Archivo por meses: diciembre 2010

16/12/10: El 63,9% de bajos salarios corresponde a mujeres

En el 2009, el crecimiento de la remuneración en la región fue de 2,2%

El Comercio

SANTIAGO DE CHILE. Las mujeres constituyen la mayor parte de los empleados con menores ingresos en la mayoría de países. Las peruanas no escapan a esta realidad.

Según el informe mundial sobre salarios elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 63,9% de los trabajadores con bajas remuneraciones en el Perú corresponde a mujeres.

Una de las principales causas de esta diferencia reside en la persistencia de una división sexual del trabajo que otorga a las mujeres una mayor responsabilidad en labores productivas no remuneradas que incide en la distribución de los tiempos de trabajo entre ambos sexos. Esto limita más su salida a un mercado laboral que de por sí no ofrece muchas plazas de trabajo.

A esto también se debe añadir que la mayoría de mujeres labora en el sector informal, donde los ingresos muchas veces son inferiores a la remuneración mínima vital.
Mas no todas las noticias son malas para nuestro país. Según este mismo informe, en los últimos 15 años, el Perú pudo reducir en aproximadamente 4% su cuota de empleo con bajos salarios.

EN LA REGIÓN
El estudio abordó, principalmente, el efecto de la crisis sobre los salarios. En el caso de Latinoamérica y el Caribe, se reveló que solo cuatro países –entre ellos el Perú– de los 22 que conforman esta parte del continente no modificaron su remuneración mínima. Así, en promedio, el crecimiento de los ingresos fue de 2,2% en el 2009, un alza de 0,3 puntos porcentuales respecto del año anterior.

Según explicaron algunos especialistas, en muchos países predominaron ajustes cautelosos frente a la inflación presentada en el 2008; sin embargo, la caída generalizada de las tasas de inflación en el 2009 permitió que durante este período todos los tipos de salarios tuvieran una pérdida de poder adquisitivo menor que en el año anterior. Por tanto, hubo mejoras en el poder adquisitivo.

Además, la negociación colectiva jugó un rol importante, ya que tomó en consideración el brusco cambio que la crisis internacional impuso en la tendencia de crecimiento económico.

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15/12/10: BMW y el envejecimiento de su personal

AUTOMOTRIZ ALEMANA DESCUBRE LA FORMA DE ENFRENTAR UN PROBLEMA GENERALIZADO
LA POBLACIÓN DE LOS PAÍSES DESARROLLADOS ESTÁ ENVEJECIENDO Y LOS TRABAJADORES DE LAS GRANDES EMPRESAS NO ESTÁN AJENOS A ESTE PROCESO. BMW DESCUBRIÓ QUE SE PUEDE SUPERAR EL INCONVENIENTE CON MEJORES CONDICIONES LABORALES Y MEJORAS EN LA PRODUCTIVIDAD


El Comercio
Por: Christoph Loch / Fabian Sting
Miércoles 15 de Diciembre del 2010

En junio del 2007, Nikolaus Bauer –director de la planta de BMW en Dingolfing, Baja Baviera, donde 2.500 empleados fabrican trenes transmisores de potencia –estaba preocupado por lo que parecía ser una baja inevitable en la productividad de una fuerza laboral que en los próximos años iba a ser cada vez más vieja. Con dos de sus gerentes de producción, Peter Jürschick y Helmut Mauermann (junto a Bauer, uno de los autores de este artículo), y con una importante participación de los trabajadores, desarrolló una iniciativa innovadora destinada a mejorar la productividad. Hoy ella está siendo probada y refinada por la empresa en plantas de Estados Unidos, Austria y la misma Alemania. La meta es incorporarla en la organización global de manufactura de BMW.

El problema de esta planta de la empresa era que el promedio de edad de sus trabajadores aumentaría de 39 a 47 años hacia el 2017. Dado que los operarios más viejos tienden a ausentarse por enfermedad durante períodos más largos y, en general, deben esforzarse más para mantener su rendimiento, soportar el tremendo impacto del cambio demográfico iba a amenazar la capacidad de la planta de ejecutar la estrategia de BMW destinada a aumentar la competitividad mediante un liderazgo tecnológico innovador y el cumplimiento de ambiciosas mejoras productivas.
BMW no ha sido la única empresa en tener esta preocupación. Los líderes corporativos, los políticos y los economistas del trabajo en la mayoría de los países desarrollados están inquietos por las consecuencias del cambio demográfico en sus mercados laborales, compuestos cada vez más por trabajadores de mayor edad. Por ejemplo, en EE.UU., el porcentaje de personas mayores de 65 años crecerá de 12,5% en el 2000 a 16,6% en el 2020 (en Alemania aumentará de 16,4% a 21,6%, y en Japón, de 17,1% a 26,2%) Esta tendencia resultará costosa: en todo el mundo desarrollado, los recursos para la atención en salud de una persona mayor de 65 años aproximadamente triplican a los de alguien de entre 30 y 50 años.

