Archivo por meses: diciembre 2010

07/12/10: Interpretación constitucional de normativa CAS

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente N.° 03818-2009-PA resolvió declarar que la interpretación constitucional del numeral 13.3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, es la siguiente:

“Si el despido se produce por terminación injustificada, el empleador tiene la obligación de pagar automáticamente al trabajador la indemnización equivalente a las remuneraciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos meses. En caso de que el empleador no abone en forma automática la indemnización, el trabajador podrá interponer la demanda correspondiente.

Si el trabajador considera que no ha cometido la falta imputada que sustenta su despido o éste constituye una sanción desproporcionada, podrá interponer una demanda solicitando que se le abone una indemnización equivalente a las remuneraciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo a dos (2) meses”.

El referido numeral 13.3. del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM establece lo siguiente: “Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad pública, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, el juez podrá aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses”.

En el presente caso el demandante solicitó se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido objeto y se le reponga en su puesto de labores en COFOPRI que venía desempeñando vía contrato administrativo de servicios.

El Tribunal Constitucional considera que el régimen de protección sustantivo-preventivo contra el despido arbitrario tiene por finalidad la prevención legal para que un trabajador pueda ser despedido arbitrariamente, salvo por causal expresa. En el régimen CAS, dicha protección se encuentra prevista en el literal f) del numeral 13.1 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM que establece como causal de extinción del contrato: “Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas”.

En virtud al marco legal descrito, el Tribunal Constitucional concluye que el régimen de protección sustantivo – preventivo de los contratos administrativos de servicios es compatible con la protección adecuada prevista en el artículo 27° de la Constitución.

La demanda fue declarada infundada por no haberse acreditado la vulneración de derechos constitucionales toda vez que el contrato de trabajo se extinguió al vencimiento del plazo determinado.

Leer más »

06/12/10: El trabajo doméstico: la moderna esclavitud

rpp

Millones de trabajadoras domésticas sufren abusos, discriminación y sobre explotación laboral. La ley no las protege, pese a que su trabajo es fundamental para el funcionamiento de la economía.
El trabajo doméstico es uno de los oficios más antiguos y una de las ocupaciones más importantes para las mujeres a nivel mundial. Aunque sigue siendo parte de la economía informal, es indispensable para el funcionamiento de la economía fuera de la esfera doméstica.

Los trabajadores domésticos se ocupan de labores de limpieza y preparación de alimentos, cuidado de niños y de ancianos, trabajos de jardinería, de choferes y personal de compañía en los hogares más diversos.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) unos 100 millones de personas trabajan en este sector, la gran mayoría mujeres, y pese a su importancia a nivel global, no hay cifras confiables debido a que sigue siendo parte de la economía informal.

Pocos países tienen legislaciones que protegan los derechos de las trabajadoras domésticas y donde hay leyes lo común es que no se respeten. “Los patrones prefieren no darse cuenta de que las trabajadoras del hogar tienen derechos y cuando alguna los reclama o es víctima de intimidaciones o es despedida injustificadamente. Es muy difícil cambiar esta cultura”, afirma Marcelina Bautista Bautista, en conversación con Deutsche Welle.

Discriminación y abuso
Bautista, nacida en 1966 en Tierra Colorada, en el Estado de Oaxaca, comenzó a trabajar como empleada doméstica a los catorce años, cuando llegó a la ciudad de México, y ha vivido en carne propia la discriminación, abuso y explotación que sufre la gran mayoría de estas mujeres.
Con otras trabajadoras domésticas de diversos países latinoamericanos fundó en 1988 la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar, organización que proclamó el día 30 de marzo como el Día Internacional de Trabajadoras del Hogar a nivel continental. “Bolivia y Perú lograron que el 30 de marzo fuera un día nacional de las trabajadoras del hogar y además festivo”.

“En México el proceso ha sido bastante lento, tenemos una iniciativa de ley desde hace 12 años y aún no ha sido aprobada, pese a que ya nos apoyan otras instituciones y organizaciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)”, señala.

La activista, que fue distinguida en Berlín con el premio de Derechos Humanos de la fundación Friedrich Ebert por su compromiso en la lucha contra las condiciones laborales injustas, señala que las trabajadoras del hogar sufren muchas formas de discriminación en el trabajo. Bautista lidera desde el 2000 el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH).

“Hay mujeres que llevan hasta 30 años trabajando en una casa y no han tenido vacaciones. Hay mucho desconocimiento por parte de las trabajadoras y por eso no reclaman sus derechos”, dice. “No tienen seguridad social, ni se respeta un horario de trabajo que debiera ser de ocho horas diarias, tampoco reciben vacaciones ni aguinaldo”, añade.
Bautista señala que muchas mujeres prefieren trabajar “de entrada por salida”, y no de planta porque resulta muy esclavizante, no tienen tiempo para estudiar ni para ver a la familia. CACEH promueve un salario mínimo de 250 pesos diarios por ocho horas de trabajo. También pide que se regule las horas extras, que no se emplee a niñas menores de 14 años y que se les permita seguir estudiando.

