Archivo por meses: febrero 2011

24/02/11: Empresas deben prepararse para una inspección laboral

RECOMENDACION. LO IMPORTANTE ES COLABORAR CON LA AUTORIDAD Y FACILITAR INFORMACION
Como empleador sepa afrontarla de manera satisfactoria
MTPE fortalece el control al cumplimiento sociolaboral
El Peruano

Una de las principales funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es fiscalizar de manera permanente el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales de las empresas en beneficio de sus trabajadores mediante las inspecciones laborales, conforme con la Ley General de Inspección de Trabajo (Ley N° 28806). De ahí que el presente informe alcanza algunas recomendaciones para afrontar en forma satisfactoria una visita inspectiva laboral.

El especialista José Yataco Arias refiere, en principio, que es importante que el representante de la empresa que sea sujeto de una visita inspectiva laboral permita el ingreso del inspector en un plazo que no exceda de 10 minutos, desde que aquel notifica su presencia. El inspector, por su parte, deberá presentar su identificación como funcionario del MTPE.

Si el inspector no es recibido en ese plazo, se tendrán por ciertos los hechos objeto de la inspección y la empresa será sancionada por obstruir la labor de inspección, bajo sanción de multas administrativas por parte del MTPE e incluso denuncia penal por el delito de violencia y resistencia a la autoridad. “A tales efectos es recomendable que la empresa cuente con una instalación destinada para estos fines, a fin de no entorpecer las actividades regulares de la empresa”, manifestó.

Otro aspecto importante será colaborar con el inspector y facilitar la información que requiera sobre los hechos inspeccionados, así como entregar la documentación solicitada formalmente y por escrito por el inspector. Además, el empleador deberá tener en cuenta que la inspección laboral podrá realizarse a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, siempre que coincida con los horarios de funcionamiento de la empresa.
Por esta razón, recomendamos colocar debidamente un cartel en un lugar visible de su establecimiento, indicando las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo, así como el horario de refrigerio.

Requerimiento
Importa señalar que culminada la fiscalización, el inspector emitirá un requerimiento solo si se comprueba la existencia de una infracción laboral. En este caso, se requerirá a la empresa responsable de la infracción para que cumpla con las medidas necesarias y garantice las disposiciones vulneradas.

En consecuencia, si la empresa inspeccionada no cumple con la medida de requerimiento, no podrá hacer uso de los medios de defensa previstos por ley, esto es, presentación de descargos y apelación, de ser el caso.

Incluso, si en la inspección aparecieran nuevos hechos no contenidos expresamente en la orden de inspección, el inspector actuará de oficio y podrá adoptar las medidas correctivas que amerite la situación. En ese sentido, recomendamos a toda empresa que ante esta situación deberá permitir esta investigación de hechos nuevos, pues, de lo contrario, podrá ser sancionada por obstrucción a la labor inspectiva.

Facultades del inspector laboral
Solicitar información correspondiente a la materia inspeccionada, al sujeto inspeccionado o a su personal.

Revisar la documentación y los libros de la empresa con relevancia en el tema inspeccionado.
Obtener copias, muestras, fotografías, videos, grabaciones, levantar croquis y planos, previa notificación al representante de la empresa.
Aconsejar y recomendar la adopción de ciertas medidas, a fin de promover el cumplimiento de las normas sociolaborales.

Entrevistar a trabajadores, delegados, dirigentes de la organización sindical o a cualquier sujeto vinculado al centro de trabajo, en la medida que resulte necesario para obtener mayor información a fin de esclarecer los hechos materia de investigación.
Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, al centro de trabajo.

Verificación en obras de construcción civil
El dinamismo de la economía ha hecho que determinados sectores empresariales e industriales presenten un mayor crecimiento contrario a otros años. Entre ellos está la industria de la construcción, que si bien se ha convertido en uno de los sectores con mayor captación de mano de obra, también tiene el mayor índice de accidentes fatales.
De ahí que el Ministerio de Trabajo ha dispuesto contantes operativos de fiscalización a escala nacional, mediante las inspecciones laborales, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los trabajadores.