Los enfoques tradicionales para abordar este problema incluyen el despido de los trabajadores más viejos o la decisión de forzarlos a que se jubilen anticipadamente. Pero estas no son opciones para empresas como BMW, que obtiene el compromiso de su fuerza laboral porque es considerado un empleador digno de confianza, y ciertamente tampoco es una opción para todo un país: las oleadas de jubilaciones anticipadas en las décadas de los 80 y 90 aumentaron la razón trabajadores jubilados/trabajadores activos, haciendo más difícil el financiamiento de las pensiones. Otro enfoque es cambiar a los trabajadores más viejos a tareas menos exigentes en términos físicos, pero también es una alternativa imposible de practicar si no hay suficientes empleados jóvenes que puedan reemplazarlos. Tampoco es una solución de alcance nacional, donde una medida de tal naturaleza podría interpretarse como discriminatoria. Para complicar más el problema de BMW, la empresa era el empleador más grande de Baja Baviera, de modo que una decisión de despedir o reasignar a los trabajadores más viejos tendría consecuencias políticas.
Veamos cómo Bauer y sus colegas resolvieron este dilema.

LA LÍNEA
Para llegar a su solución, Jürschick y Mauermann eligieron una de las líneas de producción de la planta para un proyecto piloto. Los capataces de esta línea, Günther Stadler y Kurt Dickert, asignaron un mix de trabajadores como el que se predice existirá en el 2017; es decir, el promedio de edad en esta línea piloto era de 47 años. Luego, apoyados por altos ejecutivos y expertos técnicos, Stadler y Dickert trabajaron con las personas de la línea para desarrollar una serie de cambios a fin de mejorar la productividad, como gestionar la atención de salud, fortalecer las destrezas de los trabajadores y el entorno laboral, además de instaurar políticas de jornada parcial y cambiar los procesos de gestión. La inversión directa en el proyecto de la línea 2017 fue casi insignificante, aproximadamente 20.000 euros. Pero los 70 cambios implementados por los trabajadores aumentaron la productividad en 7% en un año, logrando que la línea quedara a la par con otras donde en promedio los operarios eran más jóvenes.

Ubicada principalmente en la planta, la línea producía cajas de cambio del eje trasero para autos de tamaño mediano y era operada por 42 empleados. Esta línea relativamente pequeña era una de las más intensivas en trabajo dentro de la fábrica. Había comenzado en el 2003 con un volumen de producción por turno de 440 cajas de cambio, y se esperaba que lo aumentara a 500 en el 2008.

Al comienzo hubo una fuerte resistencia respecto del proyecto de línea 2017, que rápidamente recibió el sobrenombre de “línea de los jubilados”. Los trabajadores más jóvenes que ya eran parte de esa línea sintieron que sufrirían con la llegada de personas menos productivas, mientras que los operarios más viejos de otras partes en la planta temían que se volverían mucho menos productivos si se les alejaba de sus zonas de comodidad para ser asignados a la línea piloto. Para muchos trabajadores, el proyecto parecía otra iniciativa de la alta dirección que los iba a dejar sin más opción que adaptarse. Stadler y Dickert tenían sus propias inquietudes, a saber, que BMW redujera sus tasas de velocidad del trabajo y las metas de desempeño, además de disminuir la capacidad de los sistemas de TI en un esfuerzo por acomodarse a las deficiencias percibidas entre los trabajadores más viejos.

