Mediante una nueva resolución, el TC corrigió el polémico fundamento 23 de la sentencia que prohibía a los medios divulgar interceptaciones salvo que exista autorización de los interlocutores grabados. Se deja la decisión a la propia autoregulación de los medios.
El Tribunal Constitucional (TC) señaló hoy que la Constitución garantiza que no hay censura previa, pero aclaró que los medios de comunicación deben evaluar si la difusión de las comunicaciones interceptadas afecta la privacidad de las personas.
“Quien tiene acceso a tal información y pretende su difusión, sea porque es periodista, editor o dueño de un medio de comunicación, debe evaluar si con ello se afecta la intimidad personal o familiar o la vida privada de los interceptados, familiares o terceros” señaló.
El Tribunal sustentó que en este último caso “el control es posterior, en la medida que *la Constitución garantiza que no hay censura previa*”.
De esa manera, el TC sustentó este argumento en una aclaración de oficio a la sentencia que prohibía la difusión de esa clase de material grabado a través de los medios periodísticos.
Conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el TC de oficio o a instancia de parte, puede “(…) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
Asimismo, el Tribunal recordó que “quien realiza la interceptación, incluso si es periodista, comete delito, quien fomenta dichas interceptaciones, incluso si es periodista, también comete delito”.
El TC indicó en la aclaración respectiva que los medios de comunicación han entendido el fundamento 23 de la sentencia en la resolución del expediente 00655-2010-PHC/TC, como si se tratara de una censura previa.
“Con la finalidad de que dicho fundamento no sea malinterpretado, corresponde precisar, de oficio, que lo que debe ser sancionable es la conducta de quienes promueven, instigan o participan en la interceptación de las telecomunicaciones, aun cuando sean periodistas, medios o empresas dedicadas a las telecomunicaciones”.
El TC indicó que la propia Constitución establece en el artículo 2.10º que “las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley”.
El fundamento jurídico 23 de la sentencia del Expediente Nº 00655-2010- PHC/TC señalaba que “los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas”, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados o un mandato judicial que permita su difusión por ser de interés público.