Están comprendidos en el ámbito de aplicación de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada.
En un contexto literal, no habría mayor inconveniente para que la CTS de los trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen privado, sea depositada de manera semestral conforme a ley.
No obstante el marco regulatorio referido, las entidades del Estado actúan como depositarias de la CTS, la cual se abona al término de la relación laboral, sin los intereses que hubiere generado durante el tiempo de retención de dicho beneficio. La respuesta a dicha situación es la errónea aplicación del siguiente marco legal:
1. El Decreto Ley N° 25572 de fecha 22 de octubre de 1992, dictado para la mejor aplicación de la Ley de Presupuesto de 1992 que en su artículo 12° exceptuaba a las entidades públicas del alcance de las disposiciones del Decreto legislativo N° 650, Ley de Compensación de Tiempo de Servicios.
2. El Decreto ley N° 25807 de fecha 31 de octubre de 1992 que sustituyó los alcances del Decreto ley N° 25572 precisando que las entidades públicas se constituyen en depositarios obligatorios de la CTS, debiendo asumir las cargas financieras correspondientes.
De acuerdo a las consideraciones esgrimidas en el Informe Legal N° 109-2010-SERVIR/GG-OAJ cuya aprobación formulada por el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), le otorga carácter vinculante, el marco legal de prohibición de los depósitos semestrales sólo era aplicable durante la vigencia de la Ley N° 25388, Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 1992, habiéndose derogado tácitamente con la entrada en vigencia de la Ley N° 25986, Ley de Presupuesto para el Ejercicio 1993, que por cierto no estableció ningún marco normativo adicional respecto de los depósitos semestrales CTS. Dicho informe concluye que las entidades públicas tienen la obligación de realizar los depósitos CTS en concordancia con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 650.
Este fundamento se sustenta en que las leyes de presupuesto tienen una vigencia anual y en ese sentido, las normas complementarias y conexas se extinguen cuando expira la norma anual presupuestal.
En el otro extremo y en la práctica, las gestiones a cargo de las entidades públicas han establecido limitaciones arbitrarias para no cumplir con los depósitos semestrales de la CTS, considerando que no obstante la periodicidad anual de las leyes de presupuesto, las normas o medidas de austeridad dictadas para su mejor aplicación mantienen su vigencia, aún cuando se haya derogado o extinguido la norma presupuestal.
Consideramos que la falta de atención de los depósitos semestrales de la CTS por parte de las entidades públicas a partir de 1993, ha limitado a los trabajadores beneficiarios de su libre disposición permitida en el tiempo del 50%, 100%, 40%, 30% y probablemente del 70% a partir de mayo próximo.
Cabe precisar que la omisión de las entidades públicas de efectuar los depósitos de la CTS genera responsabilidad de diversa índole y en ese sentido, se debe tener presente lo siguiente:
1. Los Decretos Leyes N° 25572 y 25807 que constituían a las entidades públicas en depositarios obligatorios de la CTS, tuvieron una vigencia temporal pues fueron dictados para establecer lineamientos de disciplina fiscal de la Ley N° 25388, Ley de Presupuesto para el ejercicio 1992, habiendo perdido su vigencia con la Ley N° 25986, Ley de Presupuesto para el año 1993.
2. En consecuencia, a partir de 1993 las entidades públicas se encuentran obligadas no sólo a realizar los depósitos semestrales de la CTS conforme a ley, sino a regularizar los depósitos no efectuados por una interpretación indebida de la normativa sobre el particular, más los intereses correspondientes.
Agradeceré indicar en el caso que la entidad no a cumplido con los depositos de la CTS, y el trabjador presenta su renuncia.
La liquidación de Beneficios Sociales se calcula en base a la última remuneración percibida por el trabajador, por el tiempo laborado?