Para evitar la oposición, Jürschick y Mauermann consultaron con el consejo de trabajadores de la planta. Esto resultó no solo una maniobra política inteligente, sino una movida práctica para el éxito del proyecto. Al ser consultado por el equipo a cargo del plan, el consejo hizo referencia a un estudio anterior realizado en BMW sobre la productividad laboral que había identificado un marco base para el cambio en cinco dimensiones: gestión de la salud, destrezas, entorno de trabajo, políticas de jubilación y procesos de cambio. Aunque el marco era teórico, le dio ideas al equipo sobre los temas que tendría que discutir para mejorar la productividad de los trabajadores más viejos. Además, el grupo sintió que podía manejar mejor el problema de la productividad. El estudio había usado un cuestionario estándar, el Work Ability Index (Índice de Capacidad Laboral), que evalúa y asigna puntos al ajuste entre la habilidad del trabajador y las exigencias de tareas específicas. El análisis de 100 pares de trabajo/trabajador en el departamento de producción de puentes traseros reveló que la puntuación de productividad promedio disminuía con la edad, como era de esperarse, pero al mismo tiempo la variación aumentaba: algunos trabajadores permanecían totalmente productivos, mientras otros experimentaban una fuerte disminución. Gracias a estos hallazgos, Jürschick y Mauermann se lanzaron con el proyecto de línea 2017, pues ya estaba demostrado que si bien el envejecimiento es inevitable, la disminución de la productividad no lo es.

Mientras tanto, Stadler y Dickert sostuvieron conversaciones individuales con los trabajadores, explicando que la línea piloto no contemplaba asignaciones indulgentes de tiempo parcial para los que estaban por jubilarse, sino que estaría sujeta a los mismos estándares ambiciosos de productividad y calidad del resto. También apelaron al orgullo de los trabajadores: “Miren, necesitamos su experiencia y destreza para llevar esto a cabo, porque es realmente importante para el futuro de esta planta. ¡Nuestros trabajos están en juego!”.

Finalmente, el equipo a cargo del proyecto persuadió a 20 trabajadores de la línea para que se quedaran en ella. Y lograron sumar a otros 22, asignándolos a la línea con la promesa de que podrían volver a sus antiguos puestos después de un año. En octubre del 2007, los dos turnos de la línea contaban con personal compuesto por un mix de trabajadores que reflejaba la composición demográfica de la planta proyectada para el 2017.

LOS RESULTADOS
Como ya dijimos, la inversión de capital para el proyecto de la línea 2017 fue de aproximadamente 20.000 euros. Los salarios correspondientes a la asistencia a los talleres de la línea costaron casi 20.000 euros, lo que elevó los gastos totales a cerca de 40.000 euros.

¿Qué obtuvo BMW a cambio? Al cabo de un año, la línea 2017 logró una mejoría de 7% en su productividad, igualando a líneas con un personal más joven. La meta de rendimiento aumentó a 500 unidades por turno a mediados del 2008, y a 530 unidades por turno en febrero del 2009, a la par con las ambiciosas metas de la planta. Después del aumento en la productividad, cuatro trabajadores fueron reasignados a otras líneas, pero ninguno, incluyendo a quienes eran escépticos en un principio, quería irse. La iniciativa continuó con otros proyectos en Leipzig (Alemania) y Steyr (Austria), en la sección del armado final de autos al otro lado de Dingolfing y en la planta de Estados Unidos. A medida que BMW ha extendido su enfoque, se ha asegurado de abordar las condiciones específicas de los lugares de trabajo involucrados, mientras transfiere el enfoque “dirigido por el trabajador” para identificar y aplicar los cambios. Leer más »

14/12/10: El TC aclara: medios de comunicación deben evaluar si ‘chuponeo’ afecta privacidad

El Comercio

Mediante una nueva resolución, el TC corrigió el polémico fundamento 23 de la sentencia que prohibía a los medios divulgar interceptaciones salvo que exista autorización de los interlocutores grabados. Se deja la decisión a la propia autoregulación de los medios.

El Tribunal Constitucional (TC) señaló hoy que la Constitución garantiza que no hay censura previa, pero aclaró que los medios de comunicación deben evaluar si la difusión de las comunicaciones interceptadas afecta la privacidad de las personas.

“Quien tiene acceso a tal información y pretende su difusión, sea porque es periodista, editor o dueño de un medio de comunicación, debe evaluar si con ello se afecta la intimidad personal o familiar o la vida privada de los interceptados, familiares o terceros” señaló.

El Tribunal sustentó que en este último caso “el control es posterior, en la medida que *la Constitución garantiza que no hay censura previa*”.

De esa manera, el TC sustentó este argumento en una aclaración de oficio a la sentencia que prohibía la difusión de esa clase de material grabado a través de los medios periodísticos.
Conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el TC de oficio o a instancia de parte, puede “(…) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
Asimismo, el Tribunal recordó que “quien realiza la interceptación, incluso si es periodista, comete delito, quien fomenta dichas interceptaciones, incluso si es periodista, también comete delito”.