Así, por las características especiales de este régimen, las fiscalizaciones se basan, principalmente, en la verificación del cumplimiento de la Norma Básica de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación y la Norma Técnica G-50 Seguridad durante la Construcción, publicada mediante DS N° 010-2009-Vivienda.

En este escenario, todo empleador del sector construcción deberá promover las condiciones dignas de trabajo que garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social; garantizar el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; y asumir las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en sus funciones.

El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores –o quien asuma el contrato principal– deberá garantizar la coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales, así como la seguridad y salud de los trabajadores.

También la verificación de la contratación de los seguros según la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.

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23/02/11: Empleadores. TC aclara aplicación de deducciones legales a las remuneraciones

Aseguran ejecución de fallos

Con reglas para descuento de beneficios reconocidos en el PJ

Magistrados evitan frustrar cumplimiento cabal de las sentencias
El Peruano

Regla. Las sentencias se ejecutan en sus propios términos, afirma el TC.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció los criterios sobre la aplicación de descuentos legales a las remuneraciones y beneficios laborales reconocidos por mandato judicial, mediante sentencia recaída en el Exp. Nº 01538-AA.

Fue al declarar infundada una demanda de amparo que ordenaba a la empresa pagar las remuneraciones a favor del trabajador, sin admitir excepción alguna a dicho mandato. En dicha decisión, los jueces ordinarios negaron a la demandante la posibilidad de deducir, de los haberes que les ordenaron entregar, las sumas correspondientes a las prestaciones de salud, ONP o AFP y el Impuesto a la Renta, lo cual pretendían evadir mediante un proceso de amparo.

Al respecto, el Colegiado consideró que el pedido de deducción habría tenido como finalidad frustrar el cumplimiento cabal y total de lo ordenado en la sentencia judicial, y que el rechazo a dicho pedido no implica la afectación de derechos invocados por la empresa, como debido proceso, a la tutela jurisdiccional, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley y de propiedad, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Añade, además, que las sentencias judiciales se ejecutan en sus propios términos y no dejan margen de acción para que su

cumplimiento sea pensado, merituado y/o evaluado por la parte encargada de ejecutarla, no existiendo en el caso motivos razonables para proceder a su incumplimiento, toda vez que el referido pedido de deducción constituye un asunto cuya dilucidación está íntimamente vinculada con el fondo de la cuestión controvertida en el proceso judicial, por lo que debía ser discutido en el mismo proceso judicial y no en la etapa de ejecución de sentencia.

En la sentencia, el tribunal remarca, asimismo, que mediante el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarlas.

Horas extras
El TC resolvió un caso en que una entidad pública inició un proceso de amparo para dejar sin efecto la resolución de la Dirección Regional de Trabajo que le impuso una multa por falta de pago de horas extras a sus trabajadores.
Al respecto, el Colegiado refiere que la prohibición de autorizar el pago de horas vincula a la entidad pública, pero no a sus trabajadores. Por ello, argumenta, si bien la empleadora debe adoptar acciones para dar cabal cumplimiento de las normas presupuestarias; cualquier falta de diligencia en su cumplimiento no debe dar lugar al incumplimiento de las normas laborales que imponen el pago de horas extras.

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22/02/11: Retención de rentas por los empleadores

PAUTAS. RESPECTO AL IR en el caso de QUINTA CATEGORÍA
El Peruano
Sepa las reglas sobre descuentos que afectan al trabajador dependiente
Contribuciones serían mayor a lo aportado por pyme, RER y RUS

Los trabajadores dependientes del sector público y privado, en el año 2010, aportaron en promedio S/. 9,000 al año y S/. 750 mensuales, según las estadísticas de la Sunat. Así, si bien figuran como registrados ante esta entidad, de un total de 525,000 trabajadores dependientes, sólo 79,000 de ellos (15%) estuvieron afectos a la quinta categoría, cuyas remuneraciones superaron S/. 1,800 mensuales (un dozavo de 7 UIT/14, considerando las dos gratificaciones).

