Como empleador sepa afrontarla de manera satisfactoria
MTPE fortalece el control al cumplimiento sociolaboral
El Peruano
Una de las principales funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es fiscalizar de manera permanente el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales de las empresas en beneficio de sus trabajadores mediante las inspecciones laborales, conforme con la Ley General de Inspección de Trabajo (Ley N° 28806). De ahí que el presente informe alcanza algunas recomendaciones para afrontar en forma satisfactoria una visita inspectiva laboral.
El especialista José Yataco Arias refiere, en principio, que es importante que el representante de la empresa que sea sujeto de una visita inspectiva laboral permita el ingreso del inspector en un plazo que no exceda de 10 minutos, desde que aquel notifica su presencia. El inspector, por su parte, deberá presentar su identificación como funcionario del MTPE.
Si el inspector no es recibido en ese plazo, se tendrán por ciertos los hechos objeto de la inspección y la empresa será sancionada por obstruir la labor de inspección, bajo sanción de multas administrativas por parte del MTPE e incluso denuncia penal por el delito de violencia y resistencia a la autoridad. “A tales efectos es recomendable que la empresa cuente con una instalación destinada para estos fines, a fin de no entorpecer las actividades regulares de la empresa”, manifestó.
Otro aspecto importante será colaborar con el inspector y facilitar la información que requiera sobre los hechos inspeccionados, así como entregar la documentación solicitada formalmente y por escrito por el inspector. Además, el empleador deberá tener en cuenta que la inspección laboral podrá realizarse a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, siempre que coincida con los horarios de funcionamiento de la empresa.
Por esta razón, recomendamos colocar debidamente un cartel en un lugar visible de su establecimiento, indicando las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo, así como el horario de refrigerio.
Requerimiento
Importa señalar que culminada la fiscalización, el inspector emitirá un requerimiento solo si se comprueba la existencia de una infracción laboral. En este caso, se requerirá a la empresa responsable de la infracción para que cumpla con las medidas necesarias y garantice las disposiciones vulneradas.
En consecuencia, si la empresa inspeccionada no cumple con la medida de requerimiento, no podrá hacer uso de los medios de defensa previstos por ley, esto es, presentación de descargos y apelación, de ser el caso.
Incluso, si en la inspección aparecieran nuevos hechos no contenidos expresamente en la orden de inspección, el inspector actuará de oficio y podrá adoptar las medidas correctivas que amerite la situación. En ese sentido, recomendamos a toda empresa que ante esta situación deberá permitir esta investigación de hechos nuevos, pues, de lo contrario, podrá ser sancionada por obstrucción a la labor inspectiva.
Facultades del inspector laboral
Solicitar información correspondiente a la materia inspeccionada, al sujeto inspeccionado o a su personal.
Revisar la documentación y los libros de la empresa con relevancia en el tema inspeccionado.
Obtener copias, muestras, fotografías, videos, grabaciones, levantar croquis y planos, previa notificación al representante de la empresa.
Aconsejar y recomendar la adopción de ciertas medidas, a fin de promover el cumplimiento de las normas sociolaborales.
Entrevistar a trabajadores, delegados, dirigentes de la organización sindical o a cualquier sujeto vinculado al centro de trabajo, en la medida que resulte necesario para obtener mayor información a fin de esclarecer los hechos materia de investigación.
Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, al centro de trabajo.
Verificación en obras de construcción civil
El dinamismo de la economía ha hecho que determinados sectores empresariales e industriales presenten un mayor crecimiento contrario a otros años. Entre ellos está la industria de la construcción, que si bien se ha convertido en uno de los sectores con mayor captación de mano de obra, también tiene el mayor índice de accidentes fatales.
De ahí que el Ministerio de Trabajo ha dispuesto contantes operativos de fiscalización a escala nacional, mediante las inspecciones laborales, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los trabajadores.
Así, por las características especiales de este régimen, las fiscalizaciones se basan, principalmente, en la verificación del cumplimiento de la Norma Básica de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación y la Norma Técnica G-50 Seguridad durante la Construcción, publicada mediante DS N° 010-2009-Vivienda.
En este escenario, todo empleador del sector construcción deberá promover las condiciones dignas de trabajo que garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social; garantizar el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; y asumir las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en sus funciones.
El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores –o quien asuma el contrato principal– deberá garantizar la coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales, así como la seguridad y salud de los trabajadores.
También la verificación de la contratación de los seguros según la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.