El TC indicó en la aclaración respectiva que los medios de comunicación han entendido el fundamento 23 de la sentencia en la resolución del expediente 00655-2010-PHC/TC, como si se tratara de una censura previa.
“Con la finalidad de que dicho fundamento no sea malinterpretado, corresponde precisar, de oficio, que lo que debe ser sancionable es la conducta de quienes promueven, instigan o participan en la interceptación de las telecomunicaciones, aun cuando sean periodistas, medios o empresas dedicadas a las telecomunicaciones”.

El TC indicó que la propia Constitución establece en el artículo 2.10º que “las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley”.

El fundamento jurídico 23 de la sentencia del Expediente Nº 00655-2010- PHC/TC señalaba que “los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas”, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados o un mandato judicial que permita su difusión por ser de interés público.

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13/12/10: TC ordena a Lima Club Golf que incorpore como socias por haberse comprobado los actos lesivos homogéneos denunciados

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en los expedientes acumulados Nº 05780-2008-PA/TC y 00104-2009-PA/TC declaró fundadas las solicitudes de represión de actos homogéneos y ordenó a la Asociación Civil Lima Club Golf incorporare como socias activas a las demandantes.

Cabe precisar que previamente, el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes números 07034-2006-PA/TC y 08002-2006-PA/TC declaró fundada las demandas de amparo interpuestas de manera individual por las demandantes y ordenó a la Asociación Civil Lima Golf Club que evalué nuevamente, bajo expresa responsabilidad de sus directivos, el pedido de incorporación de éstas en la condición de asociadas activas, motivando explícitamente las razones que sustenten su decisión.

No obstante lo dispuesto por el Tribunal, la Asociación demandada ha incumplido con su obligación de precisarles a las demandantes por escrito, las razones, basadas en hechos comprobados, por las que considera improcedentes sus incorporaciones en la condición de asociadas activas.

Muy por el contrario, advierte el Tribunal de las comunicaciones cursadas por la demandada, que la razón esgrimida para no aceptar la admisión de las accionantes como asociadas activas se sustenta en afirmaciones carentes de sustento probatorio, es decir, que la Asociación demandada, nuevamente en forma homogénea, ha incumplido con su obligación de señalar las razones, basadas en hechos comprobados. Precisa que no existe prueba alguna que sustente la afirmación consistente en que las demandantes no tienen el interés real para contribuir al logro de los objetivos de la Asociación, ni que demuestre que no hayan participado de manera activa, frecuente o significativa en fomentar la práctica del deporte del golf ni las otras disciplinas deportivas y actividades culturales que también práctica la Asociación emplazada.

Concluye el Tribunal que en el presente caso concurren los elementos subjetivos como los objetivos para que las cartas notariales referidas sean consideradas como actos lesivos homogéneos, motivo por el cual ampara la solicitud de represión y ordena que incorpore a las demandantes como socias activas. No ordena por segunda vez que la Asociación demandada emita un nuevo pronunciamiento sobre las solicitudes de incorporación por el riesgo de volver a incurrir en la misma afectación comprobada y reparada con anterioridad.

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13/12/10: TC busca establecer diferencias entre interés público y privado para descartar intento de mordaza

El Comercio
Su vicepresidente Ernesto Álvarez adelantó que colegiados no han cambiado de opinión y que en 48 horas estaría lista aclaración sobre sentencia que prohíbe difundir audios “chuponeados”

La aclaración del Tribunal Constitucional (TC) sobre su reciente sentencia, que prohíbe a los medios de comunicación difundir audios “chuponeados”, estaría lista en 48 horas y buscará que el fallo no sea interpretado como un intento de mordaza, según comentó hoy su vicepresidente Ernesto Álvarez.

El magistrado indicó que la aclaración se trabajará en función a la diferenciación que debe existir entre interés público e interés privado, y que –según dijo– algunos medios de comunicación no han ponderado.

CASO BAYLY-FLORES NANO
“El caso de Jaime Bayly y Lourdes Flores es un ejemplo y el Consejo de la Prensa no se pronunció sino hasta el final de las elecciones, y (fue) un pronunciamiento aséptico. La aclaración lo que va a diferenciar es vida privada versus interés público, interceptores es distinto a los periodistas que difunden y que *la sanción no va ser penal sino probablemente civil o monetaria*”, dijo.

En ese sentido, refirió “no hemos cambiado de opinión” y que ahora buscarán “matizar para que no exista ni siquiera la posibilidad de una mordaza, porque la prensa debe tener un margen de libertad bastante grande”.