Los trabajadores asalariados prácticamente son “contribuyentes cautivos”, por cuanto el impuesto es retenido mensualmente por sus empleadores, como responsables de la recaudación, retención y pago. En consecuencia, este personal, en promedio, pagan más impuesto que las pyme, 14 veces más que la empresa del RER, 50 veces más que una empresa del RUS y 43 veces más que un trabajador independiente, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima. A continuación, el gerente legal de esta entidad, Víctor Zavala Costa, orienta a los empleadores sobre esta retención.

¿Quiénes perciben rentas de quinta categoría?
– Los trabajadores dependientes o subordinados, que deben figurar en la planilla de las empresas, entidades e instituciones públicas y privadas.

¿Cuándo se dice que existe trabajo subordinado?
– El requisito esencial para que exista contrato de trabajo y la renta se considere de quinta categoría es la subordinación. Esto es, cuando el trabajador presta servicios de acuerdo a las reglas o pautas establecidas generalmente por el empleador. En efecto, el trabajador debe cumplir un horario de trabajo, labor asignada, es fiscalizado y controlado por el principal que abona la remuneración.

¿Cómo es la contratación?
– El trabajador puede ser contratado en forma indefinida, ya sea verbal o escrito. El empleador lo incorporará en la planilla dentro de las 72 horas y el contrato no se comunica al MTPE. Cuando es contratado a plazo fijo (existen 9 modalidades), el contrato necesariamente será por escrito en triplicado y una copia se comunica por Internet al MTPE. El trabajador también puede ser contratado a tiempo parcial, es decir por menos de 4 horas diarias. En este caso, no tendrá derecho a CTS, vacaciones ni indemnización por despido.

¿Cuáles son las remuneraciones afectas a la quinta categoría?
– Toda retribución que recibe el trabajador por el servicio prestado, cualquiera sea la denominación que se le dé (asignación, bonificación, bono, etc.) y que sea de libre disposición del trabajador. Se incluye la alimentación principal otorgada por el empleador. Para calcular el Impuesto a la quinta categoría, debe atenderse inclusive algunos conceptos considerados “no remunerativos” para Essalud, AFP y ONP (gratificaciones extraordinarias, utilidades, asignaciones por matrimonio, etc.)

¿Cuáles son los conceptos no gravados con la quinta categoría?
– Las indemnizaciones por despido arbitrario, incluyendo la indemnización por despido antes que venza el plazo de los contratados a plazo fijo. Igualmente, no está gravado el tercer sueldo por no haber gozado de vacaciones oportunamente, las pensiones de jubilación, cesantía y los depósitos de CTS.

Es importante proceder a la regularización
¿Quién retiene el impuesto de quinta?
– En todos los casos, el obligado a retener el impuesto es el empleador. La retención lo hará mensualmente, considerando las remuneraciones de c/u de los trabajadores, siempre que superen a S/. 1,800 mensuales de promedio. Para efectuar la retención, el empleador debe tomar en cuenta el procedimiento establecido en el Art. 40 del Reglamento de la LIR (se proyecta el sueldo hasta diciembre, se agrega las gratificaciones de julio y diciembre a percibir, se deduce las 7 UIT y sobre la renta neta se aplica la escala del IR – 15%, 21% y 30% según los casos, del impuesto mensual se descuentan las retenciones anteriores, etc.).

¿Cómo proceder con los directores que a la vez son gerentes?
– En este caso, el trabajador estaría percibiendo dos clases de renta en la misma empresa. Dietas por ser director (4ta) y remuneraciones por ser trabajador dependiente (5ta). Para la retención de 5ta sólo se debe considerar las remuneraciones que percibe como trabajador; pues las dietas siguen siendo rentas de 4ta que el director las declara y regulariza en marzo del año siguiente. (Al director se le retiene el 10% si la dieta a pagar supera S/. 1,500)

¿Cuándo se regulariza la quinta categoría?
– En el mes de diciembre, los empleadores deben regularizar las retenciones de 5ta categoría, considerando las remuneraciones anuales pagadas y las retenciones mensuales efectuadas a los trabajadores. Los trabajadores que perciben exclusivamente rentas de 5ta categoría no presentan DJ de regularización en marzo del año siguiente.

