El TC considera que si bien resulta constitucionalmente legítimo proceder a la ejecución forzosa contra los bienes del Estado, siempre y cuando estos sean de dominio privado, sin embargo, respecto de la embargabilidad de los bienes del Estado señala que la inexistencia de un marco normativo que determine qué bienes del Estado son embargables, no supone que el juez de ejecución y el órgano administrativo correspondiente no puedan dictar o ejecutar embargos sobre bienes del Estado, siendo la función del juez determinar, en cada caso concreto, qué bienes cumplen o las condiciones de un bien de dominio privado y, por ende, son embargables; analizando, en cada caso concreto, si el bien sobre el que se ha trabado la ejecución forzosa está o no relacionado con el cumplimiento de las funciones del órgano público, y si está o no afecto a un uso público.
En el caso que se comenta la judicatura no ha observado los deberes de valoración, motivación y fundamentación al momento de determinar el carácter embargable de un bien del Estado, puesto que no se ha determinado en autos si los ingresos propios que percibe la Municipalidad Provincial del Callao eran utilizados o no en el cumplimiento de sus funciones institucionales o si se encontraban o no afectos al uso público.
Concluye el TC que la resolución cuestionada contiene intrínsecamente un defecto insubsanable de nulidad que la convierte en ineficaz, pues la Sala Superior omitió pronunciarse por el carácter embargable de los ingresos propios que percibe la Municipalidad Provincial del Callao. Consecuentemente, a efectos de no vulnerar el derecho fundamental a la ejecución de las resoluciones judiciales del demandante ha ordenado a la Sala que requiera a la Municipalidad del Callao que señale bien libre por el monto ordenado en el proceso judicial, a efectos que se proceda a la ejecución forzada de la sentencia.