Violencia y desprotección
“Las trabajadoras sufren abusos sexuales, a veces tienen hijos de los patrones y son ellas quienes los crían, otras veces se mueren y nadie se entera. Esta situación de violencia que sufren las trabajadoras sigue estando oculto, trabajan solas, sin protección, la ley no permite que haya una inspección en los hogares porque es un lugar privado, pero nuestros derechos pueden morir ahí”, lamenta.

“Cuando recién empezamos, las patronas nos decían que éramos las guerrillas. Porque enseñábamos y capacitábamos a otras mujeres. En un taller que organizamos y en el que abordamos el acoso sexual, nos dimos cuenta de que todas las presentes, unas 35 mujeres, habían sufrido abusos”.

Los avances en la conquista de sus derechos han sido lentos. En el 2006 hubo un encuentro internacional sobre el trabajo
doméstico que reunió en Amsterdam, Holanda, a numerosos grupos de Asia, África, América Latina y el Caribe. Ahí surgió la propuesta de formular un Convenio para las trabajadoras del hogar que fuera respaldado por la Organización Mundial del Trabajo (OIT). Se espera que este convenio sea aprobado en la conferencia de la OIT en 2011.

Según cifras de la OIT en América Latina 14 millones de personas se dedican al trabajo doméstico. Bautista señala que en Brasil el avance legislativo es bastante fuerte, en Chile la seguridad social es posible, así como en Paraguay y Argentina. Uruguay es ejemplar por la legislación que tiene. Perú, Bolivia y Costa Rica recientemente aprobaron leyes que las protegen. Pese a las leyes es muy difícil ponerlas en práctica, las mujeres siguen ganando sueldos ínfimos, se discrimina a las mujeres indígenas como se ve en los casos de México y Guatemala. “Tenemos mucho que hacer todavía, si no somos nosotras las que nos levantamos a luchar nadie lo va a hacer por nosotras”, concluye.

Leer más »

03/12/10: Obligación de la Administración Pública de resolver por escrito en forma debidamente motivada los recursos administrativos

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente N.° 05856-2009-PC/TC resolvió declarar fundada la demanda de cumplimiento formulada por una empresa contra una entidad pública para que se pronuncie expresamente sobre su recurso de apelación interpuesto el 11 de noviembre de 2005.

Los fundamentos del Tribunal Constitucional están contenidos en las disposiciones de la Ley N.º 27444, que establece el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Dicha motivación debe efectuarse en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Además refiere que constituye uno de los deberes de las autoridades en los procedimientos administrativos, el resolver expresamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática; aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la Administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.

Resalta el Colegiado que el artículo 139.5 de la Constitución y los artículos referidos como sustento de la Ley N.º 27444 constituyen un mandato de ineludible y obligatorio cumplimiento: obligación de la Administración Pública de resolver por escrito en forma debidamente motivada los recursos administrativos, en concordancia con la reiterada jurisprudencia sobre el particular.

Cabe precisar que a la fecha de expedición de la sentencia del TC, había transcurrido más de 4 años y 6 meses sin que la demandada haya cumplido con su obligación de resolver el recurso de apelación, por lo que el Tribunal ha ordenado que, en el plazo máximo de 3 días de notificada con la sentencia, cumpla con resolver en forma debidamente motivada, bajo responsabilidad.

Leer más »

02/12/10: Pleno del Congreso aprueba Ley de Libertad Religiosa

Andina

El pleno del Congreso aprobó el dictamen de Ley de Libertad Religiosa que dispone el reconocimiento por parte del Estado de todas las confesiones religiosas, en igualdad de condiciones y con goce de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.

La norma garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.
Asegura, además, el pleno respeto a las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho a ejercerlas de manera individual o colectiva.

Las personas naturales o jurídicas que por acción u omisión impidan el ejercicio de la libertad religiosa, serán sancionadas de acuerdo con las normas penales o administrativas vigentes.

El dictamen aprobado precisa que las entidades religiosas gozan de las donaciones y los beneficios tributarios existentes, siempre que cumplan con el ordenamiento jurídico nacional.

“Las instituciones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que hayan adquirido notorio arraigo, gozarán de las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias que les reconozcan los convenios que, en su caso, pudieren celebrar con el Estado”, establece la norma.

La segunda disposición final de la norma establece que la personería y capacidad jurídica de la Iglesia Católica, se regulará en base al acuerdo firmado entre la Santa Sede y la República del Perú el 19 de julio de 1980.
Cursos de religión

Además, que las instituciones educativas en todos sus niveles y modalidades deberán respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión, por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin que ello afecte su promedio académico.