Sólo podrá deducirse 7 UIT
¿Cómo se obtiene la renta neta de 5ta?
– Del total de remuneraciones percibidas en el año, el trabajador dependiente sólo tiene derecho a deducir de su renta bruta el equivalente a 7 UIT “para que el trabajador pueda vivir durante el año libre de impuesto”. Así por ejemplo, si las remuneraciones en el año fueron S/. 90,000, descontará S/. 25,200 (7 x 3,600). En este caso, su renta imponible será 90,000 – 25,200 = 64,800 x 15% = S/. 9,720 (impuesto anual).

¿Cuándo nace la obligación tributaria?
– Las rentas de quinta se rigen por el método de “lo percibido”; esto es, nace la obligación de pagar el impuesto, respecto de las rentas percibidas por el trabajador o cuando éstas se han depositado en el banco o se ha girado cheque para su cobro. Por ejemplo, si la gratificación de navidad 2010 recién fue pagada en febrero 2011, la renta del trabajador no comprenderá al año 2010, sino al ejercicio 2011.

¿Qué ocurre si la remuneración es en dólares?
– La declaración, retención y pago es en nuevos soles. Si la remuneración es en dólares, se debe convertir a moneda nacional al tipo de cambio venta del día de pago.

¿Cuál es el tratamiento a los servicios de “4ta-5ta”?
– Las personas que prestan servicios independientes, donde se ha convenido (i) lugar en el que se prestará el servicio; (ii) honorario del servicio a prestar y; (iii) la obligación de proporcionar el elementos o materiales para la prestación del servicio, la renta no debe considerarse de cuarta sino de 5ta categoría. En el caso expuesto, el prestador del servicio independiente (no figura en planilla) ya no emite recibo por honorarios, pues el impuesto de quintta es retenido por quien paga la renta a través del libro de retenciones legalizado notarialmente (Art. 34 LIR).

Situaciones especiales
¿Qué ocurre si el trabajador cesa a medio año?
– Cuando el trabajador cesa (renuncia, es despedido, etc.) en cualquier mes y antes de diciembre; el empleador debe liquidar las rentas de quinta categoría, considerando las retenciones efectuadas desde enero hasta la fecha de cese; descontará las 7 UIT inafectas, sobre la diferencia aplicará la escala y del impuesto anual resultante descontará las retenciones de quinta efectuadas. Por ejemplo, el trabajador que cesa el 30 de setiembre y ha percibido S/. 60,000; descontará 25,200 (7 UIT) = 34,800 x 15% = 5, 220 de impuesto anual; si se le ha retenido (entre enero y agosto) S/. 3,000; al cese, por quinta categoría se le retendrá S/. 2,220.

¿El impuesto retenido en exceso se devuelve al trabajador?
– Sí. En efecto, si a la fecha de cese se le ha retenido la 5ta categoría en exceso, el empleador devolverá el exceso retenido al trabajador, en la oportunidad que cesa en la empresa. El exceso devuelto al trabajador será descontado por el empleador de las retenciones a pagar a Sunat, efectuadas o que efectúe posteriormente a otros trabajadores de la misma empresa.

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16/02/11: Jurisprudencia al día. Tercerización de servicios

El Peruano

La Corte Superior de Lima declaró inaplicables los artículos 4.1 y 4.3 del Reglamento de la Ley de Tercerización, mediante reciente sentencia recaída en el Exp. Nº 169-08-AP. Así, la decisión de la Segunda Sala Laboral de Lima tiene dos aspectos de especial relevancia.

Primero, la sala señaló que el artículo 4.1 del reglamento permite una evaluación de la “autonomía empresarial” en cada caso concreto, lo cual contraviene lo señalado en el artículo 2 de la Ley Nº 29245 en la medida en que la definición y características de la tercerización están claramente delimitadas por dicha norma y no dan espacio para análisis ni interpretación alguna. Por tanto, a decir de la sala, dicho artículo es inaplicable.

