05/03/11: ¿Cómo presentar su declaración del Impuesto a la Renta?

EVITE LAS MULTAS
La Sunat recomienda utilizar el archivo personalizado
Por: Claudia Paan
El Comercio

Entre el 25 de marzo y 7 de abril se vence el plazo para la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta 2010, una de las obligaciones tributarias anuales más importantes.
Pero, ¿quienes están obligados a hacerlo? La Sunat señala que lo deben hacer todas las personas que hayan obtenido dinero por alquileres de bienes naturales o inmuebles (renta de primera categoría); por transferencia de valores mobiliarios (segunda); y recibo por honorarios (cuarta), siempre y cuando tengan saldo de impuesto por pagar al fisco.
Además están obligados a hacerlo todas las personas naturales cuyos ingresos por cuarta categoría hayan superado los S/31.500 durante el año pasado.

También se debe presentar declaración si la suma de la renta neta de trabajo y de la renta neta de fuente extranjera (sueldo de un trabajo que se realizó fuera del país) es superior a los S/.31.500.

Cabe señalar que la renta neta de trabajo comprende los ingresos de las rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) y de quinta (labores dentro de una empresa).
Los contribuyentes de tercera categoría (empresas) también deberán cumplir con esta obligación.

PASO A PASO
Como en años anteriores, esta declaración se puede hacer a través del portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

Los medianos y pequeños contribuyentes tienen la opción de realizar esta operación a través de las agencias bancarias autorizadas (Banco de la Nación, BIF, Scotiabank, Interbank, Banco Continental, Banco de Comercio y BCP); mientras que los principales contribuyentes, en las oficinas y lugares designados por la Sunat.

Las personas naturales tienen dos opciones para la presentación de su declaración: la simplificada (si percibió rentas de cuarta y/o quinta categoría) o el PDT- Formulario Virtual N° 667 (si obtuvo otro tipo de rentas o el declarante no está conforme con los datos proporcionados por la Sunat).

En este último caso, el PDT se puede encontrar en la página web del ente recaudador o en sus centros de servicios al contribuyente.
Si no tiene importe a pagar, deberá marcar cero y el sistema le emitirá una constancia de presentación.

En caso contrario, se le mostrará los sistemas de pago disponibles (con cargo a cuenta o tarjeta de crédito o débito Visa). Luego, se emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago.

Para evitar complicaciones, puede utilizar el archivo personalizado que está disponible desde el 11 de febrero en el portal de Sunat. Este documento contiene información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos que se han podido modificar hasta el 31 de enero.
Para facilitar el cumplimiento de la presentación de la declaración, la Sunat indicó que ha ampliado sus horarios e implementado más centros de atención.

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