“En los casos de los menores de edad, la exoneración procederá siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos”, señala la norma.

Otro aspecto de la norma aprobada, señala que las entidades religiosas pueden crear y dirigir en forma autónoma sus centros de formación para el ministerio religioso y para estudios teológicos.
Estableciéndose además que aquellas que cumplan con los requisitos de la Ley Universitaria, podrán acceder a la entrega de los títulos correspondientes.

Asimismo se crea el Registro de Entidades Religiosas, cuyo fin será el reconocimiento de la personería jurídica civil de las mismas, estableciéndose que la inscripción en el mismo será voluntaria.

De la misma manera la ley reconoce la objeción de conciencia, que es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas.

Leer más »

01/12/10: Desde hoy rigen nuevos procesos sumarísimos a favor de los consumidores

REGLAS. PARA DEMANDAS CUANDO VALOR DEL BIEN/SERVICIO SEA HASTA 3 UIT

El Peruano

A partir de la fecha empiezan a regir los procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, que facilitará la solución de las demandas y quejas de los consumidores contra los proveedores de sus bienes y servicios en tan solo 30 días hábiles por instancia.

Según el Indecopi, los consumidores pueden acudir a estos procesos cuando el valor del producto o servicio por el cual se generó el problema, no supere la suma de S/. 10,800, equivalente a 3 UIT. Igualmente, cuando los proveedores que no hayan brindado la información solicitada, hayan ejercido métodos abusivos de cobranza, o incurrido en demora para la entrega de un producto; ante el incumplimiento de medidas correctivas y acuerdos conciliatorios; y la liquidación e incumplimiento de gastos de abogado y pagos de tasa que hizo el consumidor durante el proceso.

Para la efectiva aplicación de estos procedimientos, el Indecopino solo constituyó los órganos encargados de su aplicación sino también designó a los funcionarios responsables de su tramitación, en Lima y provincias.

Estos órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos funcionarán en Lima, tanto en la sede central del Indecopi, en San Borja, como en la sede de Lima Norte, en el distrito de Los Olivos. Asimismo, entrarán en funcionamiento en las oficinas que tiene la institución en Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, San Martín y Tacna.

Delegación de funciones
En el fortalecimiento de la delegación de funciones al interior del país, el Indecopi aprobó las directivas que establecen reglas sobre la competencia de las comisiones adscritas
a sus oficinas regionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal mediante publicidad comercial, eliminación de barreras burocráticas y procedimientos concursales.

El objeto es desconcentrar los casos que llegan a Lima y que sean resueltos directamente en los propios lugares donde se producen.

Leer más »

01/12/10: Asomif Perú se opone a norma que exige seguro de salud para otorgar créditos

Lima, dic. 01 (ANDINA). La Asociación de Instituciones de Microfinanzas (Asomif Perú) cuestionó la norma que establece como requisito indispensable para acceder a un crédito en el sistema financiero que el solicitante tenga algún tipo de seguro de salud.

Según la entidad, dicha disposición perjudica directamente a las instituciones microfinancieras reguladas que trabajan básicamente con sectores informales y rurales.
“Nuestras asociadas realizan grandes esfuerzos por llegar a zonas rurales donde no tiene presencia el Estado, donde tampoco existe opción de algún tipo de seguro de salud, qué pasará en esos casos, cómo quedan la labor de bancarización que estamos desarrollando, sin duda la norma es muy discriminatoria con estos sectores“, indicó Asomif Perú.

La institución señaló que si bien se busca fomentar el aseguramiento universal en salud de la población del país, “consideramos que el establecimiento de dicho requisito no cumple un objetivo claro respecto a las operaciones de préstamo, por lo que sólo constituiría un obstáculo o traba adicional para que la población acceda a los servicios financieros“.

Asomif Perú consideró que sería importante evaluar otros mecanismos que busquen fomentar el aseguramiento en salud de la población, sin que se limite el derecho de acceder a un crédito, puesto que en muchos casos dichas operaciones sirven de ayuda a las personas para acceder a objetivos personales o empresariales como adquirir una vivienda propia o emprender nuevos negocios.

“El público objetivo de nuestras asociadas es el sector informal al que estamos bancarizando y brindado cultura financiera, con esta medida se ahuyentará a miles de microempresarios que saldrá del sistema y se irán a entidades que no están reguladas, con todo el riesgo que eso implica“, refirió Asomif Perú.

Indicó que las 24 asociadas de Asomif Perú atienden al 56% de los microempresarios que son financiados por el total del sistema financiero.
Anotó que el 70% de sus colocaciones se otorgan en el interior del país y el 30% en Lima.

Leer más »