Segundo, la sala también destacó que el artículo 4.3 del reglamento desnaturaliza la tercerización, pues permite que el equipamiento por ser utilizado en la tercerización pueda ser proporcionado por la empresa principal bajo el argumento de que forma parte componente o vinculado con la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral. En tal sentido, el artículo 4.3 sería inaplicable parcialmente.

La sentencia bajo comentario no es definitiva, sino que deberá ser revisada en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, refiere un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

La sentencia en comentario declaró fundada en parte la Acción Popular interpuesta por el Sindicato Unitario de Trabajadores Operadores de Estación de Control de Agua Potable y Alcantarillado contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que se declare la ilegalidad del DS Nº 006-2008-TR, Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1083, normas que regulan la tercerización

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15/02/11: El pago de impuestos a los honorarios

REGLAS. En trabajadores independientes
El Peruano

Solo el 0.09% de los que perciben honorarios están sujetos a control
Por ello, es necesario el control y fiscalización fiscal de estos obligados
Según las estadísticas de Sunat, los trabajadores independientes a diciembre 2010 son más de 3.6 millones, pero solo aportaron en total S/. 754 mil en dicho año; lo que da un aporte per cápita de S/. 208 al año y de S/. 17 al mes en promedio. Esto demuestra que solo el 0.09% de los que perciben honorarios están sujetos a control de Sunat y que miles de profesionales y técnicos independientes evadirían el IR.

Por el contrario, los trabajadores dependientes “cautivos tributariamente” durante el año 2010 pagaron 43 veces más que los trabajadores independientes, a pesar que representan algo más de 79 mil trabajadores afectos, cuyo impuesto es retenido por los empleadores cuando sus remuneraciones son superiores a S/. 1,800 mensuales.
Las estadísticas y datos oficiales sobre el número de trabajadores y el IR que pagan los independientes, demuestran que la Sunat debe priorizar la fiscalización a estos trabajadores, pues la gran mayoría no declara ni paga el impuesto que por ley les corresponde, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Al respecto, su gerente legal, Víctor Zavala Lozano, detalla las reglas a atender en el tema.

¿Quiénes perciben rentas de cuarta categoría?
–Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, que individualmente obtienen ingresos por cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo, los abogados, ingenieros, médicos, contadores, carpinteros, gasfiteros, entre otros.

¿Qué otros ingresos se consideran en esta categoría?
–Aquellos ingresos que perciben los directores de empresas, síndicos, liquidadores, mandatarios, albaceas, gestores de negocios y las dietas que perciben los regidores y consejeros de gobiernos regionales.

¿Cuándo nace la obligación tributaria?
–Estas rentas se rigen por el método de “lo percibido”, en consecuencia el impuesto se paga en el mes y ejercicio en el que se percibe la renta o cuando esta se encuentra a disposición del perceptor (por ejemplo, depósito en cuenta, etcétera).

¿Cómo proceder si el honorario es en dólares?
–La declaración y pago del impuesto es en nuevos soles. Quienes perciben honorarios en dólares, deben convertirlo a moneda nacional, según el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que se perciba el honorario.

¿Qué obligaciones tiene el perceptor de rentas de 4ta. categoría?
–Inscribirse en el RUC, emitir y entregar recibo por honorarios, llevar su libro de ingresos y gastos y presentar las declaraciones mensuales y anuales establecidas por Sunat

¿El contribuyente hace pagos a cuenta mensuales?
– Sí, cuando el honorario mensual más su renta de quinta supere a S/. 2,625 (el monto inafecto anual es S/. 31,500, y el monto inafecto mensual es S/. 2,625). En el caso del director de empresas el tramo inafecto anual es 7 UIT (S/. 25,200) y el tramo inafecto mensual es S/. 2,100.

Más obligados en estas rentas
¿Qué pasa con los CAS?
– Los servidores del Estado que laboran bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS) perciben rentas de 4ta categoría, según el reglamento del D. Leg. 1057.

