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Irrisoria interpretación del Tribunal Registral

Como existe Minera Yanacocha S.R.L. no se permite la inscripción de Yanacocha Minera S.A. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de Compañía Minera Yanacocha. S.R.L. (porque hay dos matices significativos: la adición de la palabra “Compañía” y la adición de un punto al final de la palabra “Yanacocha”).

Como existe Saga Falabella S.A. no se permite la inscripción de Falabella Saga E.I.R.L. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de SagaFalabela S.A. (porque hay dos matices significativos: la supresión del espacio entre las palabras “Saga” y “Falabella” y la supresión de una letra “l” en la palabra “Falabela”).

Como existe Universidad de San Martín de Porres S.A. no se permite la inscripción de Universidad Porres de San Martín S.A.C. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de Universidad San Martin de Porres S.A. (porque hay dos matices significativos: la supresión de la preposición “de” y la supresión del acento en la palabra “Martin”).

A esta creativa conclusión ha arribado recientemente el Tribunal Registral en la Resolución Nº 1847-2014-SUNARP-TR-L de fecha 30 de setiembre de 2014, al sostener que “cuando existe más de una matiz (sic) ya no podría afirmarse que estamos propiamente ante un supuesto de matiz de escasa significación” y, por tanto, procede la inscripción de la nueva denominación ante Registros Públicos.

Así que bienvenida la creatividad en el Perú para bautizar a nuevas empresas como Compañía Minera Yanacocha. S.R.L., SagaFalabela S.A. y Universidad San Martín de Porres S.A.

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