El Peruano
Solo el 0.09% de los que perciben honorarios están sujetos a control
Por ello, es necesario el control y fiscalización fiscal de estos obligados
Según las estadísticas de Sunat, los trabajadores independientes a diciembre 2010 son más de 3.6 millones, pero solo aportaron en total S/. 754 mil en dicho año; lo que da un aporte per cápita de S/. 208 al año y de S/. 17 al mes en promedio. Esto demuestra que solo el 0.09% de los que perciben honorarios están sujetos a control de Sunat y que miles de profesionales y técnicos independientes evadirían el IR.
Por el contrario, los trabajadores dependientes “cautivos tributariamente” durante el año 2010 pagaron 43 veces más que los trabajadores independientes, a pesar que representan algo más de 79 mil trabajadores afectos, cuyo impuesto es retenido por los empleadores cuando sus remuneraciones son superiores a S/. 1,800 mensuales.
Las estadísticas y datos oficiales sobre el número de trabajadores y el IR que pagan los independientes, demuestran que la Sunat debe priorizar la fiscalización a estos trabajadores, pues la gran mayoría no declara ni paga el impuesto que por ley les corresponde, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Al respecto, su gerente legal, Víctor Zavala Lozano, detalla las reglas a atender en el tema.
¿Quiénes perciben rentas de cuarta categoría?
–Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, que individualmente obtienen ingresos por cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo, los abogados, ingenieros, médicos, contadores, carpinteros, gasfiteros, entre otros.
¿Qué otros ingresos se consideran en esta categoría?
–Aquellos ingresos que perciben los directores de empresas, síndicos, liquidadores, mandatarios, albaceas, gestores de negocios y las dietas que perciben los regidores y consejeros de gobiernos regionales.
¿Cuándo nace la obligación tributaria?
–Estas rentas se rigen por el método de “lo percibido”, en consecuencia el impuesto se paga en el mes y ejercicio en el que se percibe la renta o cuando esta se encuentra a disposición del perceptor (por ejemplo, depósito en cuenta, etcétera).
¿Cómo proceder si el honorario es en dólares?
–La declaración y pago del impuesto es en nuevos soles. Quienes perciben honorarios en dólares, deben convertirlo a moneda nacional, según el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que se perciba el honorario.
¿Qué obligaciones tiene el perceptor de rentas de 4ta. categoría?
–Inscribirse en el RUC, emitir y entregar recibo por honorarios, llevar su libro de ingresos y gastos y presentar las declaraciones mensuales y anuales establecidas por Sunat
¿El contribuyente hace pagos a cuenta mensuales?
– Sí, cuando el honorario mensual más su renta de quinta supere a S/. 2,625 (el monto inafecto anual es S/. 31,500, y el monto inafecto mensual es S/. 2,625). En el caso del director de empresas el tramo inafecto anual es 7 UIT (S/. 25,200) y el tramo inafecto mensual es S/. 2,100.
Más obligados en estas rentas
¿Qué pasa con los CAS?
– Los servidores del Estado que laboran bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS) perciben rentas de 4ta categoría, según el reglamento del D. Leg. 1057.
¿Los directores emiten comprobante de pago?
– No, los directores de empresas, síndicos, etcétera no emiten recibo por honorarios. El pago consta en un documento interno que emite quien paga la renta.
¿Descuentan también el 20%?
– No. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios y demás solo deducen las 7 UIT, no tienen derecho a deducir el 20% porque no incurren en gastos.
¿Cómo proceder si percibe rentas de 4ta y 5ta categorías en la misma empresa?
–Desde el 2004 los trabajadores de planilla que ocasionalmente perciben “honorarios” por labor extraordinaria, fuera de jornada y en la misma empresa, no deben considerar a dichos honorarios como rentas de 4ta sino de 5ta categoría. Aquí, el preceptor de ese monto ya no emite recibo por honorarios, la retención de la 5ta (considerando el sueldo más el monto extraordinario) se hará a través del libro de retenciones.
