La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha establecido que en un accidente no puede aplicarse la teoría del riesgo, sino aplicar las reglas de la responsabilidad subjetiva.
La responsabilidad civil derivada de un accidente entre dos vehículos no puede ser objetiva, pues de ser así ambos conductores deberán resarcir el daño, lo que en el fondo lleva a la dilución de toda responsabilidad. Por tal razón, en estos casos deberá procederse conforme con la regla de la culpa.
En consecuencia, tratándose de dos unidades vehiculares involucradas en un accidente no puede aplicarse la teoría del riesgo, sino aplicar las reglas de la responsabilidad subjetiva.
Así lo ha expresado la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en su sentencia recaída en el Exp. N. 44044-2006-0-1801-JRCI- 01, en la cual se dejó de considerar la responsabilidad objetiva que normalmente rige en supuestos de daños provocados a los peatones mediante vehículos. Esta decisión, por lo tanto, se apartará de la tendencia mayoritaria que entiende esta responsabilidad como objetiva sobre la base del artículo 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 (08/10/1999).