20/12/10: LEY N° 29409 QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA

Ley N° 29409
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

Artículo 2°.- De la licencia por paternidad
La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1° es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.

Artículo 3°.- De la comunicación al empleador
El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable del parto.

Artículo 4°.- De la irrenunciabilidad del beneficio
Por la naturaleza y fines del beneficio concedido por la presente norma, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los derechos obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, antes de la vigencia de la presente Ley, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a éstos.
SEGUNDA.- Derogánse, modifícanse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su vigencia.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN
Presidente del Consejo de Ministros

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