Regularización y declaración anual
¿La renta de 4ta se regulariza en marzo?
– Sí, la renta de 4ta se declara y regulariza en marzo del año siguiente. Del impuesto anual que resulta a pagar se descontará las retenciones y pagos a cuenta realizados
en el ejercicio. Por ejemplo, la renta anual de 4ta es
S/. 100,000, se descontará S/.37,200 (20% + 7 UIT) y su renta imponible será 62,800 x 15% = S/. 9,420, a este monto se descontará los pagos a cuenta y las retenciones sufridas en el ejercicio.
¿Cómo se declara y paga el impuesto 2010?
– El contribuyente de 4ta categoría debe regularizar su impuesto del año 2010 presentando el PDT 667-Personas Naturales. La declaración anual y pago se podrá efectuar por Internet, vía Sunat virtual o a través de los bancos autorizados: Continental, de la Nación, de Crédito, Interbank y Scotiabank.
¿Procede la devolución de pagos en exceso?
– Sí, el contribuyente puede presentar el formulario virtual 1649, de lo contrario podrá presentar el formulario físico 4949. El exceso de pago debe ser devuelto en un plazo máximo de 45 días hábiles.
¿Qué multas puede imponer Sunat?
– Primero, del 50% de la UIT si el contribuyente no presenta DJ. La multa es rebajada por subsanación voluntaria-inducida. Luego, el 50% del tributo cuando la entidad no realizó la retención del 10%. Existe rebaja por subsanación; tercero, el 50% del tributo retenido y no pagado, sujeto a rebaja por subsanación. Cuarto, el 0.6% de los ingresos, cuando el obligado no lleva libro de ingresos y gastos. Existe rebaja por subsanación. También el 50% de la UIT por no otorgar el recibo por honorarios; y, el 5% de la UIT, cuando el usuario del servicio no exige el comprobante de pago.
Retenciones y deducciones
¿El recibo por honorarios se emite por cualquier monto?
–Sí, cualquiera sea el monto, es obligatorio que los perceptores de rentas de 4ta categoría emitan y entreguen el comprobante de pago.
¿Cómo se emite este recibo?
–El contribuyente tiene dos opciones para emitir el comprobante de pago: por recibos electrónicos en forma virtual (afiliándose el sistema de emisión electrónica), o emitir sus recibos en formato impreso (con autorización de Sunat).
¿Cuándo se retiene el 10% de los honorarios?
– La empresa o entidad que pague honorarios está obligada a retener el 10% del monto bruto, cuando el honorario supera a S/. 1,500. Por ejemplo, si el honorario a pagar es S/. 3,000; la empresa deberá retener el 10% de S/. 3,000 = S/. 300.
¿En qué casos no hay retención?
– Cuando el perceptor de la renta cuenta con la constancia otorgada por Sunat, donde se le ha exceptuado de retenciones y de hacer pagos a cuenta durante el ejercicio.
¿Se pueden “partir” los honorarios mensuales?
– No. Cuando emite varios recibos en el mes para evitar la retención del 10%, la Sunat podría considerar a esta práctica como elusión tributaria. Por ejemplo, si en el contrato se ha convenido el pago de un honorario de S/. 2,000 mensuales, no se podría emitir dos recibos de S/. 1,000 c/u para evitar la retención del 10%.
¿Qué ocurre si no se realiza la retención del 10%?
– La empresa o entidad que lleva libros contables y que estando obligada no retiene el 10% del IR, ante Sunat será responsable solidaria por el tributo no retenido.
¿Qué se deduce?
– El impuesto a la 4ta categoría se paga sobre la renta neta, luego de deducir de la renta bruta hasta el 20% por concepto de gastos y las 7 UIT, que la ley concede al contribuyente para que pueda “vivir” durante el año libre de impuestos