 1,8% en las áreas urbanas, mientras que en las rurales se prevé una tasa negativa de -0,33%.
“Hay un mayor proceso de urbanización y de migración interna que hace que la PEA rural no esté creciendo”, explica Sánchez.
Por ello, en el 2015 del total de la PEA, el 24% provendría del campo.

En cuanto a las provincias que tendrían las tasas más altas de participación en el 2015 resalta Cajamarca con 83%, le siguen Puno, Cusco, Madre de Dios, Huancavelica y Ayacucho.
La participación más alta de hombres se presentará en Cajamarca, mientras que la de las mujeres, en Puno.

LA BRECHA SE ACORTA
Otro de los datos que arrojó el documento “Perú: Estimaciones y proyecciones de población económicamente activa” fue que la brecha laboral entre hombres y mujeres se podría estar acortando lentamente.
El mayor acceso a puestos de empleo y el menor número de hijos han motivado que muchas peruanas estén ingresando al mercado laboral, principalmente, en sectores como comercio y servicios.

Es por ello que el INEI estima que mientras que la PEA masculina tendrá un aumento más estable, la femenina será más activa (se presentarán tasas de crecimiento anual de 1,6% y 1,8%, respectivamente)
Y esta mayor inclusión de las mujeres al mercado de trabajo sería el principal motivo por el que la PEA total crecerá para el 2015.

Sin embargo, el peso de la PEA masculina continuará siendo mayor. Dentro de cuatro años los hombres representarán el 55,8% de la PEA total, mientras que las mujeres el 43,9%.
MÁS ADULTOS MAYORES

Aníbal Sánchez comentó que una de las tendencias que experimentará el mercado en los próximos cuatro años es la mayor permanencia de la población de 65 años a más en sus puestos de trabajo.
“Estimamos que cerca de 2 millones de personas tengan de 65 años a más en el 2015. De ese grupo, 900 mil seguirán trabajando”, comentó el jefe del INEI.
Para el profesor de la Universidad del Pacífico Gustavo Yamada esta tendencia se da al haber una mayor protección a la salud y, por consiguiente, un mayor tiempo de vida.

¿Qué sucederá con los jóvenes? Se espera que la población de 14 a 24 años ingrese más tarde al mercado por una mayor permanencia en el sistema educativo.
“Los padres tienen mayor poder adquisitivo y no solo buscan darle una educación de calidad a sus hijos, sino que estudien lo más posible”, indica Yamada.

Según el especialista, esta tendencia podría mantenerse en los próximos años si la tasa de crecimiento económico continúa creciendo a un buen ritmo.

PRECISIONES
Se estima que entre el 2012 y el 2015, la tasa de crecimiento anual de la PEA sea de 1,7%.
En el 2010, 11 millones 475 mil personas pertenecían a la PEA urbana, 73,2% del total de la fuerza laboral en el país.
Este año 1 millón 786 mil personas tendrán 65 años o más. De este grupo, cerca del 45% se encontrará trabajando.
Según el INEI, el tiempo bruto de vida laboral de los hombres será de 54 años y de las mujeres de 48 en el 2015.

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05/05/11: El Ejecutivo le pone candados al mal uso de las pensiones de las AFP

Proyecto, que será debatido en el Congreso, prohíbe el uso de aportes para fines distintos a los que fueron creados
El Comercio

El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley por el cual propone declarar la intangibilidad de los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera que no se utilicen estos recursos en aspectos distintos a financiar las pensiones de los trabajadores afiliados a este sistema.
El proyecto fue enviado al Congreso y señala que serán nulos los actos de la autoridad que afecten la intangibilidad de las pensiones de las AFP. Habría sido propuesto ante la posibilidad de que se usen estos recursos para financiar programas solidarios de pensiones como Pensión 65, planteado por el candidato de Gana Perú, Ollanta Humala.
Pablo Moreyra, consultor financiero independiente, explicó que si bien son positivos todos los blindajes que se le puedan dar al sistema ante amenazas como el programa Pensión 65, se pueden establecer otros tipos de acciones que afecten las pensiones de las AFP a fin de obtener recursos para programas solidarios.

“En la Argentina el Gobierno emitió muchos bonos y obligó a las AFP a comprarlos, con lo que se afectaron las pensiones y hoy no se sabe si el sistema lo manejan las AFP o el Gobierno. Siempre hay formas de saltarse la norma”, señaló.
Asimismo, explicó que se pueden establecer otros mecanismos, como la aplicación de un impuesto a las sobreganancias mineras, y afectar la rentabilidad del SPP con miras a obtener recursos para financiar otros programas pensionarios.
El proyecto de ley señala, por otra parte, que los activos en los que se invierten los recursos del SPP son de propiedad privada, para ello el Estado garantiza la inviolabilidad de dicha propiedad.

SISTEMA EN RIESGO
Pedro Grados, gerente general adjunto de Profuturo, indicó desconocer la norma, sin embargo consideró que es necesario que los US$30.000 millones que tiene el SPP sigan siendo gestionados en función a garantizar las pensiones de los aportantes y de permitir que el flujo futuro se mantenga para garantizar los beneficios del futuro pensionista.
“Sí, la norma va en ese sentido, podrá blindar el sistema”, señaló.

CLAVES
Aspectos más resaltantes
1. El proyecto de ley del Ejecutivo señala que por ningún motivo se podrán adoptar acciones que restrinjan el derecho de los afiliados al SPP a recibir una pensión.
2. La propuesta declara los fondos de pensiones intangibles incluidos los activos que los constituyen y los saldos de las cuentas individuales.
3. Según el proyecto, se declaran nulos los actos de la autoridad que impongan o impliquen la afiliación compulsiva a un sistema pensionario.

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