El Peruano
Medida se aplicará a empresas afiliadas a estos medios de pago
En ningún caso se afectará a los usuarios de las tarjetas de crédito
El nuevo procedimiento de embargo de deudas tributarias por medios telemáticos, que empezará a regir a partir de febrero, con la colaboración de las compañías operadoras de tarjetas de crédito y/o de débito, solo podrá afectar a las empresas afiliadas a estos medios de pago y en ningún caso se aplicará a los usuarios de las tarjetas de crédito.
Así lo precisó un vocero de la Sunat, quien dijo que esta medida dará cumplimiento a la RS Nº 344-2010-Sunat. Están consideradas como Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito y/o Débito: Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. (vinculada a Visa), Procesos MC Perú (vinculada a MasterCard) Cía. de Servicios Conexos Expressnet S.A.C. (vinculada a American Express) y Diners Club Perú S.A.
Desde 1992, el ente fiscal está facultado a realizar medidas de embargo, siendo una de ellas, la retención que se efectúa al deudor a través de las empresas del sistema financiero. Luego, cuatro años después, se amplió está capacidad para incluir a empresas que no pertenecen al sistema financiero, como manufactureras, industriales, comerciales, así como las Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
En los últimos años, las notificaciones de las medidas de embargo se han realizado a través documentos físicos y se han cumplido con entregar los importes retenidos mediante cheques de gerencia. Pero, desde febrero próximo, el ente fiscal confía en mejorar sus estrategias de cobranza mediante la puesta en vigencia de la RS N° 344-2010/SUNAT, que elimina los tiempos de notificación por medios físicos, los gastos del servicio de mensajería y facilitará el control de las medidas de embargo.
La cobranza coactiva es la última instancia administrativa a que recurre la Sunat cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales. Así, dentro de dicho procedimiento se encuentra el embargo.
Notificación inmediata
El nuevo proceso de embargo de deudas tributarias por vía electrónica permitirá la notificación electrónica de las resoluciones de cobranza coactiva emitidas por Sunat de manera inmediata, y ya no por medios físicos. Además, la entrega de los importes retenidos, no será por cheques de gerencia, sino a través del Formulario Virtual Nº 1661, que inclusive permitirá la validación en línea del importe pendiente de pago, eliminándose la posibilidad de devolución de cheques como ocurre en la actualidad, que ante cualquier cambio del monto se debe anular el cheque y volver a gestionar uno nuevo.
Caso práctico
La Empresa “Friobar”, que tiene deuda tributaria pendiente de pago en cobranza coactiva, realiza una venta a su cliente “X”, quien cancela con su tarjeta de crédito, operación que es aprobada por la Empresa Operadora de Tarjeta de Crédito “Y”, entregándose luego el bien adquirido (comprado).
Por otro lado, el Ejecutor Coactivo de la Sunat ordena que se trabe una medida de embargo en forma de retención sobre los derechos de crédito del deudor tributario “Friobar” que está en posesión de la Empresa Operadora de Tarjeta Crédito “Y”.
En este caso, la Empresa Operadora de Tarjetas de Crédito “Y” retendrá el monto que debería de entregar a la empresa “Friobar” por las órdenes de pago o voucher que tuviera pendiente de cancelación, hasta por el importe ordenado por el Ejecutor Coactivo y lo entregará a la Sunat.
Importa precisar que, si el cliente “X” tuviera deuda tributaria pendiente de pago, la Sunat no le puede embargar con este tipo de operación, porque el beneficiario del pago del bien es la empresa “Friobar”, quien realizó la venta, a quien la Empresa Operadora de Tarjetas de Crédito debería efectuar la cancelación en su calidad de establecimiento afiliado, pero que por registrar una medida de embargo en forma de retención, procede a entregar el monto a la Sunat.
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