¿Los directores emiten comprobante de pago?
– No, los directores de empresas, síndicos, etcétera no emiten recibo por honorarios. El pago consta en un documento interno que emite quien paga la renta.

¿Descuentan también el 20%?
– No. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios y demás solo deducen las 7 UIT, no tienen derecho a deducir el 20% porque no incurren en gastos.

¿Cómo proceder si percibe rentas de 4ta y 5ta categorías en la misma empresa?
–Desde el 2004 los trabajadores de planilla que ocasionalmente perciben “honorarios” por labor extraordinaria, fuera de jornada y en la misma empresa, no deben considerar a dichos honorarios como rentas de 4ta sino de 5ta categoría. Aquí, el preceptor de ese monto ya no emite recibo por honorarios, la retención de la 5ta (considerando el sueldo más el monto extraordinario) se hará a través del libro de retenciones.

Regularización y declaración anual
¿La renta de 4ta se regulariza en marzo?
– Sí, la renta de 4ta se declara y regulariza en marzo del año siguiente. Del impuesto anual que resulta a pagar se descontará las retenciones y pagos a cuenta realizados
en el ejercicio. Por ejemplo, la renta anual de 4ta es
S/. 100,000, se descontará S/.37,200 (20% + 7 UIT) y su renta imponible será 62,800 x 15% = S/. 9,420, a este monto se descontará los pagos a cuenta y las retenciones sufridas en el ejercicio.

¿Cómo se declara y paga el impuesto 2010?
– El contribuyente de 4ta categoría debe regularizar su impuesto del año 2010 presentando el PDT 667-Personas Naturales. La declaración anual y pago se podrá efectuar por Internet, vía Sunat virtual o a través de los bancos autorizados: Continental, de la Nación, de Crédito, Interbank y Scotiabank.

¿Procede la devolución de pagos en exceso?
– Sí, el contribuyente puede presentar el formulario virtual 1649, de lo contrario podrá presentar el formulario físico 4949. El exceso de pago debe ser devuelto en un plazo máximo de 45 días hábiles.

¿Qué multas puede imponer Sunat?
– Primero, del 50% de la UIT si el contribuyente no presenta DJ. La multa es rebajada por subsanación voluntaria-inducida. Luego, el 50% del tributo cuando la entidad no realizó la retención del 10%. Existe rebaja por subsanación; tercero, el 50% del tributo retenido y no pagado, sujeto a rebaja por subsanación. Cuarto, el 0.6% de los ingresos, cuando el obligado no lleva libro de ingresos y gastos. Existe rebaja por subsanación. También el 50% de la UIT por no otorgar el recibo por honorarios; y, el 5% de la UIT, cuando el usuario del servicio no exige el comprobante de pago.

Retenciones y deducciones
¿El recibo por honorarios se emite por cualquier monto?
–Sí, cualquiera sea el monto, es obligatorio que los perceptores de rentas de 4ta categoría emitan y entreguen el comprobante de pago.

¿Cómo se emite este recibo?
–El contribuyente tiene dos opciones para emitir el comprobante de pago: por recibos electrónicos en forma virtual (afiliándose el sistema de emisión electrónica), o emitir sus recibos en formato impreso (con autorización de Sunat).

¿Cuándo se retiene el 10% de los honorarios?
– La empresa o entidad que pague honorarios está obligada a retener el 10% del monto bruto, cuando el honorario supera a S/. 1,500. Por ejemplo, si el honorario a pagar es S/. 3,000; la empresa deberá retener el 10% de S/. 3,000 = S/. 300.

¿En qué casos no hay retención?
– Cuando el perceptor de la renta cuenta con la constancia otorgada por Sunat, donde se le ha exceptuado de retenciones y de hacer pagos a cuenta durante el ejercicio.