“NO SE PUEDE CENSURAR”
“No se puede prohibir, no se puede censurar, no se puede perseguir a los interceptores de audios y correos cuando al mismo tiempo se permite y se premia la difusión de lo que ellos producen, es decir, no se puede prohibir elaborar droga y al mismo tiempo premiar su venta”, concluyó.

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11/12/10: Implicancias legales de la entrega de aguinaldos

El Peruano

Como es tradicional, con ocasión de las fiestas de fin de año, es costumbre de las empresas otorgar beneficios a los empleados, tales como canastas navideñas que incluyen pavos, panetones y otros víveres.

Al respecto, es importante recordar que de acuerdo con el inciso d) del artículo 19 del DS Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), esta liberalidad otorgada por el empleador, no constituye remuneración para ningún efecto legal. En consecuencia, estará excluida de la base de cálculo de los beneficios laborales y de los aportes que gravan a la remuneración, como Essalud, ONP y el pago de AFP, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

En materia tributaria, sin embargo, en la medida que las canastas navideñas y similares constituyen un beneficio en especie por razón del vínculo laboral, estarán afectas con el Impuesto a la Renta de quinta categoría de cargo del trabajador, por lo que la empresa deberá valorizar los bienes entregados, registrar dicho valor en su planilla de remuneraciones y aplicar la retención correspondiente.

Adicionalmente, a efectos de que dichos beneficios constituyan gastos deducibles para el Impuesto a la Renta de tercera categoría es necesario que se respete el requisito de generalidad -entregarse a la totalidad o una categoría de trabajadores-; de razonabilidad -el gasto no debe representar una suma desproporcionada frente al ingreso de la empresa-; y debe acreditarse la entrega mediante cargos de recepción.

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10/12/10: Ley de devolucion del dinero del FONAVI

LEY N° 29625
LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE
CONTRIBUYERON AL MISMO

Artículo 1°.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados.

Artículo 2°.- Efectúese un proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1°, conformándose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el período comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual.

Artículo 3°.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

Artículo 4°.- Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2° y 3° señalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certificados de Reconocimiento.

Artículo 5°.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por:
– 2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.
– 1 representante del Ministerio de la Presidencia.
– 2 representantes de la SUNAT
– 2 representantes de la ONP.
– 3 representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP).
Y establecerán su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas.

Artículo 6°.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborará en un tiempo no mayor a 60 días, y será atribución de la Comisión Ad Hoc; el mismo que será refrendado por Decreto Supremo del MEF.

Artículo 7°.- En la reglamentación de la lay se determinará las modalidades de devolución efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, éstos serán:
– Devoluciones en Viviendas de Interés Social
– Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés Social
– Devoluciones en Efectivo
– Devoluciones en Bonos
– Devoluciones en Compensaciones Tributaria 3
– Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas

Artículo 8°.- Se iniciará la devolución efectiva a través de las modalidades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30 días de lo señalado en el artículo 4°.

Articulo 9°.- La Comisión Liquidadora del Fonavi, hará entrega de toda la documentación e informes, pertinentes a la Comisión Ad Hoc, quienes se encargarán de la administración y recuperación de las acreencias; fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo. Asimismo recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley y que son funciones de la Comisión Ad Hoc.

Artículo 10°.- La Comisión Ad Hoc, iniciará las devoluciones priorizando, Fonavistas en edades mayores a los 60 años. Continuarán en orden de prelación los Fonavistas mayores de 50 a 60 años y en un tercer orden los menores a 50 años.

Artículo 11°.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, así como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto.

Artículo 12°.- La Devolución a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social.

Artículo 13°.- La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diez.

HUGO SIVINA HURTADO
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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10/12/10: Osiptel ordena a Telefónica del Perú suspender restricción a servicios de Internet

Se dispone dejar sin efecto cláusula que reduce la velocidad contratada en todos sus contratos hasta que la empresa no cuente con la conformidad del ente regulador

El Comercio

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ordenó hoy a la empresa Telefónica del Perú a que suspenda, de manera inmediata y en tanto no cuente con la conformidad del organismo regulador, la aplicación de la cláusula que reduce la velocidad contratada en todos sus contratos del servicio de acceso a Internet.

El ente considera que las cláusulas incluidas en algunos contratos del servicio de acceso a Internet de Telefónica del Perú pretenden restringir la utilización de dicho servicio, limitando la cantidad de conexiones, accesos y/o descargas mediante la reducción de la velocidad contratada.

