13/12/10: TC ordena a Lima Club Golf que incorpore como socias por haberse comprobado los actos lesivos homogéneos denunciados

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en los expedientes acumulados Nº 05780-2008-PA/TC y 00104-2009-PA/TC declaró fundadas las solicitudes de represión de actos homogéneos y ordenó a la Asociación Civil Lima Club Golf incorporare como socias activas a las demandantes.

Cabe precisar que previamente, el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes números 07034-2006-PA/TC y 08002-2006-PA/TC declaró fundada las demandas de amparo interpuestas de manera individual por las demandantes y ordenó a la Asociación Civil Lima Golf Club que evalué nuevamente, bajo expresa responsabilidad de sus directivos, el pedido de incorporación de éstas en la condición de asociadas activas, motivando explícitamente las razones que sustenten su decisión.

No obstante lo dispuesto por el Tribunal, la Asociación demandada ha incumplido con su obligación de precisarles a las demandantes por escrito, las razones, basadas en hechos comprobados, por las que considera improcedentes sus incorporaciones en la condición de asociadas activas.

Muy por el contrario, advierte el Tribunal de las comunicaciones cursadas por la demandada, que la razón esgrimida para no aceptar la admisión de las accionantes como asociadas activas se sustenta en afirmaciones carentes de sustento probatorio, es decir, que la Asociación demandada, nuevamente en forma homogénea, ha incumplido con su obligación de señalar las razones, basadas en hechos comprobados. Precisa que no existe prueba alguna que sustente la afirmación consistente en que las demandantes no tienen el interés real para contribuir al logro de los objetivos de la Asociación, ni que demuestre que no hayan participado de manera activa, frecuente o significativa en fomentar la práctica del deporte del golf ni las otras disciplinas deportivas y actividades culturales que también práctica la Asociación emplazada.

Concluye el Tribunal que en el presente caso concurren los elementos subjetivos como los objetivos para que las cartas notariales referidas sean consideradas como actos lesivos homogéneos, motivo por el cual ampara la solicitud de represión y ordena que incorpore a las demandantes como socias activas. No ordena por segunda vez que la Asociación demandada emita un nuevo pronunciamiento sobre las solicitudes de incorporación por el riesgo de volver a incurrir en la misma afectación comprobada y reparada con anterioridad.

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