UNA DE LAS PREMISAS RELEVANTES QUE SE EMPLEA EN EL DERECHO ES QUE LA LEY NO PUEDE FORMULARSE DE ESPALDAS A LA REALIDAD. LA LEY NO CREA LAS ESENCIAS, SINO QUE PARTEN DE ELLAS PARA ESTABLECER LOS MANDATOS, PROHIBICIONES O PERMISIONES JUSTAS. LA LEY ELECTORAL NIEGA ESTA PREMISA JURÍDICA CUANDO PROHÍBE EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE 48 HORAS ANTES DEL DÍA DE LAS ELECCIONES HASTA LAS 12 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE.
Si nos preguntásemos por la finalidad de esta prohibición, tendríamos que admitir que es una doble. Por un lado, favorecer que en la mayor medida de lo posible el proceso electoral se desenvuelva con normalidad al evitar los altercados que puedan generarse por el descontrol de personas ebrias; y, además, favorecer en mayor medida la idoneidad del acto de sufragio de las personas en concreto, debido a que el voto no se emitiría válidamente si el elector se encuentra pasado de copas.
Si nos preguntásemos por la finalidad de esta prohibición, tendríamos que admitir que es una doble. Por un lado, favorecer que en la mayor medida de lo posible el proceso electoral se desenvuelva con normalidad al evitar los altercados que puedan generarse por el descontrol de personas ebrias; y, además, favorecer en mayor medida la idoneidad del acto de sufragio de las personas en concreto, debido a que el voto no se emitiría válidamente si el elector se encuentra pasado de copas.
Hay razones para justificar que se trata de una medida legislativa con escasa racionalidad.