CLÁUSULA CLAVE
Mediante un comunicado se indica que el Osiptel ha dispuesto que la empresa excluya la cláusula de reducción de velocidad contratada en todos los contratos del servicio de acceso a Internet actualmente vigentes o que esté comercializando.
Igualmente, dijo que Telefónica del Perú está obligada a informar en los recibos de pago de los abonados cuyos contratos cuenten con la cláusula de reducción de velocidad, la suspensión de la aplicación de esta medida.

Además, deberá comunicarlo en la página principal de su portal web, de lo contrario se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.

En el plazo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente que se le notifique, la empresa deberá acreditar al Osiptel el cumplimiento de lo ordenado, según informó Andina.
Ayer, mediante un comunicado de prensa, Telefónica confirmó que, efectivamente, desde el 1 de julio de este año “los contratos de Speedy consignan una cláusula que regula las cuotas de descarga para aquellos clientes que contrataron y/o migraron el servicio desde esa fecha”.

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10/12/10: La prueba prohibida en el caso Químper

En la sentencia recaída en el Expediente Nº 00655-2010-PHC/TC, el Tribunal Constitucional considera que las conversaciones telefónicas del demandante que sirven de fundamento al auto de apertura de instrucción no constituían información pública, por lo que su divulgación a través de los medios de prensa sin la autorización del beneficiario se tornó inconstitucional.

Precisa que la divulgación de conversaciones sin la autorización de los interlocutores configura una violación del derecho a la honra y a la dignidad de toda persona, en el cual se incluye su privacidad, según el artículo 11° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia el inciso 10) del artículo 2º de la Constitución dispone que las “comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley”.

El Tribunal considera que la prueba prohibida en el proceso penal, conocida en la doctrina como prueba ilícita o prueba inconstitucional, es un derecho fundamental que no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución, que garantiza a todas las personas que el medio probatorio obtenido con vulneración de algún derecho fundamental sea excluida en cualquier clase de procedimiento o proceso para decidir la situación jurídica de una persona. La admisibilidad del medio probatorio en cualquier clase de procedimiento o proceso no se encuentra únicamente supeditaba a su utilidad y pertinencia, sino también a su licitud (fundamento 7).

Sostiene que el fundamento de la no admisión, inutilización o exclusión de la prueba prohibida se encuentra contenido en el derecho a la tutela procesal efectiva (debido proceso) o en las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos fundamentales previstas en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Refiere que la Constitución prevé pruebas expresamente prohibidas, conforme al inciso 10), del artículo 2°, que establece que no tienen efecto legal los documentos privados que han sido abiertos, incautados, interceptados o intervenidos sin la existencia de un mandato judicial debidamente motivado.

En ese sentido, el Tribunal considera que el Estado debe investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la violación del derecho a la vida privada del beneficiario, consistente en la interceptación y divulgación de sus conversaciones telefónicas, así como la entrega de las conversaciones telefónicas a los medios de comunicación. Asimismo debe precisarse que la divulgación de las grabaciones telefónicas requiere de la autorización de sus interlocutores para que se legítima.

Concluye que los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados para que sea conocida por terceros o un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente.

La demanda de habeas corpus fue declarada improcedente, considerando que solo merituará la prueba prohibida cuando exista sentencia definitoria de la situación jurídica del procesado.

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09/12/10: El Tribunal Constitucional prohibió la difusión de conversaciones interceptadas ilegalmente

El Comercio

Periódicos, radios y la TV no podrán divulgar audios obtenidos de alguna interceptación telefónica, salvo exista autorización de los interlocutores. El fallo del TC alcanza a los ‘Petroaudios’

El Tribunal Constitucional emitió un fallo mediante el cual establece que los medios de comunicación quedan prohibidos de difundir grabaciones de conversaciones telefónicas a no ser que “exista la autorización de los interlocutores” o lo permita un mandato judicial por ser de interés público.

De esta manera, el órgano de control de la constitucionalidad en el Perú resolvió un habeas corpus presentado por Carmen Luisa Castro Barrera de Quimper, esposa de Alberto Quimper, procesado por el Caso ‘Petroaudios’.
Tal dictamen alcanza precisamente a las conversaciones interceptadas y que fueron el detonante del Caso ‘Petroaudios’.

Estas son ahora inconstitucionales y ya no podrán ser utilizadas como pruebas por los fiscales y jueces para formular sus acusaciones y condenas a los implicados en el referido escándalo.

El Tribunal Constitucional concluyó en que “la divulgación de cintas grabadas sin la autorización de los interlocutores configura una violación del derecho a la honra y a la dignidad de toda persona, en el cual se incluye su privacidad”.

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