¿Se pueden “partir” los honorarios mensuales?
– No. Cuando emite varios recibos en el mes para evitar la retención del 10%, la Sunat podría considerar a esta práctica como elusión tributaria. Por ejemplo, si en el contrato se ha convenido el pago de un honorario de S/. 2,000 mensuales, no se podría emitir dos recibos de S/. 1,000 c/u para evitar la retención del 10%.

¿Qué ocurre si no se realiza la retención del 10%?
– La empresa o entidad que lleva libros contables y que estando obligada no retiene el 10% del IR, ante Sunat será responsable solidaria por el tributo no retenido.

¿Qué se deduce?
– El impuesto a la 4ta categoría se paga sobre la renta neta, luego de deducir de la renta bruta hasta el 20% por concepto de gastos y las 7 UIT, que la ley concede al contribuyente para que pueda “vivir” durante el año libre de impuestos

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01/02/11: Sunat fiscalizará a los propietarios que arriendan sus inmuebles

Contribuyente. Conozca las reglas básicas para pagar adecuadamente este tributo
Impuesto a los alquileres
El Comercio
Cámara de Comercio de Lima formula algunas recomendaciones
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) intensificará en los próximos días su campaña de fiscalización a los propietarios que arriendan bienes inmuebles y no están pagando el impuesto a la renta correspondiente.

Por tal motivo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica las reglas básicas para cumplir con el pago de este tributo, respondiendo algunas preguntas muy frecuentes sobre el impuesto a los alquileres y formula algunas recomendaciones a los contribuyentes.

¿Quiénes perciben rentas de primera categoría?
–Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que arriendan/subarriendan inmuebles o los ceden gratuitamente a terceros.

¿Cuáles son las clases de renta de primera categoría?
–Son dos: renta real y renta ficta.
a. La renta real es cuando existe un contrato (verbal o escrito), mediante el cual el propietario da en uso el inmueble a un tercero, a cambio de una merced conductiva, que generalmente es mensual.
b. Se genera renta ficta o presunta cuando el inmueble es cedido a un tercero gratuitamente.

¿Cuál es el monto mínimo a cobrar al inquilino?
–El propietario y el inquilino son los que acuerdan el monto mensual a pagar. Sin embargo, el monto anual mínimo que debe declarar y pagar el propietario a la Sunat, será no menor al 6% del autoavalúo del inmueble arrendado. Por ejemplo, si el autoavalúo del inmueble es 100 mil nuevos soles; la renta mínima anual será de 6 mil nuevos soles o 500 nuevos soles mensuales.
En el ejemplo, si se ha acordado que la renta mensual será de 400 nuevos soles, el impuesto mensual se paga sobre tal monto, pero por los 100 nuevos soles mensuales dejados de cobrar el propietario regularizará el impuesto en marzo del año siguiente.

¿Cómo se cancela la renta ficta?
–La renta ficta, equivalente al 6% del autoavalúo, es regularizada en marzo del año siguiente, cuando el propietario presenta su declaración jurada anual.
Por ejemplo, si un departamento cedido gratuitamente tiene un autoavalúo de 60 mil nuevos soles; la renta ficta a declarar en marzo será de 3 mil 600 nuevos soles anuales y sobre este monto debe calcularse el impuesto.

¿La cesión al copropietario genera renta?
–No. Cuando el inmueble es cedido al copropietario no se genera renta ficta o presunta.

¿Cuándo se devenga la renta para el propietario?
–Según la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de primera categoría se rigen por el método de lo devengado. Esto es, el propietario tiene que pagar el impuesto todos los meses, aun cuando el inquilino no haya pagado la renta mensual convenida. Si se ha pactado la renta en dólares, se aplica el tipo de cambio venta del fin de mes.

Pago del tributo por renta de primera categoría
¿Cuál es el impuesto mensual a pagar?
–El impuesto que mensualmente debe pagar el propietario del inmueble arrendado es equivalente al 6.25% del 80% pagado por el inquilino.
Por ejemplo, si el inquilino paga 600 nuevos soles mensuales, el impuesto será (600-120) = 480 x 6.25% = 30 nuevos soles. En la práctica, para facilitar el pago del impuesto el propietario debe pagar el 5% de la renta mensual (600 x 5%= 30 nuevos soles).

