28/01/11: Aseguradoras pagarán multas por S/.846.000

CORTE SUPREMA CONFIRMA QUE CONCERTARON PRECIOS DEL SOAT ENTRE 2001 Y 2002
Pacífico, La Positiva, Mapfre, Rímac y la Apeseg fueron sancionadas
El Comercio

Un año antes de que se cumpla una década desde la infracción, la Corte Suprema de la República confirmó la sanción que Indecopi impuso en el 2003 a siete aseguradoras y a la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) por haber concertado los precios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) entre diciembre del 2001 y febrero del 2002.
De acuerdo con lo informado ayer por Indecopi, la más alta instancia del Poder Judicial concluyó que, efectivamente, Pacífico, Generali, La Positiva, Mapfre, Rímac, Royal & SunAlliance y Sul América infringieron el Decreto Legislativo 701, que sanciona las prácticas restrictivas de la libre competencia, al acordar fijar en US$60 el precio del SOAT, que empezaba a ser obligatorio para los vehículos particulares.

Las multas que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual les impuso en el 2003, que fueron apeladas por las aseguradoras y que ahora han sido confirmadas por la Corte Suprema, ascienden a 235 UIT, es decir, S/.846 mil.

La peor parte se la lleva Mapfre, que tendrá que abonar al Indecopi S/.320.400, después de haber absorbido a Generali y Sul America. Por su parte, Rímac Seguros pagará en total, S/.201.600 por sus multas y las de Royal & SunAlliance.
Tal como decidió el tribunal en su momento, ni Wiese Aetna (hoy Rímac) ni Interseguro fueron sancionadas.

PRECIO ACORDADO
De acuerdo con el fallo de Indecopi, las mencionadas empresas “celebraron el acuerdo de fijación concertada de precios y ejecutaron dicho acuerdo para ofertar al público el SOAT a los precios previamente fijados en el seno del Comité de Automóviles de la Apeseg y esto es lo que constituye, en este caso en particular, el perjuicio al interés económico general”.

En reunión referida, el 11 de diciembre del 2001, las empresas aprobaron una nota técnica que definía la prima, así como los porcentajes a ser cobrados por gastos administrativos, de emisión y el margen de utilidad.

Según Indecopi, en una nueva reunión de ese comité, el 5 de febrero del 2002, las firmas aprobaron reducir el costo del SOAT de US$60 a US$55.

Esa es la razón por la que la Apeseg tendrá que pagar una multa de S/.36.000, pese a que tanto ella, como las aseguradoras, argumentaron en su momento que lo que aprobaron era solo una tarifa referencial.

CRONOLOGÍA
Ni los primeros ni los últimos
(14/8/2005)
El Indecopi concluye que Textil Piura y Creditex concertaron precios en perjuicio de algodoneros piuranos en 2003 y 2004.
(13/2/2010)
Inicia un proceso sancionador contra siete cadenas de boticas y farmacias por la sospecha de que incurrieron en esta práctica ilegal para encarecer algunas medicinas.
(15/12/2010)
La Corte Suprema confirma la multa de S/.4,3 millones a 12 empresas del sector avícola y a la Asociación Peruana de Avicultura (APA) por encarecer el precio del pollo.

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