05/01/11: No sería ‘chuponeo’ sino violación de la intimidad

Tal delito se sanciona hasta con cuatro años de cárcel. La fiscalía no puede actuar de oficio
El Comercio

Aunque algunos han hablado de ‘chuponeo’ en el caso de los audios divulgados en los que se escucha hablar a Carmen Rosa Núñez de Acuña, esas grabaciones no serían producto de una interceptación telefónica, sino más bien habrían sido grabadas en secreto en reuniones privadas de la integrante de la plancha de Luis Castañeda, lo cual también constituye un delito.

En ese caso, según el abogado penalista Mario Amoretti, se habría configurado el delito de violación de la intimidad. “El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea escuchando, observando o registrando un hecho o imagen, valiéndose de procesos técnicos será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años”, ilustró.

Agregó que si la información es difundida a través de un medio de comunicación, la pena será no menor de dos años de cárcel ni mayor de cuatro.

Aunque Marco Parra, dirigente de Solidaridad Nacional, exigió al Ministerio Público iniciar de oficio una investigación sobre este caso, la fiscalía, según Amoretti, no podría comenzar ninguna indagación hasta que la parte agraviada haga la denuncia.

En efecto, una fuente de la fiscalía dijo que como no se trataba de un ‘chuponeo’ no se podría iniciar una investigación hasta que no haya una denuncia.

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