Sobre el particular, el artículo 330° del Código de Procedimientos Penales estipula que “La sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expa¬triación”, preceptuando el artículo 365° del mismo cuerpo legal que “La interposición de la demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia”, criterio legal adoptado en razón de que conforme señala la doctrina penal, la revisión es un proceso autónomo y un medio extraordinario de impugnación contra sentencias firmes de condena.
En este sentido, los funcionarios electos que han sido afectados por estas sentencias confirmatorias de ejecución de pena….