¿Cómo se paga el impuesto mensual?
–El pago del impuesto se realiza en los bancos mediante el sistema de “pago fácil”. El propietario o la persona que realiza el pago a nombre de este informará al banco el RUC del propietario, el período de pago (enero 2011, por ejemplo), el monto del alquiler mensual, el DNI del inquilino.

¿En qué oportunidad se paga?
–El impuesto debe pagarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por la Sunat, según el último dígito del RUC del contribuyente. Vencido tal plazo, el banco cobrará los intereses moratorios.

¿Cuáles son los bancos donde se efectúa el pago?
–El impuesto se paga en el Banco de la Nación. También en otros bancos autorizados que cobrarán una comisión por el servicio.

¿Cuál es el comprobante de pago?
–El banco le entregará al depositante el recibo de pago mensual, formulario 1683, cuya copia se entregará al inquilino.

¿Cómo proceder si el dueño es no domiciliado?
–Cuando el propietario del inmueble es un no domiciliado, el inquilino es el que debe retener y pagar el impuesto. En este caso, el impuesto a retener el 30% de la renta mensual, sin deducción alguna. Por ejemplo, si la renta mensual es mil nuevos soles, el impuesto a retener será 1000 nuevos soles x 30%=300 nuevos soles, monto que será entregado a la Sunat por el inquilino.

Declaración jurada
¿El pago de la renta a través del sistema “pago fácil” tiene carácter de declaración jurada?
–Sí, la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de primera categoría que deban efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales se deberá realizar mediante el sistema “pago fácil” (Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/Sunat).

¿La declaración extemporánea de la renta de primera categoría origina alguna infracción?
–Sí, al declarar extemporáneamente su renta de primera categoría, estaría incurso en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, cuya sanción es del 50% de la UIT vigente al momento de configurarse la infracción, sujeto al sistema de gradualidad previsto en la Resolución Nº 063-2007/Sunat.

Inmueble
¿Cómo proceder si el inmueble está amoblado?
–En este caso se considera como renta de primera categoría el monto del alquiler del inmueble más el monto por el alquiler de los bienes muebles.

¿El propietario del inmueble alquilado debe tener RUC?
–Sí, el propietario que arrienda inmuebles debe estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes. Conforme a ley, deben contar con RUC todas las personas naturales o jurídicas obligadas a pagar tributos.

¿El subarrendamiento también está gravado?
–Sí. En este caso, se considera como renta la diferencia entre lo que el arrendatario paga al propietario y lo que le cobra al subarrendatario. Por ejemplo, el propietario cobra al arrendatario 500 nuevos soles y el arrendatario cobra al subarrendatario 800 nuevos soles. La renta mensual del arrendatario será de 300 nuevos soles.

Recomendaciones
1 La CCL advierte que no se requiere que las firmas del contrato de arrendamiento estén legalizadas, salvo que el inmueble se arriende a una empresa que necesita deducir el gasto por agua, luz, teléfono, cuando los recibos vienen girados a nombre del propietario del inmueble.

2 En este caso, subraya, sí se requiere de legalización notarial, de lo contrario, la Sunat no aceptará el gasto a la empresa.

3 El mismo gremio empresarial aconseja además tomar en cuenta que el pago mensual sí tiene efecto cancelatorio. “El impuesto del 5% sobre la renta mensual tiene efecto cancelatorio”, precisa.

4 “El propietario ya no regulariza el impuesto en marzo del año siguiente, salvo que haya pagado un menor impuesto (menos del 6% del autoavalúo o haya generado renta ficta por cesión gratuita a terceros)”, agrega.

5 Además, la CCL recomienda a los contribuyentes tener presente que las mejoras sí constituyen mayor renta.

6 “Cuando el inquilino ha realizado mejoras en el inmueble, el valor de las mejoras incorporadas en el inmueble constituirá mayor renta para el propietario, en la oportunidad que se le devuelve el inmueble”, detalla la CCL

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