23/02/11: Empleadores. TC aclara aplicación de deducciones legales a las remuneraciones

Aseguran ejecución de fallos

Con reglas para descuento de beneficios reconocidos en el PJ

Magistrados evitan frustrar cumplimiento cabal de las sentencias
El Peruano

Regla. Las sentencias se ejecutan en sus propios términos, afirma el TC.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció los criterios sobre la aplicación de descuentos legales a las remuneraciones y beneficios laborales reconocidos por mandato judicial, mediante sentencia recaída en el Exp. Nº 01538-AA.

Fue al declarar infundada una demanda de amparo que ordenaba a la empresa pagar las remuneraciones a favor del trabajador, sin admitir excepción alguna a dicho mandato. En dicha decisión, los jueces ordinarios negaron a la demandante la posibilidad de deducir, de los haberes que les ordenaron entregar, las sumas correspondientes a las prestaciones de salud, ONP o AFP y el Impuesto a la Renta, lo cual pretendían evadir mediante un proceso de amparo.

Al respecto, el Colegiado consideró que el pedido de deducción habría tenido como finalidad frustrar el cumplimiento cabal y total de lo ordenado en la sentencia judicial, y que el rechazo a dicho pedido no implica la afectación de derechos invocados por la empresa, como debido proceso, a la tutela jurisdiccional, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley y de propiedad, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Añade, además, que las sentencias judiciales se ejecutan en sus propios términos y no dejan margen de acción para que su

cumplimiento sea pensado, merituado y/o evaluado por la parte encargada de ejecutarla, no existiendo en el caso motivos razonables para proceder a su incumplimiento, toda vez que el referido pedido de deducción constituye un asunto cuya dilucidación está íntimamente vinculada con el fondo de la cuestión controvertida en el proceso judicial, por lo que debía ser discutido en el mismo proceso judicial y no en la etapa de ejecución de sentencia.

En la sentencia, el tribunal remarca, asimismo, que mediante el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarlas.

Horas extras
El TC resolvió un caso en que una entidad pública inició un proceso de amparo para dejar sin efecto la resolución de la Dirección Regional de Trabajo que le impuso una multa por falta de pago de horas extras a sus trabajadores.
Al respecto, el Colegiado refiere que la prohibición de autorizar el pago de horas vincula a la entidad pública, pero no a sus trabajadores. Por ello, argumenta, si bien la empleadora debe adoptar acciones para dar cabal cumplimiento de las normas presupuestarias; cualquier falta de diligencia en su cumplimiento no debe dar lugar al incumplimiento de las normas laborales que imponen el pago de horas extras.

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